Fiscal

La Discrepancia Fiscal: Síntomas y Soluciones

La discrepancia fiscal es una anomalía en la que suelen caer muchos contribuyentes con facilidad, es por ello que vale la pena repasar este concepto en virtud de que se aproxima la época del año en la que se deberá presentar la declaración anual.


El periodo para hacer la declaración anual está cada vez más cerca, por lo que
es importante conocer algunos aspectos que debe cuidar a la hora de hacer su
declaración anual. La discrepancia fiscal es una situación en la que suelen
caer con facilidad muchos contribuyentes.

Signos y síntomas

Si durante el año adquirió algún inmueble, automóvil, o en general hizo gastos
considerables, ponga atención. La discrepancia fiscal se da cuando las
compras, gastos y, en general, erogaciones por cualquier concepto de una
persona física, exceden los ingresos que declara formalmente, es decir cuando
el contribuyente declara mayores gastos de los ingresos que percibe en un
ejercicio fiscal. Por ejemplo, las compras de casas, bienes, gastos de viaje,
pagos de tarjetas de crédito, es decir el estilo de vida de una persona física
en cuanto erogaciones realizadas en el periodo, las cuales cuando son
cuantiosas, pueden representar síntomas de discrepancia si dichos gastos no
corresponden al monto de ingresos que declara en el ejercicio fiscal.

Cabe señalar que para este propósito, el Servicio de Administración Tributaria
(SAT) tiene la facultad de determinar ingresos omitidos de las personas
físicas que detecte en discrepancia fiscal, para lo cual podrá valerse de
cualquier información en su poder, como sus expedientes, documentos o bases de
datos, o porque haya sido proporcionada por un tercero u otra autoridad; por
ejemplo, pueden proporcionar información al SAT para ese fin, entre otros el
registro público de la propiedad, los bancos, los notarios públicos, las
agencias de viajes, las aerolíneas, las agencias de autos y tiendas
departamentales. Sin embargo, una vez que la autoridad fiscal ubica una
persona física en discrepancia fiscal como resultado de sus controles, le
notificará los detalles de su investigación como el monto de las erogaciones
detectadas, la información que se utilizó, el medio por el cual se obtuvo y la
discrepancia que resultó de dicha investigación.

De igual forma el contribuyente dispondrá de un plazo de 20 días para informar
al SAT, por medio de escrito libre en donde se establezca el origen o fuente
de procedencia de los recursos con que efectuó las erogaciones detectadas, así
mismo tendrá oportunidad para ofrecer las pruebas que estime convenientes para
acreditar que los recursos no constituyen ingresos gravados para efectos de
Impuesto Sobre la Renta (ISR).

Entre tanto, en caso de que se acredite la discrepancia, esta se presumirá
ingreso gravado y se procederá a formular la liquidación del impuesto que
corresponda, considerándose como ingresos omitidos el monto de las erogaciones
que no fueron aclaradas. Es muy importante tomar acción ante una notificación
por discrepancia fiscal, ya que no hacerlo tiene graves consecuencias. El
Artículo 109 del Código Fiscal de la Federación (CFF) establece que será
sancionado con las mismas penas del delito de defraudación fiscal, quien
entre otras cosas, realice en un ejercicio fiscal erogaciones superiores a los
ingresos declarados en el propio ejercicio y no compruebe a la autoridad
fiscal el origen de la discrepancia en los plazos y conforme al procedimiento
establecido en la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR).

Artículo 94 de la nueva Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR)

La LISR vigente, publicada el 11 de diciembre de 2013 en el Diario Oficial de
la Federación (DOF), establece que, las personas físicas podrán ser objeto del
procedimiento de discrepancia fiscal cuando se compruebe que el monto de las
erogaciones en un año de calendario sea superior a los ingresos declarados por
el contribuyente, o bien a los que le hubiere correspondido declarar. Para tal
efecto, también se considerarán erogaciones efectuadas por cualquier persona
física, las consistentes en gastos, adquisiciones de bienes y depósitos en
cuentas bancarias, en inversiones financieras o tarjetas de crédito.

A pesar de eso, existen conceptos que no se toman en cuenta para efectos de
discrepancia, ya que de igual forma la ley establece que no se tomarán en
consideración los depósitos que el contribuyente efectúe en cuentas que no
sean propias
, que califiquen como erogaciones en los términos de este
artículo, cuando se demuestre que dicho depósito se hizo como pago por la
adquisición de bienes o de servicios, o como contraprestación para el
otorgamiento del uso o goce temporal de bienes o para realizar inversiones
financieras ni los traspasos entre cuentas del contribuyente o a cuentas de su
cónyuge, de sus ascendientes o descendientes, en línea recta en primer grado
.

¿Cómo solucionar la discrepancia fiscal?

Muchas veces la discrepancia fiscal puede producirse por falta de soporte y
control adecuado de la procedencia de los ingresos y movimientos financieros
realizados, lo cual genera -como se ha mencionado anteriormente- repercusiones
económicas importantes que pueden llegar a poner en riesgo su patrimonio.

Ponga la casa en orden

Una de las primeras acciones que puede tomar para evitar caer en discrepancia,
es tener en orden los comprobantes por movimientos financieros realizados y
procurar tener soporte de la procedencia de sus ingresos. es por esto que lo
primero será realizar un diagnóstico que incluya el análisis de los avisos al
Registro Federal del Contribuyentes (RFC) para así definir las obligaciones
fiscales a que está sujeto, así como analizar los estados de cuenta
financieros (bancarios y de otras instituciones) y en general todo tipo de
gastos especialmente aquellos por los que se realiza inscripción en el
registro público de la propiedad y del comercio.

Se procederá entonces a eliminar la discrepancia fiscal, principalmente la
que se puede asimilar al delito de defraudación fiscal. El primer paso para
ello es eliminar la contingencia penal, es decir salir de los supuestos por
los cuales la discrepancia es asimilada al delito, para lo cual existen solo
dos posibilidades: se acredita el origen de la discrepancia o bien en ese
ejercicio, la persona física no deberá tener discrepancia entre sus
erogaciones e ingresos. Una vez eliminado el riesgo penal, se recomienda
elaborar una conciliación entre los depósitos en las cuentas bancarias del
contribuyente y la declaración anual.

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Conceptos

El Artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación vigente desde el 2014, es una herramienta de combate a la evasión fiscal por facturación y deducción simuladas.

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