Fiscal

Exenciones y tasa cero en el IVA

Conozca qué productos y servicios cuentan con exenciones y tasa cero en el impuesto al valor agregado (IVA).


Datos dados a conocer en el documento Renuncias Recaudatorias 2021 de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) revelan aspectos sobre los montos que el estado deja de percibir por exenciones y tasa cero del impuesto al valor agregado (IVA).

Según el documento, se estima que en el 2021 el estado dejará de recaudar IVA por hasta 61 mil 250 millones de pesos (MDP) por concepto de exenciones, mientras que la renuncia recaudatoria por tasa cero será de 307 mil 817 millones de pesos.

La ley del IVA establece en los artículos 9 y 20 que las exenciones del impuesto al valor agregado son:

  • Servicios de Enseñanza.
  • Vivienda, arrendamiento de inmuebles destinados a casa habitación.
  • Servicios profesionales de medicina.
  • Compra de materiales para construcción y servicios relacionados destinados a casa-habitación.
  • Compra de bienes muebles usados.
  • Compra billetes de lotería y rifas.
  • Compra de lingotes de oro.
  • Espectáculos públicos.
  • Transporte público terrestre de personas (exclusivamente en áreas urbanas, suburbanas o en zonas metropolitanas).

El artículo 2-A señala que se aplica tasa cero a:

  • Compra de animales y vegetales no industrializado, perros, gatos y otras pequeñas especies utilizadas como mascotas.
  • Productos destinados a la alimentación, excepto bebidas que no sean leche, jarabes, caviar, salmón, angulas, saborizantes y aditivos alimenticios, chicles y alimentos procesados para mascotas.
  • Medicinas de patente.
  • Hielo y agua no gaseosa, ixtle, palma y lechuguilla.
  • Oro, joyería, orfebrería y piezas artísticas u ornamentales cuando se compren al menudeo.
  • Servicio o suministro de agua potable para uso doméstico.
  • Libros, periódicos y revistas así como materiales complementarios que los acompañen.

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El documento emitido por Hacienda refiere que las renuncias recaudatorias representan una transferencia tributaria para todos los hogares, con independencia de su nivel de ingresos, ya que se otorga de forma generalizada y brindan un beneficio a los contribuyentes de todos lo deciles o rangos de ingresos que son considerados en el documento. Sin embargo son los últimos deciles, es decir quienes perciben mayores ingresos los que se benefician en mayor proporción.

Para ilustrar esta situación tratándose de tasa cero en IVA, la transferencia tributaria hacia los que más ganan en el último decil (X) es de 27.7 por ciento para medicinas y 14.1 por ciento en alimentos, mientras que para el primer decil, el de menores ingresos esta transferencia es de apenas 3.1 y 3.8 por ciento respectivamente.

En el caso de las exenciones la tendencia es similar con 38.3 por ciento de las transferencias en servicios médicos y vivienda para el décil X contra el 1.4 por ciento para el décil I de los que menos ganan.

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