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Las Principales Deducciones Personales Para Asalariados En La Declaración Anual

Para los contribuyentes personas físicas que prestan sus servicios bajo el esquema de empleados asalariados, es importante conocer todas las deducciones personales que pueden realizar en su declaración anual (Actualización 2021).


El último día de abril, es la fecha límite para que todas las personas físicas que reciben su salario por realizar un trabajo subordinado es decir, que cuentan con un empleo formal presenten su declaración anual. Sin embargo y derivado de los estragos que ha causado la pandemia de COVID-19 durante todo el ejercicio 2020, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) ha extendido el plazo para presentarla hasta el 31 de mayo de 2021. Si va a presentar su declaración o si no sabe si debe hacerlo, continúe leyendo.

¿Quiénes están obligados a presentar la declaración anual?

En México, sólo aquellas personas que debido a la prestación de un servicio
personal subordinado, (es decir son empleados asalariados) y obtuvieron ingresos acumulables
durante el pasado ejercicio cuya suma es igual o superior a la cantidad de 400 mil pesos, estarían obligados a presentarla.

Lea más sobre

| Quiénes Deben Presentar Su Declaración Anual

Lo anterior no significa que las personas físicas que tuvieron ingresos inferiores a la suma referida en el ejercicio fiscal recién concluido, estén imposibilitados para presentar una declaración anual. La ley estipula que aquellos con menos de 400 mil pesos anuales en ingresos pueden optar por no presentar la declaración anual, lo cual implica que de hecho tienen la posibilidad abierta y es sin duda la mejor opción; ya que al hacerlo, se obtienen importantes beneficios que vienen con la declaración. Nos referimos a las deducciones personales.

¿Qué son las Deducciones Personales?

En términos generales, las deducciones representan un beneficio que otorga
la ley, para poder restar de nuestros ingresos algunos gastos erogados en el
desempeño de una actividad remunerada, o bien gastos por ciertos conceptos que
si bien no pudieran estar relacionados con la actividad del contribuyente,
constituyen incentivos fiscales que otorga el gobierno.
Los incentivos se
dan sobre gastos que si bien no son estrictamente indispensables para las
actividades, el gobierno permite la deducción de los mismos a través de la
declaración anual a manera de apoyo a los contribuyentes, pudiendo disminuir el pago del ISR que tienen que tienen que realizar llegando inclusive a generar un saldo a favor.

¿Qué se puede deducir?

Ahora que ya sabe de qué se tratan las deducciones, pasemos a los detalles.
Como se mencionaba antes, la ley sólo permite la deducción de ciertos
conceptos específicos y desde la reforma hacendaria que entró en vigor a partir
del primero de enero de 2014, se establecieron límites a muchas de ellas. Por lo cual es importante tomar en cuenta los requisitos que deben de cumplir estas deducciones, para
que no sean rechazadas por la autoridad fiscal.

La ley establece que el monto total de las deducciones personales de los
contribuyentes no podrá exceder de la cantidad que resulte menor entre cinco
UMA elevados al año es decir 158,469 pesos, o el 15 por ciento de los ingresos totales del contribuyente;
esto sin contar los donativos, aportaciones complementarias para el retiro, gastos médicos por discapacidad e incapacidad, estímulos fiscales así como aportaciones complementarias para el retiro. De igual forma es importante señalar que en los donativos, las aportaciones para el retiro, impuestos locales y el pago de colegiaturas tienen sus propios límites como veremos a continuación.

Recomendaciones Generales

  • Todos los gastos que se quieran deducir deben contar con factura o recibo CFDI.
  • No se pueden deducir facturas pagadas en efectivo. Los pagos deberán hacerse ya sea con tarjeta de crédito (clave 04), débito (clave 28), tarjetas de servicios (clave 29), transferencias electrónicas (clave 03) o bien con cheques (clave 02).
  • Es importante que las facturas recibidas tengan especificado correctamente el campo Uso de CFDI y se utilicen los valores correspondientes a la deducción que se está realizando.

Estas son las principales deducciones personales

1. Gastos médicos, dentales y hospitalarios

Realizados por el contribuyente para sí, para su cónyuge o para la persona con
quien viva en concubinato y para sus ascendientes o descendientes en línea
recta. Se condiciona la deducibilidad de este concepto por la forma de pago, quedando fuera la opción de hacer el pago por estos conceptos en efectivo. Se pueden deducir:

  • Honorarios médicos (incluyendo enfermeras), dentales y a su vez por servicios profesionales en psicología y nutrición si quienes los prestan cuentan con título profesional legalmente expedido y registrado ante la SEP.
  • Análisis o estudios clínicos o de gabinete.
  • Gastos hospitalarios y medicinas que se incluyan en facturas de hospital (medicinas compradas en farmacias no son deducibles).
  • Prótesis y compra de aparatos para rehabilitación de un paciente.
  • Compra de lentes ópticos graduados por un monto máximo de 2,500 pesos. Se debe incluir las características de los mismos en la factura.

2. Gastos funerarios

Se permite deducir erogaciones por gastos de funeral para su cónyuge,
ascendiente o descendente en línea recta (incluyendo a los hijos adoptivos) y
la persona con quien viva en concubinato. Esto es padres, abuelos, hijos y nietos. Se debe especificar "Gastos funerarios" en el campo Uso de CFDI.

3. Donativos no onerosos ni remunerativos

Que se hallan otorgado a instituciones nacionales o internacionales autorizados para
recibir donativos que cumplan con requisitos establecidos en el Código Fiscal de la Federación. Los donativos deducibles no podrán exceder del equivalente al
7 por ciento de los ingresos acumulables
que sirvieron para calcular el ISR del ejercicio inmediato anterior antes de cualquier deducción. Se debe especificar "Donativos" en el campo Uso de CFDI.

Consulte el directorio de donatarias autorizadas publicado por el Servicio de Administración Tributaria (SAT).

4. Intereses reales pagados por créditos hipotecarios

Por créditos destinados a la compra de casa habitación del contribuyente, contratados con
alguna de las instituciones que componen el sistema financiero mexicano, el Infonavit o Fovissste. El monto total del crédito que establece esta deducción no podrá exceder de 750 mil unidades de inversión (UDIS). El comprobante fiscal debe incluir la ubicación del inmueble hipotecado y el monto de los intereses pagados. Se debe especificar el concepto "Intereses pagados por créditos hipotecarios" en el campo Uso de CFDI.

5. Aportaciones complementarias de retiro

Éstas aportaciones deben haber sido realizadas en la subcuenta de aportaciones
complementarias de retiro, en los términos de la Ley de los Sistemas de
Ahorro para el Retiro
o a las cuentas de planes personales de retiro, que
son cuentas que se establezcan para recibir y administrar recursos destinados
exclusivamente para cuando el titular llegue a la edad de 65 años o en casos
de invalidez o incapacidad. También las aportaciones voluntarias realizadas a
la subcuenta de aportaciones voluntarias en caso de estas cumplan con los
requisitos de permanencia establecidos para los planes de retiro. El monto de
la deducción podrá ser de hasta el 10 por ciento de los ingresos acumulables
del contribuyente sin exceder el equivalente a cinco UMA anuales
, es decir 158,469 pesos.

En el mes de febrero, la Afore que reciba las aportaciones debe emitir un comprobante fiscal correspondiente a la constancia anual, el cual será considerado para el pre llenado de su declaración. Se debe especificar el concepto "Aportaciones voluntarias al SAR" en el campo Uso de CFDI.

6. Primas por seguros de gastos médicos complementarios o independientes

Cuando el beneficiario sea el propio contribuyente, su cónyuge o la persona
con quien vive en concubinato, o sus ascendientes o descendientes en línea
recta. No obstante es importante señalar que quedarán fuera de este concepto,
el pago del deducible de un seguro de gastos médicos, debido a que no es un
gasto médico, ni es una prima por concepto de dicho seguro, en virtud de que
son erogaciones realizadas como una contraprestación de los servicios
otorgados por la compañía aseguradora, por ello no pueden considerarse como
una deducción personal. Se debe especificar el concepto "Primas de seguro de gastos médicos" en el campo Uso del CFDI.

7. Gastos destinados a la transportación escolar

Sólo para descendientes en línea recta, cuando ésta sea obligatoria debido al área
donde la escuela se encuentre ubicada, o cuando para todos los alumnos se
incluya dicho gasto en la colegiatura. En este último caso, deberá separarse
en el comprobante el monto que corresponda por concepto de transportación y establecer la opción correspondiente en el campo Uso del CFDI.

8. Pagos por concepto del impuesto local sobre ingresos por salarios

Siempre y cuando la tasa de dicho impuesto no exceda del 5 por ciento. Se debe establecer la opción correspondiente en el campo Uso del CFDI.

9. Colegiaturas

Como mencionamos antes, existen beneficios fiscales que son también
deducibles, como los gastos destinados a la educación. Por ese motivo se
otorga un estímulo a las personas físicas que realizan pagos por servicios de
enseñanza en instituciones educativas privadas que tengan validez oficial,
para los diferentes tipos de educación básica y media superior, efectuados
para el propio contribuyente, para su cónyuge o concubina y para sus
ascendientes o descendientes en línea recta.

Es importante subrayar que los pagos deben ser para cubrir únicamente los servicios correspondientes a la enseñanza del alumno, por ese motivo otros gastos de la educación como material didáctico, uniformes, etc. y también cuotas de inscripción o reinscripción, no son deducibles..

A su vez el CFDI que al efecto expidan las instituciones educativas privadas, debe precisar en la descripción del servicio, el nombre del alumno, la Clave Única de Registro de Población (CURP), el nivel educativo e indicar por separado, los servicios que se
destinen exclusivamente a la enseñanza del alumno, así como el valor unitario
de los mismos sobre el importe total consignado en el comprobante. Si se pagan dos niveles educativos en un mismo ejercicio fiscal para la misma persona, sólo se podrá deducir el monto mayor. Se puede deducir este concepto si el alumno no es el contribuyente mismo y este percibe ingresos que no excedan el valor de 31,693.80 pesos (una UMA anual).

Los montos máximos para esta deducción por nivel educativo para el ejercicio son:

  • Preescolar - $14,200.00
  • Primaria - $12,900.00
  • Secundaria - $19,900.00
  • Profesional técnico - $17,100.00
  • Bachillerato o equivalente - $24,500.00

Más información

Para más información consulte la información publicada por el SAT correspondiente a las deducciones personales.

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