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Todo sobre la determinación y presentación de la prima de riesgo de trabajo

Conozca los detalles más relevantes sobre esta obligación, cuándo se presenta, cómo se determina y en qué situaciones es posible exentarla.


La prima de riesgo de trabajo, o PRT, es una cuota legalmente exigida a los patrones, con el fin de asegurar a sus empleados ante cualquier accidente que se pueda suscitar en su entorno laboral. Esta se presenta en el mes de febrero y es determinada con base a la revisión anual que hace el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) de la siniestralidad de los trabajadores.

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Es una obligación realizar este cálculo para todas aquellas personas que poseen un negocio para así cumplir con el artículo 73 de la Ley del Seguro Social y evitar sanciones. La presentación de la prima de riesgo debe ser efectuada tanto por personas físicas como morales, teniendo como condición el poseer un registro patronal.

Más específicamente, aquellas entidades con actividad empresarial que tengan movimientos en sus primas de un año a otro, independientemente de si estas aumentan o disminuyan, deberán declarar ante el organismo regulador. El período de validez está comprendido entre el 1 de marzo, al 28 de ese mes, del año siguiente.

Cómo calcular la prima de riesgo de trabajo

Cuando el patrón se registra en el Instituto Mexicano del Seguro Social, se le asigna una prima media inicial dependiendo de sus operaciones, es decir, del giro o tipo de actividades de la empresa. Esta clasificación va a estar relacionada con la prima con un porcentaje, de la siguiente manera.

Tabla de clase de prima media

Prima media Porcentaje
Clase I 0.54355
Clase II 1.13065
Clase III 2.59840
Clase IV 4.65325
Clase V 7.58875

Cómo determinar la clase

Para saber cuál es la clase según el giro de la empresa, será necesario ir a la Ley del Seguro Social a fin de determinar la prima inicial de acuerdo a las operaciones o el sector en el que se desarrolla el negocio.

Posteriormente, al haber cumplido el año de actividades, es posible que la prima de riesgo de trabajo disminuya, considerando ciertos factores que se recogen en la fórmula que se emplea para su cálculo.

Fórmula para calcular la PRT

La fórmula para el cálculo de la prima, establecida en el artículo 72 de la Ley del Seguro Social, es la siguiente:

PRIMA = [(S/365) + V * (I + D)] * (F/N) + M 

S = Subsidio de días a causa de incapacidad temporal.

V = es equivalente a 28 años. Este valor hace referencia a la media de vida activa de un
empleado que no sufra ningún accidente mortal, o padezca una incapacidad total.

I = Total de los porcentajes de incapacidades permanentes, parciales y totales, dividido entre 100.

D = Cantidad de defunciones.

F = 2.3, que representa el factor de la prima.

N = Cantidad de trabajadores expuestos a determinado riesgo.

M = 0.005 que es la prima mínima de riesgo posible.

En la fórmula primero deben resolverse los paréntesis y corchetes, y después las operaciones fuera de estos.

Cálculo automatizado con la plataforma SUA

El Instituto Mexicano del Seguro Social pone a disposición del público en general
la plataforma del Sistema Único de Autodeterminación (SUA), que permite el cálculo y presentación de la prima de riesgo de trabajo de una manera más rápida y cómoda.

A través de este, solo se necesita subir los datos correspondientes a la empresa, y los eventos ocurridos en cuanto a discapacidad, defunciones y demás de los trabajadores, y el programa arrojará el cálculo de la prima. Del resto, solo quedaría enviarlo al
IMSS por medio de su plataforma web.

¿Quién no debe presentar la declaración de prima de riesgo?

En ciertos casos, algunos patrones y empresas estarán exentos de la presentación de la prima de riesgo de trabajo. Estas situaciones se dan si se cumple alguna de las siguientes condiciones:

  • No se ha cumplido un año de operaciones.
  • Ha habido una modificación en la clase de riesgo, por modificación de la actividad económica de la empresa.
  • La determinación de la prima mínima es la misma a la que estuvo en vigencia durante el ejercicio anterior.
  • El cálculo dé una prima mínima de 0.50, siempre y cuando en las empresas no hayan sufrido accidentes o enfermedades.
  • No se han tenido a los trabajadores por más de 6 meses, ni presentado el aviso de baja temporal correspondiente.
  • Se ha presentado una baja, y posteriormente se ha hecho una contratación que realiza la misma función, no habiendo transcurrido 6 meses o más en ese traslado.
  • La entidad posee menos de 10 empleados. De cumplirse esto, es posible continuar pagando la prima media que corresponde al sector.
  • El registro patronal estuvo de baja por más de 6 meses, y la empresa no tuvo empleados en este período.
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