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3 Ventajas del Régimen para Plataformas Uber, Rappi y Similares

Conozca los detalles sobre el Complemento de Servicios de Plataformas Tecnológicas que entrará en vigor el próximo 1 de Junio de 2019 y algunos aspectos positivos para tomar en cuenta.


El Servicio de Administración Tributaria (SAT) publicó el pasado 30 de Abril de 2019 el Complemento de Servicios de Plataformas Tecnológicas el cual tendrá como inicio de vigencia el 1 de Junio de 2019.

En él se establece que la retención por parte de personas morales residentes en México o en el extranjero con o sin establecimiento permanente en el país deberán hacerlo de manera obligatoria las empresas que se suscriban al mismo.

El Complemento

Dichas entidades estarán obligadas a efectuar las retenciones de los impuestos impuesto al valor agregado (IVA) y del impuesto sobre la renta (ISR) en los términos de la regla 3.11.12 de la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) correspondiente al ejercicio 2019, relativa a los ingresos obtenidos derivados de la prestación del servicio de transporte terrestre de pasajeros o en su defecto entrega de alimentos preparados que lleven a cabo las personas físicas que utilicen su plataforma tecnológica a fin de prestar dichos servicios de forma independiente.

El complemento se compone de lo siguiente:

  1. Esquema XSD
  2. Utileria XSLT
  3. Estandar del complemento referente a Servicios de Plataformas Tecnológicas
  4. Conjunto de Catálogos

En él se establece que las personas morales con plataformas tecnológicas que ofrecen servicios de transporte, estarán obligados a reterner a las personas físicas en virtud de que utilizan su plataforma tecnológica, un 8 por ciento por concepto de IVA y a su vez una tasa que va del 3 al 9 por ciento de su ingreso mensual por concepto de ISR conforme al siguiente tabulador:

  • 3 por ciento por ingresos de hasta $25,000 pesos
  • 4 por ciento por ingresos de hasta $35,000 pesos
  • 5 por ciento por ingresos de hasta $50,000 pesos
  • 9 por ciento por ingresos de más de $50,000 pesos

Cabe destacar que las retenciones se harán según la periodicidad de pago de cada plataforma que por lo general es semanal. Recordemos que el complemento referido es opcional y se suscibieron inicialmente las empresas Uber, Cabify, Bolt, Beat y más recientemente DiDi así como las empresas de entregas Rappi, Uber Eats, Cornershop y Sin Delantal.

Ventajas

Pero ¿Qué ventajas tienen estas nuevas disposiciones fiscales para los asociados personas fisicas que participan en estas plataformas?

  1. Simplificación contable. Al no tener que hacer la declaración de los impuestos retenidos.
  2. Ahorros. Una contabilidad simplificada puede representar ahorros en servicios contables para quienes decidan llevar la declaración de deducciones por su cuenta.
  3. Tranquilidad. Una preocupación menos ante las autoridades hacendarias.
Destacado en hacendaria.com

Finanzas

El manual que regula las remuneraciones para los Diputados Federales, Servidores Públicos de Mando y Homólogos de la Cámara de Diputados establece la retribución mensual que se cubre a los diputados mejor conocidas como _dietas_, estableciendo los apoyos y prestaciones que reciben.

Fiscal

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) tiene a su cargo una gran cantidad de funciones en el gobierno federal, cuenta además con algunas atribuciones que no muchos conocen, le diremos cuáles son.

Fiscal

El Servicio de Administración Tributaria (SAT) ofrece una herramienta que simplifica en gran medida llevar a cabo declaraciones y pagos.

Fiscal

Conozca los detalles sobre el Complemento de Servicios de Plataformas Tecnológicas que entrará en vigor el próximo 1 de Junio de 2019 y algunos aspectos positivos para tomar en cuenta.
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