Fiscal

La Contabilidad Electrónica Se Puede Enviar Por El Buzón Tributario

Con fundamento en una regla contenida en el proyecto de la Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal 2015, que próximamente será publicada en el Diario Oficial de la Federación, los contribuyentes tienen la opción de enviar su contabilidad electrónica a través de dicho medio.


Los contribuyentes obligados al envío de la contabilidad electrónica, tendrán disponible la opción de enviarla por medio del Buzón Tributario, según información del Servicio de Administración Tributaria (SAT). Se abre esta posibilidad con fundamento en una regla que es parte del proyecto de la Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal 2015, y que próximamente será publicada en el Diario Oficial de la Federación (DOF).

Notas relacionadas:

Con esta suman ya dos opciones disponibles para los contribuyentes que deben realizar el envío de la contabilidad electrónica, la otra posibilidad es enviarla por medio de la sección Trámites del Portal de internet del SAT. Estan obligados a llevar acabo el envío de la contabilidad en formato electrónico, los contribuyentes del sector financiero, personas morales y físicas con ingresos mayores a 4 millones de pesos, que deberán enviar la información del catálogo de cuentas con código agrupador y la balanza de comprobación correspondiente a los dos primeros meses del presente año.

Las pólizas y auxiliares de cuenta se deberán entregar cuando el SAT las requiera (que será después del 3 ó 7 de septiembre de 2015, según corresponda a personas morales o personas físicas, respectivamente) generándose con base a la información que corresponda a las operaciones realizadas a partir del 1 de julio. Previo al envío de los archivos de contabilidad electrónica es recomendable revisarlos en el validador de forma y sintaxis disponible en el Portal del SAT.

Buzón Tributario

El artículo 17-K del Código Fiscal de la Federación (CFF) establece que, las personas físicas y morales inscritas en el Registro Federal del Contribuyentes (RFC), tendrán asignado un Buzón Tributario, que consiste en un sistema de comunicación electrónico al que se podrá acceder por medio de la página de Internet del Servicio de Administración Tributaria, con el que se podrá llevar a cabo lo siguiente:

  1. La autoridad fiscal realizará la notificación de cualquier acto o resolución administrativa que emita, en documentos digitales, incluyendo cualquiera que pueda ser recurrido.
  2. Los contribuyentes presentarán promociones, solicitudes, avisos, o darán cumplimiento a requerimientos de la autoridad, a través de documentos digitales, y podrán realizar consultas sobre su situación fiscal.

Los contribuyentes que tengan la intención de utilizar el Buzón Tributario, deberán haber confirmado previamente su correo electrónico, es recomendable también verificar que cuenten con la Firma Electrónica Avanzada (FIEL) y esta se encuentre vigente.

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