Fiscal

Cede Hacienda y Extiende Plazo para Envío de Contabilidad Electrónica

El Secretaría de Hacienda y Crédito Público a través del Servicio de Administración Tributaria anunció que después de un análisis elaborado por la PRODECON y varias asociaciones e instituciones como el CCE, IMCP, AMITI y la AMEXIPAC, se lograron modificar los plazos para el envío de contabilidad electrónica.


Gracias a la presión ejercida por importantes asociaciones e instituciones
como el Consejo Coordinador Empresarial (CCE), el Instituto Mexicano de
Contadores Públicos (IMCP), la Asociación Mexicana de la Industria de
Tecnologías de Información (AMITI) y la Asociación Mexicana de Proveedores
Autorizados de Certificación (AMEXIPAC), y luego de un análisis en conjunto
con la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (PRODECON), la Secretaría
de Hacienda y Crédito Público (SHCP) a través del Servicio de Administración
Tributaria (SAT) anunció que se han extendido los plazos para el envío de la
contabilidad electrónica del año en curso.

Cambios.

Estos son los nuevos plazos que han sido determinados en materia de
contabilidad electrónica.

1. Catálogo de Cuentas

El envío de la información sobre catálogo de cuentas con código agrupador
y balanza de comprobación de enero de 2015, ha sido extendido hasta la
misma fecha de vencimiento del envío de la información correspondiente a
febrero de 2015.
Es decir, podrá enviarse a más tardar el día 3 de abril
para personas morales y el día 7 para personas físicas.

2. Pólizas y Auxiliares de Cuenta

Las pólizas y auxiliares de cuenta deberán generarse con la información
correspondiente a las operaciones realizadas a partir del 1 de julio, para
entregarlas al 3 (personas morales) o 7 (personas físicas) de septiembre
de 2015, cuando el Servicio de Administración Tributaria (SAT) lo requiera con
posteridad.

Así mismo, se informó que los desarrolladores de sistemas de contabilidad
electrónica
han ofrecido agilizar sus trabajos para ofrecer alternativas a
los contribuyentes a fin de cumplir con estas obligaciones en los próximos
meses.

Destacado en hacendaria.com

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El Artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación vigente desde el 2014, es una herramienta de combate a la evasión fiscal por facturación y deducción simuladas.

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