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Deuda Pública: Atribuciones de la Secretaría de Hacienda

Conozca cuáles son las atribuciones o facultades de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) de acuerdo a la Ley General de Deuda Pública.


La Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) tiene atribuciones o facultades en materia de Deuda Pública que se encuentran establecidas en la Ley General de Deuda Pública. En términos generales es la Secretaría de Hacienda la dependencia gubernamental encargada casi exclusivamente del manejo de la deuda pública en México.

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Atribuciones o Facultades

Los artículos 4 al 8 del capítulo II de la Ley General de Deuda Pública establecen la normativa específica de estas atribuciones, misma que le explicamos a continuación:

  1. El Artículo 4 establece que es la Secretaría de Hacienda la encargada de:
    • Emitir valores y contratar préstamos para inversion productiva, refinanciamiento de obligaciones o regulación monetaria.
    • Elaborar el programa financiero del sector público que servirá de base para el manejo de la deuda pública, incluyendo la previsión de divisas necesarias para manejo de la deuda externa.
    • Autorizar la gestión y contratación de financiamientos externos a entidades paraestatales, estableciendo los requisitos para ello.
    • Cuidar que los recursos obtenidos por financiamientos apoyen planes de desarrollo económico y social, generen ingresos para su pago o sean usados para mejorar la estructura del endeudamiento.
    • Contratación, manejo y garantías para la adquisición de deuda pública que realiza el Gobierno Federal con organismos internacionales o entidades públicas o privadas nacionales o de países extranjeros.
    • Vigilar que la capacidad de pago de entidades que contraten financiamientos sea suficiente para cubrir los compromisos adquiridos.
    • Vigilar también que se hagan oportunamente los pagos de capital e intereses de los créditos contratados por las entidades federativas.
  2. Así mismo, el Artículo 5 enumera otras facultades adicionales de ésta secretaría en la misma materia:
    • Contratar directamente los financiamientos a cargo del Gobierno Federal
    • Someter a la autorización del Presidente de la República las emisiones de bonos del Gobierno Federal que se coloquen dentro y fuera del país, que serán obligaciones generales directas e incondicionales del país.
    • Administrar el pago del principal, liquidación de intereses, comisiones, gastos financieros, requisitos y formalidades de las actas de emisión de los valores y la reposición de los valores que documenten obligaciones en moneda nacional y extranjera, para su cotización en las bolsas de valores extranjeras y nacionales.
  3. De la misma forma en el Artículo 6 queda establecido que cualquier entidad del sector público federal requerirá la autorización previa de la Secretaría de Hacienda para cualquier tipo de negociación o gestión informal que busque recurrir al mercado externo de dinero y capitales.
  4. Hacienda deberá también supervisar el manejo que hagan las entidades de los recursos que provengan de financiamientos contratados en los términos de esta Ley ( Artículo 7).
  5. Finalmente el Artículo 8 y último de éste capítulo establece que todos los financiamientos que la Secretaría de Hacienda contrate o autorice deben incluirse en la programación financiera que deberá elaborarse en los términos del capítulo III de esta misma ley.

Programación de la Deuda Pública (Capítulo III)

De igual manera, el Capítulo III de la Ley General de Deuda Pública destaca aspectos sobre la programación financiera de la deuda pública al que hace referencia el Artículo 8, mencionando atribuciones específicas de la secretaría en en la programación de deuda en los artículos 11, 13, 15 y 16.

  1. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público deberá conocer a través de las diversas secretarías de estado los los proyectos y programas de actividades debidamente aprobados por dicha secretaría, para determinar sus necesidades financieras (Artícuo 11).
  2. El Artículo 13 establece la facultad o atribución de la SHCP para autorizar financiamientos que promuevan las entidades, del sector público.
  3. La facultad de la Secretaría de Hacienda de no autorizar los financiamientos promovidos por las entidades si estos exceden la capacidad de pago de las mismas, queda establecida en el Artículo 15.
  4. Finalmente el Artículo 16 establece la facultad de revisión de los montos que las entidades destinarán para pagar sus financiamientos a fin de incluirlos en el Presupuesto de Egresos de la Federación.
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