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¿Cuándo Es Indebido Deducir La Compra De Automóviles?

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) a través del Servicio de Administración Tributaria (SAT) advierte que es indebido deducir la compra de automóviles cuando no son utilizados para las actividades propias de los contribuyentes.


El día de hoy, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) a través del
Servicio de Administración Tributaria (SAT) recordó a los contribuyentes que
no proceden las deducciones por la adquisición de automóviles cuando éstos no
son estrictamente indispensables para cumplir con el propósito de sus
actividades.

La legislación fiscal establece que cuando se trata de la adquisición de un
automóvil nuevo, los contribuyentes podrían llevar a cabo tanto la
acreditación del impuesto al valor agregado (IVA) pagado por dicha
adquisición, como la deducción de los siguientes gastos:

  • La compra del automóvil.
  • Los gastos de mantenimiento.
  • Los pagos de seguros correspondientes a dicho automóvil.

Sin embargo, el SAT subraya que se considerará una práctica fiscal indebida,
cuando la situación del automóvil se encuentre en alguno de los siguientes
casos:

  1. El automóvil haya sido otorgado en comodato o cualquier otra modalidad a otra persona.
  2. El vehículo no se utilice para realizar las actividades estrictamente indispensables del contribuyente.

Respecto al último caso, tanto la Ley del impuesto sobre la renta (LISR) como
la Ley del impuesto al valor agregado (LIVA), establecen que la deducción de
las inversiones o la acreditación del IVA, según corresponda, deben cumplir
también con el ser estrictamente indispensable para los fines de la actividad
del contribuyente.

Estrictamente indispensable

Al hablar de deducciones, se utiliza éste término para referirse a las
inversiones que sean necesarias para alcanzar los fines de la actividad, sin
las cuales el objeto del contribuyente se vería obstaculizado, al grado tal
que se impediría la realización de su objeto social.

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