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Consideraciones Fiscales Sobre el Reparto de Utilidades 2021

El 30 de Mayo es la fecha límite para que los patrones, tanto personas morales como físicas, retribuyan a sus trabajadores la participación correspondiente a las utilidades reportadas en el ejercicio fiscal anterior. Para 2021 entran en vigor cambios que buscan reducir la discrecionalidad e incrementar el monto que reciben los trabajadores.


El reparto de utilidades o PTU es un derecho constitucional que tienen los trabajadores a participar en las utilidades o ganancias que obtiene una empresa o patrón por la actividad productiva que desempeña o los servicios que ofrece en el mercado, lo cual va de acuerdo con lo estipulado en su declaración anual.

La ley establece que el reparto de utilidades debe efectuarse 60 días después de la fecha en la que se presentó la declaración anual, es decir 60 días después del 31 de Marzo para las Personas Morales del Régimen General, es decir, a más tardar el 30 de Mayo y el mismo número de días después del 30 de Abril, o sea el 29 de Junio para las Personas Físicas del Régimen General de las Actividades Empresariales. Esas son las fechas límite, cuando deberá entregarse a los trabajadores subordinados su participación en las utilidades.

Cambios de ley para 2021

La reforma a la Ley Federal del Trabajo (LFT) que regula el outsourcing y establece límites al reparto de utilidades que entra en vigor, tiene como objetivo reducir al discrecionalidad que se presentaba en otros años para obtener un incremento importante en el monto que reciben los trabajadores por este concepto.

Se agrega al artículo 127 de la LFT la Fracción VIII que fija el tope para la PTU estableciendo dos modalidades para el cálculo del reparto de utilidades, que estará limitado ya sea por un máximo de tres meses de salario o el promedio de la participación recibida en los últimos tres años, aplicando el monto que resulte más favorable al trabajador.

Estos cambios representan una carga financiera y administrativa adicional para los patrones que implican mayores costos en ambos aspectos. Se estima que el monto que reparten las empresas pase de los 56 mil millones de pesos a los 157 mil millones de pesos, es decir un incremento aproximado del 156 por ciento.

Expertos coinciden en que la reforma aumenta la carga fiscal a las empresas pequeñas y reduce el peso de esta prestación a las grandes, debido a que el porcentaje de ganancias favorece a las segundas y no se contempla un mecanismo que evite esta desproporción.

Reforma al Outsourcing

La reforma establece cambios que tienen por objetivo que los trabajadores subcontratados bajo el esquema de outsourcing particípen del reparto de utilidades. Cabe señalar que por años muchos empleadores usaban este esquema pare evadir el pago del esta prestación disminuyendo en algunos casos hasta el 90 por ciento de este concepto, la reforma elimina este tipo de prácticas.

Las empresas que se vean obligadas a regularizar parte de su plantilla laboral, deberán realizar el pago del PTU de acuerdo a las nuevas reglas a partir de la fecha en que realicen el cambio; en este caso la empresa de outsourcing estará obligada a pagar a los empleados la parte proporcional que le corresponda hasta la fecha del cambio de patrón también conforme a los nuevos lineamientos.

¿Cuándo se aplicarán estos cambios?

Las nuevas disposiciones entrarán en vigor a partir del 2022 ya que la reforma no es retroactiva y no tiene cobertura pues esta fue aprobada apenas el pasado 24 de abril de 2021 según informó la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS).

Será pues hasta mayo de 2022 cuando se repartan las utilidades del 2021 ya contemplando los cambios establecidos en la reforma.

No todos tienen derecho al reparto de utilidades

De acuerdo a la ley, no tienen derecho al pago de utilidades quienes se desempeñen en los siguientes puestos o actividades:

  1. Los trabajadores domésticos (que prestan sus servicios en las casas habitación de los particulares).
  2. Los trabajadores eventuales que hayan trabajado menos de 60 días en el ejercicio.
  3. Directores, Administradores y Gerentes Generales, y a su vez socios o accionistas de la empresa.
  4. Profesionistas, técnicos, artesanos y otros que en forma independiente prestan servicios a una empresa por el pago de honorarios, sin existir una relación formal de trabajo subordinado.
  5. Empleados de empresas de reciente creación que se encuentren en su primer año de operación.
  6. Trabajadores del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), instituciones públicas descentralizadas con fines culturales, asistenciales o de beneficencia.
  7. Quienes trabajen en empresas con capital menor al que fija la STPS por ramas de industria.
  8. Los que laboran en instituciones de asistencia privada, con fines humanitarios de asistencia, sin propositos de lucro y sin designar individualmente beneficiarios.

¿Quiénes sí deben recibir reparto de utilidades?

Tienen derecho a este beneficio por ley todos los trabajadores que presten a una persona física o moral un trabajo personal subordinado mediante el pago de un salario, tienen derecho a participar en las utilidades de las empresas y patrones con quienes laboran.

  1. Trabajadores de planta: Los que, por tiempo indeterminado, prestan permanentemente su trabajo personal subordinado a una persona, estén o no sindicalizados.
  2. Trabajadores eventuales (por obra o tiempo determinado): Los que habitualmente, sin tener carácter de trabajadores de planta, prestan sus servicios en una empresa o establecimiento y que hayan laborado un mínimo de 60 días durante el año.
  3. Ex-trabajadores de planta: Los despedidos o que renunciaron voluntariamente a su empleo, participarán en las utilidades con el número de días trabajados y el salario percibido durante el tiempo que laboraron.
  4. Ex-trabajadores eventuales (por obra o tiempo determinado): Cuando hayan laborado cuando menos 60 días en forma continua o discontinua en el ejercicio fiscal.
  5. Trabajadores de confianza: Participarán con la limitante de que si el salario que perciben es mayor del que corresponda al trabajador sindicalizado o de base de más alto salario, se considerará ese salario, aumentado en 20 por ciento, como salario base.
  6. Los trabajadores del establecimiento de una empresa.
  7. Trabajadores bajo régimen de subcontratación: Cuando los patrones no cumplan con las condiciones dispuestas en el art. 15-A de la Ley Federal del Trabajo.

¿Quiénes están obligados a repartir utilidades?

Conforme a la Ley Federal del Trabajo, todas las unidades económicas de producción o distribución de bienes o servicios y en general, todas las personas físicas o morales que tengan trabajadores
a su servicio, sean o no contribuyentes del impuesto sobre la renta. Existen algunos criterios sustentados por las autoridades del trabajo y que en la práctica se aplican, que son:

  1. Las empresas que se fusionen, traspasen o cambien su nombre o razón social, tienen obligación de repartir utilidades a sus trabajadores, por no tratarse de empresas de nueva creación, ya que iniciaron sus operaciones con anterioridad al cambio o modificación de sus nombres o razones sociales.
  2. Las empresas que tengan varias plantas de producción o distribución de bienes o servicios, así como diversos establecimientos, sucursales, agencias u otra forma semejante, cuyos ingresos se acumulen en una sola declaración para efectos del pago del impuesto sobre la renta (ISR), la participación de las utilidades a los trabajadores se hará con base en la declaración del ejercicio y no por los ingresos obtenidos en cada unidad económica.
  3. Las asociaciones o sociedades civiles constituidas sin fines de lucro, que obtengan ingresos por la enajenación de bienes distintos a su activo fijo o presten servicios a personas distintas de sus miembros, siempre que dichos ingresos excedan de 5 por ciento de sus ingresos totales, tienen obligación de repartir las utilidades a sus trabajadores por estos conceptos.
  4. Las sociedades cooperativas que tengan a su servicio personal administrativo y asalariado, que no sean socios, cuyas relaciones de trabajo se rigen por la Ley Federal del Trabajo, tendrán obligación de participar a esos trabajadores de las utilidades que obtengan.
  5. Los contratantes dentro del régimen de subcontratación, cuando no cumplan con las condiciones dispuestas en el art. 15-A.

En general, las empresas exentas en forma parcial o total del pago del impuesto sobre la renta, pero que tengan trabajadores a su servicio, están obligadas a repartir utilidades por la parte de la exención, puesto que dicha exención es sólo para efectos fiscales y no puede extenderse a los laborales.

¿Quiénes están exentos de repartir utilidades?

Las empresas e instituciones que están exéntas de esta obligación son:

  1. Las empresas de nueva creación durante el primer año de funcionamiento. El plazo de un año de funcionamiento empieza a correr a partir de la fecha del aviso de registro o alta ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP).
  2. Las empresas de nueva creación dedicadas a la elaboración de un producto nuevo durante los dos primeros años de funcionamiento.
  3. Las empresas de la industria extractiva de nueva creación, durante el periodo de exploración. Se trata principalmente de empresas en la rama industrial minera.
  4. Las instituciones de asistencia privada, reconocidas por las leyes, que con bienes de propiedad particular ejecuten actos con fines humanitarios de asistencia, sin propósitos de lucro.
  5. El Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) y las instituciones públicas descentralizadas con fines culturales, asistenciales o de beneficencia.
  6. Las empresas cuyo ingreso anual declarado al impuesto sobre la renta no sea superior a trescientos mil pesos.

¿Cómo se determina la renta gravable para la participación de trabajadores en las utilidades?

Aplica para personas físicas y morales, incluyendo las que tributan en el Régimen de Incorporación Fiscal, exceptuando en este último las deducciones autorizadas para la renta gravable.

Total de ingresos acumulables

(-) menos

  • Cantidades que no hayan sido deducibles en términos de la fracción XXX del art. 28 de la Ley del ISR: "Los pagos que a su vez sean ingresos exentos para el trabajador, hasta por la cantidad que resulte de aplicar el factor de 0.53 al monto de dichos pagos. El factor a que se refiere este párrafo será del 0.47 cuando las prestaciones otorgadas por los contribuyentes a favor de sus trabajadores que a su vez sean ingresos exentos para dichos trabajadores, en el ejercicio de que se trate, no disminuyan respecto de las otorgadas en el ejercicio fiscal inmediato anterior."

(-) menos

  • Total de deducciones autorizadas para la renta gravable

(=) igual a

Renta gravable

(x) multiplicado por

  • 0.10, es decir el porcentaje de utilidades (10 por ciento).

(=) igual a

Utilidades por repartir

Finalmente, para obtener la cantidad que corresponde a cada trabajador, se deben considerar 2 aspectos: el sueldo percibido y los días trabajados durante el ejercicio fiscal. El monto a repartir se divide en dos: la primera mitad se deberá distribuir de acuerdo a los días trabajados por los trabajadores en el año y la segunda será aplicarda proporcionalmente conforme al nivel de sus ingresos.

Una comisión integrada por igual número de representantes de los trabajadores y del patrón formulará un Proyecto de reparto de utilidades mismo que va a determinar la participación de cada trabajador. Para la elaboración del proyecto del reparto, se tomará en cuenta el monto de las utilidades por repartir, más las utilidades no cobradas del ejercicio anterior en su caso, y el número de trabajadores que tienen derecho a recibir la prestación. El patrón debe proporcionar los elementos necesarios para el cálculo del proyecto.

En caso de que los representantes de los trabajadores y del patrón no se ponen de acuerdo, el Inspector de Trabajo de la STPS tomará la decisión final. Los trabajadores tendrán un plazo de 15 días para hacer las observaciones al proyecto que determinen convenientes. Las objeciones serán resueltas por la comisión en un plazo no mayor a 15 días.

El trabajador que no reciba esta prestación o se le pague de manera incompleta, tiene el plazo de un año, a partir del día siguiente a la fecha límite establecida, 30 de mayo o 29 de junio, según corresponda, para reclamar el reparto de utilidades.

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