El día de hoy el Servicio de Administración Tributaria (SAT) aclaró algunas dudas sobre la contabilidad electrónica, que ha generado ciertas expectativas en algunos sectores conforme se aproxima el fin de año y es que habrá incluso quienes no necesitarán llevarla.
En relación a las expectativas que se han generado en algunos sectores conforme se aproxima el fin de año, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) aclara que se suprimió el envío de la información contable por medios electrónicos correspondiente al ejercicio de 2014 y ahora sólo deberán cumplir con esta obligación a partir del periodo de 2015 los bancos y personas morales o físicas con ingresos acumulables en 2013 iguales o superiores a 4 millones de pesos.
En el 2016 los contribuyentes que deberán incorporarse a la contabilidad electrónica serán las personas morales y físicas con ingresos acumulables en 2013 menores a 4 millones de pesos, y estarán obligados únicamente al ingreso mensual de la balanza de comprobación y el catálogo de cuentas con el código agrupador del SAT para su interpretación, en archivos xml comprimidos con formato zip a través del Buzón Tributario, en el apartado Contabilidad electrónica.
De igual forma las personas morales y físicas del sector primario que optaron por presentar su declaración semestralmente, personas morales con fines no lucrativos, además de personas morales y físicas inscritas en 2014, 2015 ó 2016 deberán llevar los registros y asientos contables a través de medios electrónicos e ingresar de forma mensual su información contable a través de la página de Internet del SAT a partir del 2016.
Quienes no requerirán hacer el envío de contabilidad electrónica son todos aquellos contribuyentes del Régimen de Arrendamiento, Servicios Profesionales y Régimen de Incorporación Fiscal que registren sus operaciones en el módulo de contabilidad de la herramienta electrónica Mis cuentas.
SAT