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Se comunica listado global definitivo en términos del artículo 69-B, párrafo tercero del Código Fiscal de la Federación vigente hasta el 24 de julio de 2018 .

Oficio 500-05-2020-13924 mediante el cual se comunica listado global definitivo en términos del artículo 69-B, párrafo tercero del Código Fiscal de la Federación vigente hasta el 24 de julio de 2018.


Oficio: 500-05-2020-13924

Asunto: Se comunica listado global definitivo en términos del artículo
69-B, párrafo tercero del Código Fiscal de la Federación vigente hasta el 24
de julio de 2018.

La Administración Central de Fiscalización Estratégica, adscrita a la
Administración General de Auditoría Fiscal Federal del Servicio de
Administración Tributaria, con fundamento en lo dispuesto por los artículos
16, primer párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos; 1, 7, fracciones VII, XII y XVIII y 8, fracción III de la Ley del
Servicio de Administración Tributaria, publicada en el Diario Oficial de la
Federación del 15 de diciembre de 1995, reformada por Decreto publicado en el
propio Diario Oficial de la Federación del 12 de junio de 2003; 1, 2, párrafos
primero, apartado B, fracción III, inciso e), y segundo, 5, párrafo primero,
13, fracción VI, 23, apartado E, fracción I, en relación con el artículo 22
párrafos primero, fracción VIII, y último, numeral 5, del Reglamento Interior
del Servicio de Administración Tributaria publicado en el Diario Oficial de la
Federación el 24 de agosto de 2015, vigente a partir del 22 de noviembre de
2015, de conformidad con lo dispuesto en el párrafo primero del Artículo
Primero Transitorio de dicho Reglamento; Artículo Tercero, fracción I, inciso
a), del Acuerdo mediante el cual se delegan diversas atribuciones a los
Servidores Públicos del Servicio de Administración Tributaria, publicado en el
Diario Oficial de la Federación el día 23 de junio de 2016, vigente a partir
del 23 de julio de 2016, de conformidad con lo dispuesto en el artículo
Transitorio Primero de dicho Acuerdo; así como en los artículos 33, último
párrafo, 63, del Código Fiscal de la Federación vigente y 69-B, párrafos
primero, tercero y cuarto del Código Fiscal de la Federación vigente hasta el
24 de julio de 2018, en relación con el Artículo Segundo Transitorio del
"DECRETO por el que se reforma el artículo 69-B del Código Fiscal de la
Federación", publicado en el Diario Oficial de la Federación el 25 de junio de
2018 y Artículo Transitorio Vigésimo Noveno, inciso a) de la Resolución
Miscelánea Fiscal para 2020, publicada en el Diario Oficial de la Federación
el 28 de diciembre de 2019, notifica lo siguiente:

Derivado del ejercicio de las atribuciones y facultades señaladas en el
artículo 69-B, párrafos primero y segundo del Código Fiscal de la Federación
vigente hasta el 24 de julio de 2018, las autoridades fiscales que se citan en
el Anexo 1 que es parte integrante del presente oficio, detectaron que los
contribuyentes señalados en el citado Anexo 1 emitieron comprobantes fiscales
sin contar con los activos, personal, infraestructura o capacidad material
para prestar los servicios o producir, comercializar o entregar los bienes que
amparan tales comprobantes.

Detectada tal situación, la autoridad fiscal a fin de dar cumplimiento al
artículo 69-B, párrafo segundo, del Código Fiscal de la Federación vigente
hasta el 24 de julio de 2018, así como al numeral 69 del Reglamento del citado
Código, emitieron oficio de presunción individual a cada uno de los
contribuyentes mencionados en el citado Anexo 1, y en dicho oficio se indicó
los motivos y fundamentos por los cuales los contribuyentes se ubicaron en la
hipótesis a que se refiere el primer párrafo del artículo 69-B del Código
Fiscal de la Federación vigente hasta el 24 de julio de 2018.

Ahora bien, los oficios individuales señalados en el párrafo que precede
fueron notificados a cada contribuyente en los términos precisados en el Anexo
1, apartado A, del presente oficio, el cual es parte integrante del mismo.

Por otra parte, el listado global de presunción fue notificado en la página de
internet del Servicio de Administración Tributaria; y mediante publicación en
el Diario Oficial de la Federación (DOF) en los términos precisados en el
anexo 1, apartado B y C, del presente oficio, el cual es parte integrante del
mismo, lo anterior de conformidad con la prelación establecida en el artículo
69, primer párrafo del Reglamento del Código Fiscal

de la Federación vigente.

Atendiendo lo dispuesto por el segundo párrafo del artículo 69-B del Código
Fiscal de la Federación vigente hasta el 24 de julio de 2018, en los oficios
de presunción individual las autoridades fiscales otorgaron a cada
contribuyente un plazo de quince días hábiles contados a partir de la última
de las notificaciones antes efectuadas, para que realizaran las
manifestaciones y aportaran las pruebas que consideraran pertinentes para
desvirtuar los hechos dados a conocer mediante los citados oficios,
apercibidos que si transcurrido el plazo concedido no aportaban la
documentación e información y/o la que exhibieran, una vez valorada, no
desvirtuaba los hechos señalados en los oficios de mérito, se procedería por
parte de dichas autoridades en términos del tercer párrafo del artículo 69-B
del Código Fiscal de la Federación vigente hasta el 24 de julio de 2018,
primero a notificarles la resolución individual definitiva, así como a la
publicación de sus nombres, denominaciones o razones sociales en el listado de
contribuyentes que no desvirtuaron los hechos dados a conocer y por tanto, se
encontrarían en forma definitiva en la situación a que se refiere el primer
párrafo del citado artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación vigente
hasta el 24 de julio de 2018.

Una vez transcurrido el plazo señalado en el párrafo anterior, y en virtud que
esos contribuyentes durante el plazo establecido en el segundo párrafo del
artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación vigente hasta el 24 de julio
de 2018, en ejercicio del derecho previsto en el citado precepto legal,
presentaron, a través de los medios indicados en las propias resoluciones
individuales, diversa información, documentación y argumentos a fin de
desvirtuar los hechos dados a conocer en los oficios individuales señalados
anteriormente, y dichas autoridades procedieron a la admisión y valoración de
los mismos.

Derivado de la valoración mencionada en el párrafo que antecede, y en virtud
de que con los argumentos manifestados y pruebas proporcionadas por esos
contribuyentes las referidas autoridades consideraron que esos contribuyentes
no desvirtuaron los hechos que se les imputaron en los oficios individuales de
presunción ya señalados, las mismas resolvieron lo conducente y procedieron a
la emisión de las resoluciones definitivas en las cuales se señalaron las
razones, motivos y fundamentos del por qué no desvirtuaron dichos hechos;
resoluciones que fueron debidamente notificadas en los términos señalados en
los párrafos que anteceden a cada uno de los contribuyentes señalados en el
Anexo 1, apartado D, del presente oficio.

Por lo anteriormente expuesto y, tomando en cuenta que el tercer párrafo del
artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación vigente hasta el 24 de julio
de 2018, en relación con el Artículo Segundo Transitorio del "DECRETO por el
que se reforma el artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación", publicado
en el Diario Oficial de la Federación el 25 de junio de 2018, señala que en
ningún caso se publicará el listado antes de los treinta días hábiles
posteriores a la notificación de la resolución y que, a la fecha ha
transcurrido dicho plazo desde la notificación de la resolución y, además las
citadas autoridades no han sido notificadas de alguna resolución o sentencia
concedida a favor de esos contribuyentes que ordene la suspensión o declare la
nulidad o revocación del procedimiento previsto en el artículo 69-B del Código
Fiscal de la Federación, vigente hasta el 24 de julio de 2018, que se les
tiene iniciado; por tanto, con la finalidad de dar cabal cumplimiento al
Resolutivo Tercero contenido en las citadas resoluciones definitivas, esta
Administración Central de Fiscalización Estratégica, adscrita a la
Administración General de Auditoría Fiscal Federal del Servicio de
Administración Tributaria, en apoyo a las autoridades fiscales señaladas en el
Anexo 1 del presente, procede a agregar los nombres, denominaciones o razones
sociales de los contribuyentes señalados en el Anexo 1 del presente oficio, en
el listado de contribuyentes que no desvirtuaron los hechos que se les
imputaron y por tanto, se encuentran en forma definitiva en la situación a que
se refiere el primer párrafo del citado artículo 69-B del Código Fiscal de la
Federación vigente hasta el 24 de julio de 2018, por los motivos y fundamentos
señalados en las resoluciones definitivas notificadas a cada uno de ellos,
listado que se publicará en la página de internet del Servicio de
Administración Tributaria (www.sat.gob.mx) así como en el Diario Oficial de la
Federación, a efecto de considerar, con efectos generales, que los
comprobantes fiscales expedidos por dichos contribuyentes no producen ni
produjeron efecto fiscal alguno, tal y como lo declara el cuarto párrafo del
artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación vigente hasta el 24 de julio
de 2018; lo anterior, toda vez que es de interés público que se detenga la
facturación de operaciones inexistentes, así como que la sociedad conozca
quiénes son aquéllos contribuyentes que llevan a cabo este tipo de
operaciones.

Atentamente

Ciudad de México, a 26 de agosto de 2020.- En suplencia por ausencia del
Administrador Central de Fiscalización Estratégica, del Coordinador de
Fiscalización Estratégica y de los Administradores de Fiscalización
Estratégica "1", "2", "3", "4", "5" y "6" con fundamento en los artículos 4,
cuarto párrafo, y 22,

último párrafo, numeral 5 inciso h), del Reglamento Interior del Servicio de
Administración Tributaria vigente, Firma: La Administradora de Fiscalización
Estratégica "7", Cintia Aidee Jauregui Serratos.- Rúbrica.

Anexo 1 del oficio número 500-05-2020-13924 de fecha 26 de agosto de
2020 correspondiente a contribuyentes que, aportaron argumentos y/o
pruebas, pero NO desvirtuaron el motivo por el que se les notificó el
oficio de presunción, motivo por el cual se actualizó DEFINITIVAMENTE la
situación a que se refiere el primer párrafo del artículo 69-B del Código
Fiscal de la Federación.

Apartado A.- Notificación del OFICIO DE PRESUNCIÓN conforme a los párrafos
primero y segundo del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación, en
relación con el artículo 69 de su Reglamento.

R.F.C. Nombre del Contribuyente Número y fecha de oficio individual de presunción Autoridad emisora del oficio individual de presunción Medio de notificación al contribuyente
Estrados de la autoridad Notificación personal Notificación por Buzón Tributario
Fecha de fijación en los estrados de la Autoridad Fiscal Fecha en que surtió efectos la notificació n Fecha de notificación Fecha en que surtió efectos la notificación Fecha de notificación Fecha en que surtió efectos la notificación
1 APO170112FG0 ASPEN PARTNERS OPCO 2, S. DE R.L. DE C.V. 500-05-2018- 16643 de fecha 4 de junio de 2018 Administración Central de Fiscalización Estratégica 8 de junio de 2018 11 de junio de 2018

Apartado B.- Notificación en la página de Internet del Servicio de
Administración Tributaria

R.F.C. Nombre del Contribuyente Número y fecha de oficio global de presunción Autoridad emisora del oficio global de presunción Fecha de notificación en la página de internet del Servicio de Administración Tributaria Fecha en que surtió efectos la notificación
1 APO170112FG0 ASPEN PARTNERS OPCO 2, S. DE R.L. DE C.V. 500-05-2018-14370 de fecha 22 de junio de 2018 Administración Central de Fiscalización Estratégica 26 de junio de 2018 27 de junio de 2018

Apartado C.- Notificación en el Diario Oficial de la Federación.

R.F.C. Nombre del Contribuyente Número y fecha de oficio global de presunción Autoridad emisora del oficio global de presunción Fecha de notificación en el Diario Oficial de la Federación Fecha en que surtió efectos la notificación
1 APO170112FG0 ASPEN PARTNERS OPCO 2, S. DE R.L. DE C.V. 500-05-2018-14370 de fecha 22 de junio de 2018 Administración Central de Fiscalización Estratégica 19 de julio de 2018 30 de julio de 2018

Apartado D.- Notificación del oficio de RESOLUCIÓN DEFINITIVA conforme al
tercer párrafo del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación.

R.F.C. Nombre del Contribuyente Número y fecha de resolución definitiva Autoridad emisora de la resolución definitiva Medio de notificación al contribuyente
Estrados de la autoridad Notificación personal Notificación por Buzón Tributario
Fecha de fijación en los estrados de la Autoridad Fiscal Fecha en que surtió efectos la notificación Fecha de notificación Fecha en que surtió efectos la notificación Fecha de notificación Fecha en que surtió efectos la notificación
1 APO170112FG0 ASPEN PARTNERS OPCO 2, S. DE R.L. DE C.V. 500-05-2019- 36150 de fecha 5 de diciembre de 2019 Administración Central de Fiscalización Estratégica 10 de diciembre de 2019 11 de diciembre de 2019

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