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Convocatoria dirigida al ciudadano César Fernando Guzmán Almanza para obtener patente de agente aduanal.


CONVOCATORIA DIRIGIDA AL C. CÉSAR FERNANDO GUZMÁN ALMANZA PARA OBTENER
PATENTE DE AGENTE ADUANAL .

RAFAEL FERNANDO MARÍN MOLLINEDO, Titular de la Agencia Nacional de Aduanas de
México, a efecto de dar cabal cumplimiento a la sentencia ejecutoriada dictada
en el Juicio de Amparo 1113/2022, por el Juez Quinto de Distrito en Materia
Administrativa en la Ciudad de México; con fundamento en los artículos 1, 8,
14, 16, 90 y 107 fracción II primer párrafo, de la Constitución Política de
los Estados Unidos Mexicanos; 1, 2, fracción I, 17, 18, 26 y 31, fracciones XI
y XII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 2, Apartado D,
fracción VII, 98-B y 98-C del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda
y Crédito Público; 73, 77 fracción I, 192 y 197 de la Ley de Amparo; 1, primer
párrafo, 2, fracción II, 144, fracciones XXI y XXXIX, y 159 de la Ley
Aduanera; 216 del Reglamento de la Ley Aduanera, 1, 4 primer párrafo, apartado
A, 9, 11 fracciones I, III, XIII, XVII inciso a) y XX; y artículo octavo
transitorio del Reglamento Interior de la Agencia Nacional de Aduanas de
México, y:

Considerando

Primero. - Que en estricto cumplimiento a la sentencia dictada el 5 de
octubre de 2022, en el Juicio de Amparo 1113/2022, por el Juez Quinto de
Distrito en Materia Administrativa en la Ciudad de México, que a la letra
resolvió:

" ...

SEXTO.

...

En conclusión, el incumplimiento de la obligación expresamente establecida en
la ley, consistente en publicar en el Diario Oficial de la Federación una
convocatoria para obtener la patente de agente aduanal, se traduce en un
obstáculo para el efectivo ejercicio de los derechos fundamentales de
legalidad y seguridad jurídica y de libertad de trabajo.

...

SÉPTIMO. Efectos del amparo. En esas condiciones, conforme a lo dispuesto
por los artículos 77 y 78 de la Ley de Amparo, procede conceder el amparo y
protección de la justicia Federal para que el Titular y el Director
Jurídico de Aduanas (sic),
ambos de la Agencia Nacional de Aduanas de la
Secretaría de Hacienda y Crédito Público,
luego de que la presente sentencia
cause ejecutoria, en el respectivo ámbito de su competencia:

1.- Emitan la convocatoria y establezcan de manera clara los requisitos
para hacer operativa la obtención de la patente de agente aduanal a que se
refiere el artículo 159 de la Ley Aduanera y 212 de su reglamento."

...

Por lo expuesto y fundado ; se resuelve:

...

" ÚNICO. La Justicia de la Unión ampara y protege a César Fernando
Guzmán Almanza, con relación a los actos y autoridades precisadas en el
considerando tercero de esta sentencia, por los motivos expuestos en el
considerando sexto y para los efectos señalados en el considerando
séptimo de presente fallo constitucional."

...

Segundo. - Que atendiendo a que la sentencia de mérito señalada en el
numeral anterior, fue confirmada mediante ejecutoria de 19 de enero de 2023,
en el Juicio de Amparo en Revisión 519/2022, por el Noveno Tribunal Colegiado
en Materia Administrativa del Primer Circuito, al tenor de los siguientes
resolutivos:

RESUELVE

" PRIMERO. Se confirma la sentencia recurrida.

SEGUNDO. La Justicia de la Unión ampara y protege a César Fernando
Guzmán Almanza, en contra de los actos y autoridades precisadas en el
considerando tercero de la sentencia recurrida, por los motivos expuestos y
para los efectos señalados en los considerandos sexto y séptimo de tal fallo."

...

Tercero.- Que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en
el artículo 1, establece que todas las personas gozarán de los derechos
humanos reconocidos en la Constitución y en los tratados internacionales de
los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su
protección. De la misma forma, señala que todas las autoridades en el ámbito
de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y
garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de
universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En
consecuencia, el Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las
violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la ley.

Cuarto.- Que el artículo 107, fracción II, párrafo primero de la
Constitución Federal, establece que las sentencias que se pronuncien en los
juicios de amparo sólo se ocuparán de los quejosos que lo hubieren solicitado,
limitándose a ampararlos y protegerlos, si procediere, en el caso especial
sobre el que verse la demanda.

Quinto.- Que el artículo 73 de la Ley de Amparo, dispone que las
sentencias que se pronuncien en los juicios de amparo sólo se ocuparán de los
individuos particulares que lo hubieren solicitado, limitándose a ampararlos y
protegerlos, si procediere, en el caso especial sobre el que verse la demanda.

Sexto.- Que de conformidad con lo previsto en el artículo 107, fracción
II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se establece
que las sentencias que se pronuncien en los juicios de amparo sólo se ocuparán
de los quejosos que lo hubieren solicitado, principio que regula el artículo
73 de la Ley de Amparo y es conocido en el ámbito jurídico como de relatividad
de las sentencias de amparo, llamado también "Fórmula Otero", que limita el
efecto de la sentencia protectora sólo al quejoso, lo que significa que a
quien no se conceda el amparo no puede beneficiarse con la apreciación que
acerca de la inconstitucionalidad del acto reclamado sustentara el juzgador en
la sentencia correspondiente, si no tuvo el carácter de quejoso.

Séptimo.- Derivado de lo anterior, en virtud de que la sentencia de mérito
únicamente concedió el amparo a favor del quejoso César Fernando Guzmán
Almanza
, que formó parte de la litis, la autoridad debe atender
estrictamente al principio de relatividad de las sentencias, consistente
esencialmente en que, aquellas que se pronuncien en los juicios de amparo,
sólo se ocuparán de los individuos que lo hayan solicitado. Lo anterior,
acorde con lo dispuesto por los artículos 107, fracción II de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos y 73 de la Ley de Amparo, antes
referidos, así como los criterios sustentados por el Poder Judicial de la
Federación antes citados.

Octavo.- Que el artículo 77 fracción I de la Ley de Amparo, establece que
cuando el acto reclamado sea de carácter negativo o implique una omisión, los
efectos de la concesión del amparo consistirán en obligar a la autoridad
responsable a respetar el derecho de que se trate y a cumplir lo que el mismo
exija. Asimismo, señala que en el último considerando de la sentencia que
conceda el amparo, el juzgador deberá determinar con precisión los efectos del
mismo, especificando las medidas que las autoridades o particulares deban
adoptar para asegurar su estricto cumplimiento y la restitución del quejoso en
el goce del derecho.

Noveno.- Que el artículo 192 de la Ley de Amparo, refiere que las
ejecutorias de amparo deben ser puntualmente cumplidas.

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