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Se comunica listado global definitivo en términos del artículo 69-B, párrafo cuarto del Código Fiscal de la Federación.

Oficio 500-05-2022-29312 mediante el cual se comunica listado global definitivo en términos del artículo 69-B, párrafo cuarto del Código Fiscal de la Federación.


Oficio: 500-05-2022-29312.

Asunto: Se comunica listado global definitivo en términos del artículo
69-B, párrafo cuarto del Código Fiscal de la Federación.

La Administración Central de Fiscalización Estratégica, adscrita a la
Administración General de Auditoría Fiscal Federal del Servicio de
Administración Tributaria, con fundamento en lo dispuesto por los artículos
16, primer párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos; 1, 7, fracciones VII, XII y XVIII y 8, fracción III de la Ley del
Servicio de Administración Tributaria, publicada en el Diario Oficial de la
Federación del 15 de diciembre de 1995, reformada por Decreto publicado en el
propio Diario Oficial de la Federación del 12 de junio de 2003; 1, 2, párrafos
primero, apartado B, fracción III, inciso e), y segundo, 5, párrafo primero,
13, fracción VI, 23, apartado E, fracción I, en relación con el artículo 22,
párrafos primero, fracción VIII, y último, numeral 5, del Reglamento Interior
del Servicio de Administración Tributaria publicado en el Diario Oficial de la
Federación el 24 de agosto de 2015, vigente a partir del 22 de noviembre de
2015, de conformidad con lo dispuesto en el párrafo primero del Artículo
Primero Transitorio de dicho Reglamento y reformado mediante Decreto por el
que se reforman y adicionan diversas disposiciones del Reglamento Interior de
la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y del Reglamento Interior del
Servicio de Administración Tributaria, y por el que se expide el Reglamento
Interior de la Agencia Nacional de Aduanas de México, publicado en el mismo
órgano oficial el 21 de diciembre de 2021, vigente a partir del 01 de enero de
2022, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo Primero Transitorio de
dicho Decreto; Artículo Tercero, fracción I, inciso a), del Acuerdo mediante
el cual se delegan diversas atribuciones a los Servidores Públicos del
Servicio de Administración Tributaria, publicado en el Diario Oficial de la
Federación el día 23 de junio de 2016, vigente a partir del 23 de julio de
2016, de conformidad con lo dispuesto en el artículo Transitorio Primero de
dicho Acuerdo; así como en los artículos 33, último párrafo, 63 y 69-B,
párrafos primero, cuarto y quinto del Código Fiscal de la Federación notifica
lo siguiente:

Derivado del ejercicio de las atribuciones y facultades señaladas en el
artículo 69-B, párrafos primero y segundo del Código Fiscal de la Federación,
las autoridades fiscales que se citan en el Anexo 1 que es parte integrante
del presente oficio, detectaron que los contribuyentes señalados en dicho
Anexo 1 emitieron comprobantes fiscales sin contar con los activos, personal,
infraestructura o capacidad material para prestar los servicios o producir,
comercializar o entregar los bienes que amparan tales comprobantes.

Detectada tal situación, las citadas autoridades fiscales, a fin de dar
cumplimiento al artículo 69-B, párrafo segundo del Código Fiscal de la
Federación, así como al numeral 69 del Reglamento del citado Código, emitieron
oficio de presunción individual a cada uno de los contribuyentes mencionados
en el citado Anexo 1, y en dicho oficio se indicaron los motivos y fundamentos
por los cuales los contribuyentes se ubicaron en la hipótesis a que se refiere
el primer párrafo del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación.

Ahora bien, los oficios individuales señalados en el párrafo que precede
fueron notificados a cada contribuyente en los términos precisados en el Anexo
1, apartado A, del presente oficio, el cual es parte integrante del mismo.

Por otra parte, el listado global de presunción fue notificado en la página de
Internet del Servicio de Administración Tributaria y mediante publicación en
el Diario Oficial de la Federación (DOF) en los términos precisados en el
anexo 1, apartado B y C, del presente oficio, el cual es parte integrante del
mismo, lo anterior de conformidad con la prelación establecida en el artículo
69, primer párrafo del Reglamento del Código Fiscal de la Federación vigente,
en relación con el artículo 135 del Código Fiscal de la Federación.

Atendiendo lo dispuesto por el segundo párrafo del artículo 69-B del Código
Fiscal de la Federación, en los oficios de presunción individual las
autoridades fiscales otorgaron a cada contribuyente un plazo de quince días
hábiles contados a partir de la última de las notificaciones antes efectuadas,
para que realizaran las manifestaciones y aportaran las pruebas que
consideraran pertinentes para desvirtuar los hechos dados a conocer mediante
los citados oficios, apercibidos que si transcurrido el plazo concedido no
aportaban la documentación e información y/o la que exhibieran, una vez
valorada, no desvirtuaba los hechos señalados en los oficios de mérito, se
procedería por parte de dichas autoridades, en términos del cuarto párrafo del
artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación, primero a notificarles la
resolución individual definitiva, así como a la publicación de sus nombres,
denominaciones o razones sociales en el listado de contribuyentes que no
desvirtuaron los hechos dados a conocer y por tanto, se encontrarían en forma
definitiva en la situación a que se refiere el primer párrafo del citado
artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación.

Una vez transcurrido el plazo señalado en el párrafo anterior, y en virtud de
que los contribuyentes durante el plazo establecido en el segundo párrafo del
artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación, no se apersonaron ante la
autoridad fiscal correspondiente no obstante estar debidamente notificados y,
por lo tanto, no presentaron ninguna documentación tendiente a desvirtuar los
hechos dados a conocer mediante los citados oficios individuales, se hizo
efectivo el apercibimiento y por lo tanto las autoridades fiscales procedieron
a emitir las resoluciones individuales definitivas en las que se determinó que
al no haberse apersonado ante la autoridad no desvirtuaron los hechos que se
les imputan, y, por tanto, que se actualiza definitivamente la hipótesis
prevista en el primer párrafo de este artículo 69-B del Código Fiscal de la
Federación, ello por las razones expuestas en dichas resoluciones definitivas.

Cabe señalar que las resoluciones definitivas señaladas en el párrafo anterior
fueron debidamente notificadas en los términos señalados en los párrafos que
anteceden a cada uno de los contribuyentes señalados en el Anexo 1, apartado D
del presente oficio.

Por lo anteriormente expuesto y, tomando en cuenta que el cuarto párrafo del
artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación, señala que en ningún caso se
publicará el listado antes de los treinta días hábiles posteriores a la
notificación de la resolución y que, a la fecha ha transcurrido dicho plazo
desde la notificación de la resolución y, además, las citadas autoridades no
han sido notificadas de alguna resolución o sentencia concedida a favor de
esos contribuyentes que ordene la suspensión o declare la nulidad o revocación
del procedimiento previsto en el artículo 69-B del Código Fiscal de la
Federación, que se les tiene iniciado; por tanto, con la finalidad de dar
cabal cumplimiento al Resolutivo Tercero contenido en las citadas resoluciones
definitivas, esta Administración Central de Fiscalización Estratégica adscrita
a la Administración General de Auditoría Fiscal Federal del Servicio de
Administración Tributaria, en apoyo a las autoridades fiscales señaladas en el
Anexo 1 del presente, procede a agregar los nombres, denominaciones o razones
sociales de los contribuyentes señalados en el Anexo 1 del presente oficio, en
el listado de contribuyentes que no desvirtuaron los hechos que se les
imputaron y por tanto, se encuentran en forma definitiva en la situación a que
se refiere el primer párrafo del citado artículo 69-B del Código Fiscal de la
Federación, por los motivos y fundamentos señalados en las resoluciones
definitivas notificadas a cada uno de ellos, listado que se publicará en la
página de internet del Servicio de Administración Tributaria (www.sat.gob.mx)
así como en el Diario Oficial de la Federación, a efecto de considerar, con
efectos generales, que los comprobantes fiscales expedidos por dichos
contribuyentes no producen ni produjeron efecto fiscal alguno, tal y como lo
declara el quinto párrafo del artículo 69-B del Código Fiscal de la
Federación; lo anterior, toda vez que es de interés público que se detenga la
facturación de operaciones inexistentes, así como que la sociedad conozca
quiénes son aquellos contribuyentes que llevan a cabo este tipo de
operaciones.

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