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Acuerdo por el que se emiten las Reglas Generales para la aplicación del Estímulo Fiscal a Proyectos de Inversión en la Producción y Distribución Cinematográfica Nacional.


ACUERDO POR EL QUE SE EMITEN LAS REGLAS GENERALES PARA LA APLICACIÓN DEL
ESTÍMULO FISCAL A PROYECTOS DE INVERSIÓN EN LA PRODUCCIÓN Y DISTRIBUCIÓN
CINEMATOGRÁFICA NACIONAL

I. Definiciones

1. Para los efectos de las presentes reglas, se entenderá por:

a) CE: el Consejo de Evaluación creado por el IMCINE, conformado por
personas con experiencia en la cinematografía y que tiene a su cargo emitir
recomendaciones no vinculantes respecto de las solicitudes enviadas a través
del Sistema en línea.

El CE se organizará en dos grupos de trabajo:

i. CE Producción: el cual tendrá por objeto emitir recomendaciones respecto de
los proyectos de inversión en la producción cinematográfica nacional.

ii. CE Distribución: el cual tendrá por objeto emitir recomendaciones respecto
de los proyectos de inversión en la distribución de películas nacionales.

Los integrantes del CE no podrán participar como empresa responsable del
proyecto de inversión en la producción o distribución cinematográfica nacional
durante el periodo en el que emitan recomendaciones respecto de los proyectos
de inversión de que se trate. Asimismo, deberán abstenerse de opinar y votar
en los casos en que tengan algún conflicto de interés con los solicitantes de
la aplicación del estímulo fiscal.

b) Comité: el Comité Interinstitucional para la Aplicación del Estímulo
Fiscal a Proyectos de Inversión en la Producción y Distribución
Cinematográfica Nacional.

c) Contribuyente (s) aportante (s): el contribuyente del impuesto sobre la
renta que aporte efectivo, a través de cualquier instrumento financiero, a los
proyectos de inversión en la producción o distribución cinematográfica
nacional.

d) Contribuyente (s) interesado(s): el contribuyente del impuesto sobre la
renta que tenga interés en realizar su registro para participar como
contribuyente aportante en uno o varios proyectos de inversión en la
producción o distribución cinematográfica nacional.

e) Distribución cinematográfica nacional: acciones, actividades y
estrategias para promover la exhibición o comercialización de películas
nacionales con méritos culturales, artísticos y cinematográficos, en circuitos
de exhibición comerciales, culturales o mixtos.

f) e.firma: la Firma Electrónica Avanzada.

g) Empresa responsable del proyecto de inversión en la distribución
cinematográfica nacional:
la persona física o moral cuya actividad
preponderante sea promover la exhibición o comercialización de películas
nacionales en circuitos de exhibición comerciales, culturales o mixtos; y que
tendrá la responsabilidad exclusiva de realizar el proyecto de inversión hasta
su conclusión.

h) Empresa responsable del proyecto de inversión en la producción
cinematográfica nacional:
la persona física o moral cuya actividad
preponderante sea la realización de obras cinematográficas y que tenga a su
cargo la responsabilidad de realizar el proyecto de inversión de que se trate.

i) Estímulo fiscal: el que se otorga en relación con proyectos de
inversión en la producción y distribución cinematográfica nacional, en
términos del artículo 189 de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

j) Exhibición: la proyección pública de la película en su formato
profesional final en funciones

pagadas dentro de la programación regular de las salas cinematográficas y en
festivales de cine. Para efectos de este inciso, los festivales de cine son
los siguientes: Festival Internacional de Cine de Guadalajara, Festival
internacional de Cine de Guanajuato, Festival Internacional de Cine Morelia,
Festival Internacional de Cine Los Cabos, Ambulante, FICUNAM, DocsMX y
FICMonterrey.

Para el caso de los proyectos de inversión en la producción cinematográfica,
la exhibición podrá ser también a través de plataformas tecnológicas,
aplicaciones informáticas y similares, de video en México en la modalidad de
suscripción, renta y/o venta.

k) IMCINE : el Instituto Mexicano de Cinematografía.

l) Listado de proyectos susceptibles de autorización: Relación de los
proyectos que, de acuerdo con la evaluación realizada por el IMCINE, cumplen
con los méritos artísticos, culturales y cinematográficos para ser
susceptibles de autorización.

m) Montos susceptibles de autorización: Monto susceptible de autorizarse a
cada proyecto de inversión de acuerdo con la evaluación realizada por el
IMCINE. Dichos montos serán incluidos en el listado a que hace referencia el
inciso anterior.

n) Página de Internet del IMCINE : la página de Internet con dirección
www.imcine.gob.mx

o) Página de Internet de la SECRETARÍA: la página de Internet con
dirección www.gob.mx/cultura

p) Página de Internet de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público: la
página de Internet con dirección
https://www.estimulosfiscales.hacienda.gob.mx/

q) Página de Internet del Servicio de Administración Tributaria: la página
de Internet con dirección https://www.gob.mx/sat

r) Partes relacionadas: las personas así consideradas en términos de los
artículos 90, último párrafo y 179, quinto y sexto párrafos de la Ley del
Impuesto sobre la Renta.

s) Producción cinematográfica nacional: los largometrajes con méritos
culturales, artísticos y cinematográficos cuyos gastos de producción se
realicen en territorio nacional en más del 70% y cuyo personal de reparto,
creativo o técnico en su conjunto sea de nacionalidad mexicana en más de un
70%.

También se considera producción cinematográfica nacional a las películas
realizadas en coproducción internacional en los términos de los artículos 7o.,
fracción II y 15, segundo párrafo de la Ley Federal de Cinematografía y 13 de
su Reglamento, siempre que los gastos de la producción cinematográfica que se
realicen en territorio nacional representen más del 70% del total de la
aportación con la que participe la parte mexicana en dicha coproducción y que
el personal de reparto, creativo o técnico contratado con el total de la
aportación mencionada sea, en su conjunto, de nacionalidad mexicana en más de
un 70%. El monto total del estímulo fiscal que, en su caso, se autorice al
contribuyente aportante de que se trate no será superior al monto total de la
participación que corresponda a la parte mexicana en la película
cinematográfica realizada en coproducción.

t) Proyecto de inversión en la distribución cinematográfica nacional: las
inversiones en territorio nacional destinadas a promover la exhibición o
comercialización de películas nacionales en circuitos de exhibición
comerciales, culturales o mixtos.

u) Proyecto de inversión en la producción cinematográfica nacional: las
inversiones en territorio nacional destinadas a la realización de un
largometraje.

v) SAT: Servicio de Administración Tributaria.

w) SECRETARÍA: Secretaría de Cultura.

x) SHCP: Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

y) Sistema en línea : el sitio contenido en la página de Internet de la
SHCP, desarrollado para el envío y recepción de las solicitudes para la
aplicación del estímulo fiscal; el envío y recepción de los documentos
digitalizados requeridos; la consulta de la información relacionada con el
proyecto de inversión en la producción o distribución cinematográfica
nacional, y la tramitación del estímulo fiscal, así como el seguimiento de
dichos proyectos de inversión autorizados y la

consulta de las notificaciones que correspondan en términos de las presentes
reglas.

z) Solicitud (es): el documento digital enviado, recibido y archivado en
el Sistema en línea, mediante el cual, las empresas responsables de los
proyectos de inversión en la producción o distribución cinematográfica
nacional y los contribuyentes interesados formalizan la solicitud para la
aplicación del estímulo fiscal.

II. Del Comité

2. Los representantes de la SECRETARÍA, del IMCINE, de la SHCP y del SAT,
contarán con suplentes, quienes serán designados libremente por los
representantes titulares. La sustitución de los representantes y de sus
suplentes deberá notificarse al Comité a través de la Secretaría Técnica en un
plazo no mayor a diez días hábiles contados a partir de la fecha de la
sustitución.

3. El Comité deberá sesionar de manera ordinaria cuatro veces al año y de
manera extraordinaria cuando así lo solicite cualquiera de sus miembros.

4. Para que sesione el Comité deberán estar reunidos todos sus miembros.
De no integrarse este quórum, la Presidencia del Comité convocará a una
segunda sesión a verificarse dentro de los tres días hábiles siguientes, la
cual se celebrará cuando menos con la asistencia del Presidente del Comité y
de cualquier otro de sus miembros.

Los miembros del Comité contarán con un voto y no podrán abstenerse de votar,
salvo cuando exista algún impedimento para ello de acuerdo a lo establecido en
la Ley General de Responsabilidades Administrativas. El Presidente del Comité
tendrá voto de calidad y la Secretaría Técnica del Comité tendrá voz, pero no
voto.

5. Los acuerdos del Comité se tomarán por unanimidad en lo referente a la
modificación de las presentes reglas y por mayoría en los demás asuntos.

6. El Comité tendrá las siguientes facultades:

a) Aprobar las modificaciones a las presentes reglas.

b) Emitir los acuerdos necesarios para el cumplimiento de su objeto.

c) Aprobar el listado de proyectos susceptibles de autorización y los montos a
que se refieren los incisos l) y m) de la regla 1, respectivamente para cada
periodo.

d) Autorizar, en su caso, a los contribuyentes aportantes el monto del
estímulo fiscal, atendiendo al proyecto de inversión en la producción o
distribución cinematográfica nacional de que se trate.

e) Tramitar la publicación en el Diario Oficial de la Federación de la
información a que se refiere el artículo 189, fracción IV de la Ley del
Impuesto sobre la Renta, así como las reglas a que se refiere la fracción V
del mismo artículo.

f) Vigilar el cumplimiento de las presentes reglas y de las demás
disposiciones relacionadas con el estímulo fiscal.

g) Revocar el otorgamiento de los estímulos fiscales cuando así proceda.

h) Interpretar las presentes reglas.

i) Constituir grupos de trabajo para realizar análisis, estudios o
evaluaciones relacionadas con los proyectos de inversión en la producción o
distribución cinematográfica nacional y con los estímulos fiscales. Así como
solicitar a los miembros del Comité, a través de la Secretaria Técnica, la
información y documentación necesaria en el ámbito de sus respectivas
competencias para la aplicación del estímulo fiscal.

j) Solicitar la asesoría gratuita de instituciones educativas o profesionales
de reconocido prestigio relacionadas con la industria cinematográfica en sus
ramas de producción o distribución, mismas que deberán aceptar la obligación
de guardar absoluta reserva de la información que conozcan con motivo de dicha
actividad.

k) Las demás que dispongan las leyes y otras disposiciones aplicables, para la
estricta aplicación de los estímulos fiscales.

7. El Presidente del Comité tendrá las siguientes facultades:

a) Convocar a sesión a los miembros del Comité. En caso de sesión ordinaria se
realizará con cinco días hábiles de anticipación y en extraordinaria en
cualquier momento que lo solicite algún

integrante del Comité, debiendo señalar la fecha, la hora y el lugar en que se
llevará a cabo la sesión, así como dar a conocer el orden del día
correspondiente.

b) Someter a consideración y aprobación del Comité las publicaciones previstas
en las presentes reglas con, al menos, cinco días hábiles de anticipación a la
fecha límite de publicación.

c) Verificar y dar seguimiento a la ejecución de los acuerdos y las
resoluciones del Comité.

d) Nombrar a la Secretaría Técnica del Comité.

e) Las demás que le instruya el Comité y que se encuentren dentro de su
objeto.

8. El Presidente del Comité será auxiliado en el desempeño de sus
atribuciones por una Secretaría Técnica, que tendrá las siguientes funciones:

a) Elaborar las actas de las sesiones del Comité, las cuales deberán aprobarse
y firmarse en la sesión posterior.

b) Llevar el control de las solicitudes recibidas, de los asuntos en trámite,
de las solicitudes resueltas por el Comité y de los montos de los estímulos
fiscales otorgados, así como informar al Comité sobre el cumplimiento de los
acuerdos aprobados.

c) Fungir como vía de comunicación entre los miembros del Comité, así como
entre éste y los contribuyentes interesados o aportantes y la empresa
responsable del proyecto de inversión en la producción o distribución
cinematográfica nacional. Asimismo, podrá solicitar a los miembros del Comité,
la información y documentación necesaria en el ámbito de sus respectivas
competencias para la aplicación del estímulo fiscal.

d) Elaborar y presentar al Comité la información a que se refiere el artículo
189, fracción IV de la Ley del Impuesto sobre la Renta, a efecto de que el
Comité tramite su publicación en el Diario Oficial de la Federación y en las
páginas de Internet de la SECRETARÍA, del IMCINE, de la SHCP y del SAT.

e) Notificar los acuerdos, resoluciones y cualquier otra comunicación a las
empresas responsables de los proyectos de inversión en la producción o
distribución cinematográfica nacional y a los contribuyentes interesados y
aportantes, según sea el caso, en los términos que se señalen en las presentes
reglas.

f) Las demás que le instruya el Comité y que se encuentren dentro de su
objeto.

III. Del procedimiento para el otorgamiento de los estímulos fiscales

III.1 Del proceso de registro en el Sistema en línea

9. El envío de las solicitudes para que los proyectos de inversión sean
incluidos en el Listado de proyectos susceptibles de autorización, se
realizará a través del Sistema en línea, en dos periodos por ejercicio, de
acuerdo con lo siguiente:

I. El primer periodo, comprendido entre las 00.00 horas, tiempo del centro,
del 15 de enero hasta las 18.00 horas, tiempo del centro, del 5 de febrero.

II. El segundo periodo, comprendido entre las 00.00 horas, tiempo del centro,
del 15 de junio hasta las 18.00 horas, tiempo del centro, del 5 de julio.

La empresa responsable del proyecto de inversión en la producción o
distribución cinematográfica nacional ingresará al Sistema en línea y llenará
el formato de solicitud con la información relativa a la propia empresa y al
proyecto de inversión; además, deberá adjuntar, en el apartado que
corresponda, los documentos digitalizados definidos en las presentes reglas,
así como en los Lineamientos de Operación para la Evaluación y Seguimiento de
los Proyectos de Inversión en la Distribución Cinematográfica y en los
Requisitos generales de las empresas responsables para solicitar el EFICINE
que se publiquen en las páginas de Internet de la SECRETARÍA, del IMCINE, de
la SHCP y del SAT.

La empresa responsable del proyecto de inversión en la producción o
distribución cinematográfica nacional deberá cumplir con lo siguiente:

I. Señalar su Registro Federal de Contribuyentes.

II. Encontrarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales
en los términos del

artículo 32-D del Código Fiscal de la Federación.

III. No ubicarse en los supuestos a que se refieren los artículos 69-B, cuarto
párrafo y 69B Bis, octavo párrafo del Código Fiscal de la Federación.

IV. No haber incurrido en ejercicios anteriores en alguna de las causales de
revocación previstas en las presentes reglas.

V. No haber interpuesto un medio de defensa o cualquier otro procedimiento
administrativo o jurisdiccional, promovido en contra de una resolución del
Comité, excepto si se desisten de los mismos antes de ingresar la solicitud.

VI. La empresa responsable del proyecto de inversión en la producción, sus
socios y el productor responsable que, al momento de registrar su proyecto,
tengan dos o más proyectos que no se hayan exhibido en salas cinematográficas,
en festivales de cine y/o plataformas tecnológicas, aplicaciones informáticas
y similares, de video en México en la modalidad de suscripción, renta y/o
venta a los que se refiere la regla 1, inciso j), no podrán ser beneficiarios
del estímulo fiscal.

Las empresas responsables sólo deberán ingresar al Sistema en línea una
solicitud por proyecto de inversión en la producción o distribución
cinematográfica nacional. En caso de que se ingrese al Sistema en línea más de
una solicitud para un mismo proyecto de inversión, las mismas se tendrán por
no presentadas.

La empresa responsable del proyecto de inversión en la producción o
distribución cinematográfica nacional firmará mediante su e.firma la
manifestación voluntaria y bajo protesta de decir verdad, que los datos y
documentos cargados y registrados en el Sistema en línea son lícitos,
fidedignos, comprobables, que se encuentra al corriente en el cumplimiento de
sus obligaciones fiscales; y que ha leído y acepta los términos y condiciones
señaladas en las presentes reglas, en los lineamientos de operación y en los
requisitos generales de las empresas responsables para solicitar los estímulos
fiscales publicados en las páginas de Internet de la SECRETARÍA, del IMCINE,
de la SHCP y del SAT, en el entendido de que su incumplimiento puede implicar
la revocación de la autorización del estímulo.

El envío de la solicitud a través del Sistema en línea se formalizará y se
tendrá por recibida, únicamente cuando dicha solicitud se encuentre
debidamente firmada con la e.firma de la empresa responsable del proyecto de
inversión en la producción o distribución cinematográfica nacional. Una vez
efectuado el procedimiento anterior, las empresas responsables no podrán, por
ningún medio, remitir o subir información adicional del proyecto de inversión
y el Sistema en línea generará el acuse de recibo con sello digital, el cual
contendrá, entre otros datos, fecha, hora y folio de recepción asignado por el
Sistema en línea.

La información y datos que se ingresen al Sistema en línea y que no sean
enviados de acuerdo con lo dispuesto en el presente inciso, se tendrán por no
presentados.

Para la entrega de materiales requeridos como parte de la solicitud, el
domicilio de la Secretaría Técnica del Comité es el ubicado en Palacio
Nacional, Edificio 4, Piso 1, Colonia Centro, Alcaldía Cuauhtémoc, C.P. 06000,
Ciudad de México, en días hábiles en un horario de 9.30 a 13.30 horas tiempo
del centro.

10. Al cierre de los periodos a los que se refiere la regla 9, la
Secretaría Técnica del Comité remitirá al IMCINE las solicitudes de los
proyectos de inversión en la producción o distribución cinematográfica
nacional recibidas por parte de las empresas responsables a través del Sistema
en línea para su análisis y evaluación.

11. El IMCINE analizará y evaluará los méritos artísticos, culturales y
cinematográficos así como la viabilidad de los proyectos de inversión que se
presenten, conforme a los Lineamientos de Operación en la Producción y en la
Distribución Cinematográfica Nacional.

Para tal efecto, el IMCINE remitirá al CE los proyectos de inversión en la
producción o distribución cinematográfica nacional a que se refiere la regla
9, a fin de que éste emita su recomendación respecto de los méritos
artísticos, culturales y cinematográficos así como la viabilidad de los
mismos.

Los proyectos de inversión que en el periodo inmediato anterior hayan sido
incluidos en el listado de proyectos susceptibles de autorización a que hace
referencia la regla 1, inciso l) y no hayan sido

beneficiados de la aplicación del estímulo fiscal, podrán enviar nuevamente su
solicitud, y el IMCINE tomará en consideración para su evaluación la
recomendación emitida en el periodo inmediato anterior por el CE.

La evaluación de los proyectos de inversión en la producción o distribución
cinematográfica nacional a la que hace referencia el párrafo anterior tendrá
vigencia durante dos periodos subsecuentes: en el periodo en que se emita y el
inmediato siguiente.

Los proyectos de inversión en la producción o distribución cinematográfica
nacional cuya documentación no se haya presentado completa de conformidad con
lo establecido en los Requisitos generales no serán evaluados por el IMCINE.

El IMCINE contará con treinta días hábiles contados a partir de la fecha de
envío de las solicitudes por parte de la Secretaría Técnica del Comité, para
evaluar los proyectos de inversión. Al término de dicho plazo, el IMCINE
deberá remitir las evaluaciones respectivas a la Secretaría Técnica.

La evaluación que elabore el IMCINE sobre el proyecto de inversión en la
producción o distribución cinematográfica nacional de que se trate deberá
precisar si el proyecto de inversión cumple con los méritos artísticos,
culturales y cinematográficos así como la viabilidad necesarios para ser
incluido en el listado al que se refiere el inciso l) de la regla 1. Asimismo,
el IMCINE señalará el monto al que se refiere el inciso m) de la regla 1.

El Comité tomará conocimiento de lo anterior, de conformidad con los
Lineamientos de Operación citados en el primer párrafo de esta regla.

La evaluación emitida por el IMCINE sobre los proyectos de inversión no será
vinculante para el Comité.

12. Los proyectos que, de acuerdo con la evaluación de los méritos
artísticos, culturales y cinematográficos, sean dictaminados por el IMCINE
serán sometidos a consideración del Comité para que, en su caso, apruebe el
listado de proyectos y montos susceptibles de autorización a los que hacen
referencia los incisos l) y m) de la regla 1, respectivamente, dentro de los
dos meses inmediatos posteriores al cierre de cada uno de los periodos a que
se refiere la regla 9.

El Comité publicará el listado de los proyectos de inversión en la producción
o distribución cinematográfica nacional susceptibles de autorización, en las
páginas de Internet de la SECRETARÍA, del IMCINE, de la SHCP y del SAT. Dicha
publicación será únicamente informativa, por lo que no constituye una
autorización para la obtención del estímulo fiscal.

Los contribuyentes interesados, podrán consultar el listado y, en su caso,
podrán optar por el proyecto al cual determinen aportar recursos de
conformidad con lo establecido en la regla 13.

Los proyectos de inversión que no sean incluidos en el listado publicado en
las citadas páginas de Internet se entenderán como proyectos que no reúnen los
méritos artísticos, culturales y cinematográficos para ser considerados como
proyectos susceptibles de ser autorizados en el periodo en el que fueron
registrados.

El Comité, a través de la Secretaría Técnica, notificará a la empresa
responsable del proyecto de inversión que corresponda, la evaluación del
proyecto de inversión, en un plazo que no excederá de quince días hábiles
contados a partir de la fecha de publicación del listado de proyectos y montos
susceptibles de autorización.

13. Los contribuyentes interesados en aportar en alguno de los proyectos
contenidos en el listado de los proyectos de inversión en la producción o
distribución cinematográfica nacional susceptibles de autorización a que
refiere la regla 1 inciso l) deberán realizar su registro a través del Sistema
en línea, en dos periodos por ejercicio fiscal de acuerdo con lo siguiente:

I. Primer periodo, comprendido entre las 00.00 horas, tiempo del centro, del 7
de abril hasta las 18.00 horas, tiempo del centro, del 30 de abril.

II. Segundo periodo, comprendido entre las 00.00 horas, tiempo del centro, del
7 de septiembre hasta las 18.00 horas, tiempo del centro, del 30 de
septiembre.

Los contribuyentes interesados en apoyar un proyecto de inversión en la
producción o distribución cinematográfica nacional, deberán ingresar al
Sistema en línea y seleccionar el o los proyectos

contenidos en el listado de los proyectos de inversión a que refiere la regla
1 inciso l).

Una vez seleccionado el proyecto de inversión en la producción o distribución
cinematográfica nacional de su interés, deberán llenar el formato de solicitud
y adjuntar, en el apartado que corresponda, los documentos digitalizados
definidos en las presentes reglas, así como en los Lineamientos de Operación y
en los Requisitos generales de los contribuyentes interesados para solicitar
el EFICINE que se publiquen en las páginas de Internet de la SECRETARÍA, del
IMCINE, de la SHCP y del SAT.

Los contribuyentes interesados deberán cumplir con lo siguiente:

I. Señalar su clave de Registro Federal de Contribuyentes.

II. En el caso de contar con la autorización para el pago a plazos de las
contribuciones omitidas y de sus accesorios, los contribuyentes interesados,
manifestarán que no han incurrido en las causales de revocación a que hace
referencia el artículo 66-A, fracción IV del Código Fiscal de la Federación,
durante el ejercicio inmediato anterior a aquél en el que se pretende aplicar
el estímulo fiscal.

III. Encontrarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales
en los términos del artículo 32-D del Código Fiscal de la Federación.

IV. No ubicarse en los supuestos a que se refieren los artículos 69-B, cuarto
párrafo y 69B Bis, octavo párrafo del Código Fiscal de la Federación.

V. No haber incurrido en ejercicios anteriores en alguna de las causales de
revocación previstas en las presentes reglas.

VI. No haber interpuesto un medio de defensa o cualquier otro procedimiento
administrativo o jurisdiccional, promovido en contra de una resolución del
Comité, excepto si se desisten de los mismos antes de ingresar la solicitud.

Los contribuyentes interesados firmarán mediante su e.firma la manifestación
voluntaria y bajo protesta de decir verdad que los datos y documentos cargados
y registrados en el Sistema en línea son lícitos, fidedignos, comprobables,
que se encuentran al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones
fiscales; y que han leído y aceptan los términos y condiciones señaladas en
las presentes reglas, en los lineamientos de operación y en los requisitos
generales de los contribuyentes interesados para solicitar los estímulos
fiscales publicados en las páginas de Internet de la SECRETARÍA, del IMCINE,
de la SHCP y del SAT, en el entendido de que su incumplimiento puede implicar
la revocación de la autorización del estímulo, y en su caso, que no han
incurrido en las causales de revocación a que hace referencia el artículo
66-A, fracción IV del Código Fiscal de la Federación, durante el ejercicio
inmediato anterior a aquél en el que se pretende aplicar el estímulo fiscal.

Efectuado lo anterior, se enviará un correo electrónico dirigido a la empresa
responsable en el que se le informará sobre los contribuyentes interesados en
aportar al proyecto de inversión en la producción o distribución
cinematográfica nacional y los montos correspondientes.

Previo al cierre del periodo de registro de los contribuyentes interesados a
que se refiere esta regla, la empresa responsable deberá ingresar al Sistema
en línea para verificar el monto propuesto por el contribuyente interesado y,
de estar de acuerdo, deberá suscribir la manifestación voluntaria mediante su
e.firma de ser responsable solidario con el o los contribuyentes interesados,
respecto de la obligación establecida en la regla 33, primer párrafo.

Una vez recibida la manifestación voluntaria por parte de la empresa
responsable en el Sistema en línea, se enviará un correo electrónico a la
dirección manifestada en su registro por el contribuyente interesado en el que
se le confirmará la aceptación de la empresa responsable del proyecto de
inversión correspondiente.

El registro de los contribuyentes interesados a través del Sistema en línea se
formalizará y se tendrá por recibido, únicamente, cuando dicha solicitud se
encuentre debidamente firmada mediante su e.firma. Una vez efectuado el
procedimiento anterior, el Sistema en línea generará el acuse de recibo con
sello digital, el cual contendrá, entre otros datos, fecha, hora, nombre del
proyecto y folio de recepción asignado por el Sistema en línea.

Una vez concluido el periodo de registro en el Sistema en línea, así como el
proceso al que hace

referencia el párrafo anterior, los contribuyentes interesados no podrán, por
ningún medio, remitir información adicional.

La información y datos que se ingresen al Sistema en línea y que no sean
enviados de acuerdo con lo dispuesto en esta regla se tendrán por no
presentados.

14. Los documentos digitalizados que se adjunten en el Sistema en línea
deberán presentarse en formato PDF. Cada uno de los archivos no podrá exceder
los 40 megabytes (MB) y su título deberá ser máximo de 15 caracteres y no
deberá contener comas, acentos, ñ, &, o cualquier otro símbolo.

Aquellos documentos digitalizados, mediante los cuales la empresa responsable
del proyecto de inversión o el contribuyente aportante establezcan una
solicitud o aclaración al Comité, deberán contener la firma autógrafa, y estar
acompañados por copia de la identificación oficial de quien suscribe el
documento; por lo que, no podrán ser firmados en el formato PDF, mediante la
opción "Rellenar o Firmar" u otro similar.

15. El correcto llenado de la solicitud y la debida integración de la
documentación que se adjunta a través del Sistema en línea, en términos de lo
dispuesto en las reglas 9 y 13 de las presentes reglas, de los lineamientos de
operación a que se refiere la regla 13, primer párrafo y de los requisitos
generales para solicitar y dar seguimiento a los estímulos fiscales publicados
en las páginas de Internet de la SECRETARÍA, del IMCINE, de la SHCP y del SAT,
son responsabilidad de la empresa responsable del proyecto de inversión en la
producción y distribución solicitante y del contribuyente interesado. La
recepción que se haga en el Sistema en línea de la solicitud y demás
documentación, no prejuzga sobre el contenido de ésta ni sobre el cumplimiento
de las obligaciones de los solicitantes, ni constituye una evaluación y/o
aceptación para la obtención del estímulo fiscal.

III.2. Del proceso de evaluación de las solicitudes

16. Para los efectos de lo dispuesto en el artículo 189, primer párrafo de
la Ley del Impuesto sobre la Renta, al cierre de los periodos de registro de
los contribuyentes interesados a que se refiere la regla 13, el Comité, a
través de la Secretaría Técnica, remitirá al SAT la información relativa a las
empresas responsables de los proyectos de inversión que cumplieron con la
evaluación técnica y los contribuyentes interesados para que dicho Órgano
Desconcentrado en el ámbito de sus atribuciones y competencias, proporcione al
Comité la información y documentación del impuesto sobre la renta declarado
por los contribuyentes interesados, en las declaraciones anuales
correspondientes al ejercicio inmediato anterior a su solicitud; así como la
información relativa al cumplimiento de las obligaciones fiscales de las
empresas responsables de los proyectos susceptibles de autorización, conforme
los plazos siguientes:

a) Primer periodo: a más tardar el quinto día hábil de mayo del ejercicio que
corresponda.

b) Segundo periodo: a más tardar el quinto día hábil posterior al cierre del
periodo de registro de contribuyentes interesados.

El SAT contará con quince días hábiles, contados a partir de la fecha de
recepción de la solicitud por parte de la Secretaría Técnica, para remitir al
Comité la información a que se refiere el primer párrafo de esta regla.

17. Las solicitudes efectuadas por las empresas responsables y por los
contribuyentes interesados serán sometidas a consideración del Comité para
que, en su caso, sean autorizadas a más tardar el día 15 de junio de cada
ejercicio, en el caso del primer periodo; y el 15 de noviembre de cada
ejercicio en el caso del segundo periodo, de acuerdo con lo siguiente:

I. El Comité autorizará la aplicación del estímulo fiscal considerando la
evaluación sobre los méritos artísticos, culturales y cinematográficos de los
proyectos de inversión en la producción o distribución cinematográfica
nacional elaborada por el IMCINE y la evaluación del cumplimiento de
obligaciones fiscales de las empresas responsables y de los contribuyentes
interesados, realizada por la SHCP con la información proporcionada por el
SAT.

II. Si durante el procedimiento para el otorgamiento del estímulo fiscal, el
Comité, con base en la evaluación técnica y/o fiscal, determina hacer ajustes
al monto solicitado para la realización del proyecto de inversión en la
producción o distribución cinematográfica nacional, el proyecto podrá ser
autorizado siempre que el ajuste no implique una disminución igual o mayor al
50% del costo total del proyecto de inversión.

III. En el caso de que los proyectos de inversión en la producción o
distribución cinematográfica nacional, de acuerdo con la evaluación a que se
refiere la fracción I de esta regla, tengan los mismos méritos artísticos,
culturales y cinematográficos, según sea el caso, se tomará en cuenta

el orden en el que se haya formalizado el envío de las solicitudes, de
conformidad con la regla 13.

La empresa responsable del proyecto de inversión en la producción
cinematográfica nacional deberá considerar que la fecha estimada para la
terminación de la obra cinematográfica en la categoría de ficción no deberá
exceder de dos años, en la categoría de documental de tres años y en la
categoría de animación de cinco años posteriores al ejercicio fiscal en que
fueron autorizados. Asimismo, la exhibición de los proyectos en cualquier
categoría no deberá exceder de dos años contados a partir de la fecha de
terminación de la obra cinematográfica nacional.

En el caso de los proyectos de inversión en la distribución cinematográfica
nacional, la empresa responsable del proyecto de inversión deberá considerar
que la conclusión del proyecto de inversión no deberá exceder de un año
posterior al ejercicio fiscal en que fue autorizado.

Para efectos del párrafo anterior, se entenderá como conclusión del proyecto
la última fecha de exhibición de éste, con independencia de las demás
obligaciones que se deban cumplir.

En caso de que un proyecto de inversión solicite la aplicación del estímulo
fiscal para la distribución cinematográfica nacional, el cual previamente haya
obtenido la autorización del estímulo fiscal para la producción
cinematográfica y se encuentre en el último año para su exhibición en los
términos a los que se refiere la regla 1, inciso j), éste podrá ser registrado
únicamente cuando su fecha de exhibición coincida con la fecha autorizada por
el Comité para el proyecto de inversión en la producción cinematográfica
nacional.

Si durante el procedimiento del otorgamiento del estímulo fiscal la autoridad
competente determina que la información y/o documentación presentada por la
empresa responsable del proyecto de inversión en la producción o distribución
cinematográfica nacional o por los contribuyentes interesados respecto del
estímulo fiscal, es falsa y/o no coincide con sus registros, bases de datos,
aplicativos, archivos o cualquier otro medio de concentración de información o
documentación, el Comité acordará que la empresa responsable del proyecto de
inversión en la producción o distribución cinematográfica nacional o el
contribuyente interesado , según sea el caso, no serán sujetos del estímulo
fiscal en el ejercicio en el que se compruebe la falsedad de los documentos o
se tenga conocimiento de que no coincide con los registros, bases de datos,
aplicativos, archivos o cualquier otro medio de concentración de información o
documentación de la autoridad competente, ni en ejercicios subsecuentes.

Cuando la falsedad o la falta de coincidencia de los documentos y/o
información a que se refiere el párrafo anterior son conocidos por el Comité
una vez que se haya otorgado el estímulo fiscal, se iniciará el procedimiento
de revocación del estímulo fiscal conforme a las presentes reglas. Con
independencia de lo anterior, la Secretaría Técnica dará vista a la autoridad
competente.

Para efectos del artículo 189, quinto párrafo, fracción II, de la Ley del
Impuesto sobre la Renta, cuando exista remanente del monto a distribuir en el
primer periodo, se podrá considerar dentro del monto a distribuir en el
segundo periodo.

III.3 De la autorización de los proyectos

18. El Comité, a través de la Secretaría Técnica, publicará en las páginas
de Internet de la SECRETARÍA, del IMCINE, de la SHCP y del SAT, dentro de los
cinco días hábiles posteriores a la fecha de celebración de la Sesión, los
proyectos de inversión en la producción o distribución cinematográfica
nacional autorizados, las empresas responsables en la producción o
distribución cinematográfica nacional, los contribuyentes aportantes y los
montos de los estímulos fiscales otorgados. Los proyectos de inversión en la
producción o distribución cinematográfica nacional y contribuyentes
interesados que no sean publicados en las citadas páginas de Internet se
entenderán como no autorizados para la aplicación del estímulo fiscal.

Asimismo, notificará a los contribuyentes aportantes y a la empresa
responsable del proyecto de inversión en la producción o distribución
cinematográfica nacional que corresponda, la autorización del estímulo fiscal
emitida por el Comité, en un plazo que no excederá de quince días hábiles
contados a partir de publicación a que se refiere el párrafo anterior.

La Secretaría Técnica dará a conocer al contribuyente interesado y a la
empresa responsable del proyecto de inversión en la producción o distribución
cinematográfica nacional las razones por las

cuales el Comité no autorizó la aplicación del estímulo fiscal a los proyectos
de inversión de que se trate. Dicha resolución se notificará a la empresa
responsable y a los contribuyentes interesados a través del Sistema en línea.

19. La Secretaría Técnica realizará las notificaciones a que se refieren
las presentes reglas, a través del Sistema en línea. Para dichos efectos, las
empresas responsables, los contribuyentes aportantes y los contribuyentes
interesados tendrán asignado un apartado de consulta de notificaciones, dentro
del Sistema en línea, al cual podrán acceder mediante su e.firma y con el
usuario y contraseña que hayan previamente registrado para acceder a dicho
Sistema.

Cuando se realice el envío de las solicitudes en el Sistema en línea, a que
refieren las reglas 9 y 13 la Secretaría Técnica enviará por única ocasión, a
las direcciones de correo electrónico de los contribuyentes interesados y de
la empresa responsable del proyecto de inversión en la producción o
distribución cinematográfica nacional, un correo electrónico de confirmación
que servirá para corroborar la autenticidad y correcto funcionamiento de las
direcciones de correo electrónico de los contribuyentes interesados y de la
empresa responsable del proyecto de inversión en la producción o distribución
cinematográfica nacional.

Los contribuyentes interesados y la empresa responsable del proyecto de
inversión en la producción o distribución cinematográfica nacional, deberán
manifestar por la misma vía, dentro de los tres días hábiles posteriores a
aquél a la recepción del correo a que se refiere el párrafo anterior, que
aceptan recibir todas las notificaciones y comunicaciones relativas al
estímulo fiscal por medio de la dirección de correo electrónico proporcionada
al momento de su registro en el Sistema en línea.

En el caso de que los contribuyentes interesados o la empresa responsable del
proyecto de inversión en la producción o distribución cinematográfica nacional
no realicen la manifestación a que se refiere el párrafo anterior dentro del
plazo señalado, se entenderá que aceptan recibir las notificaciones y
comunicaciones relativas al estímulo fiscal en la dirección electrónica
proporcionada al momento de su registro en el Sistema en línea.

El usuario y contraseña serán personales, intransferibles y de uso
confidencial, por lo que los contribuyentes interesados y la empresa
responsable del proyecto de inversión en la producción o distribución
cinematográfica nacional serán responsables del uso que se dé a los mismos
incluyendo la apertura del apartado de notificaciones.

Los contribuyentes interesados y la empresa responsable del proyecto de
inversión en la producción o distribución cinematográfica nacional que tengan
asignado un apartado de consulta de notificaciones, deberán revisarlo dentro
de los tres días hábiles siguientes a aquél en que reciban un correo
electrónico de la Secretaría Técnica enviado a la dirección de correo
electrónico que hayan proporcionado al momento de ingresar la solicitud de
estímulo fiscal a través del Sistema en línea, en el cual se les informará que
tienen una notificación en el apartado de notificaciones correspondiente.

En caso de que los contribuyentes interesados y la empresa responsable del
proyecto de inversión en la producción o distribución cinematográfica nacional
no abran el apartado de consulta de notificaciones en el plazo señalado, la
notificación electrónica se tendrá por realizada al cuarto día hábil, contado
a partir del día hábil siguiente a aquél en que le fue enviado el referido
correo electrónico.

Las notificaciones a que se refiere esta regla, se tendrán por realizadas
cuando se genere el acuse de recibo electrónico en el que conste la fecha y
hora en que los contribuyentes interesados y la empresa responsable del
proyecto de inversión en la producción o distribución cinematográfica nacional
hayan ingresado al Sistema en línea de, apartado de consulta de
notificaciones.

IV. De las aportaciones y obligaciones de los contribuyentes aportantes y
las empresas responsables del proyecto de inversión en la producción o
distribución cinematográfica nacional

20. El derecho para aplicar el estímulo fiscal es personal del
contribuyente aportante al que se le otorgue y no podrá ser transmitido a otra
persona ni como consecuencia de fusión, escisión o cualquier otro acto
jurídico.

La empresa responsable del proyecto de inversión en la producción o
distribución cinematográfica nacional beneficiada con el estímulo fiscal es la
única obligada a cumplir lo establecido en las disposiciones aplicables para
su terminación y exhibición, por lo que ninguna otra empresa podrá solicitar
estímulo fiscal para el mismo proyecto de inversión.

El productor responsable del proyecto no podrá ser sustituido y mantendrá ese
carácter hasta que se

haya cumplido con la exhibición.

21. Con anterioridad a la fecha de la aportación realizada al proyecto de
inversión en la producción o distribución cinematográfica nacional de que se
trate por el contribuyente aportante, éste o sus partes relacionadas no podrán
ser partes relacionadas de la empresa responsable del proyecto de inversión en
la producción o en la distribución ni de las partes relacionadas de ésta.

22. El contribuyente aportante o sus partes relacionadas no podrán prestar
servicios personales a la empresa responsable del proyecto de inversión en la
producción o distribución cinematográfica nacional ni a las partes
relacionadas de ésta, durante la realización del proyecto de inversión de que
se trate.

23. La empresa responsable del proyecto de inversión en la producción o
distribución cinematográfica nacional o sus partes relacionadas no podrán
prestar servicios personales al contribuyente aportante ni a las partes
relacionadas de éste durante la realización del proyecto de inversión de que
se trate.

El estímulo fiscal no podrá ser utilizado para cubrir el pago de honorarios,
compensaciones, sueldos y/o salarios de personas físicas que, al mismo tiempo,
tengan la calidad de empresa responsable del proyecto de inversión en la
producción o distribución cinematográfica nacional, con independencia de que
preste sus servicios al proyecto de inversión.

24. La documentación entregada al Comité para el otorgamiento y
seguimiento del estímulo fiscal de que se trate, así como los documentos que
el citado Comité dirija a la empresa responsable del proyecto de inversión en
la producción o distribución cinematográfica nacional, al contribuyentes
interesado y al contribuyente aportante, formarán parte de su contabilidad y
se considerará como información confidencial o reservada conforme a lo
dispuesto en la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información
Pública, Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública
Gubernamental, el Código Fiscal de la Federación y sus respectivos
reglamentos.

25. Las empresas responsables del proyecto de inversión en la producción o
distribución cinematográfica, dentro de los 20 días hábiles posteriores a la
publicación a que hace referencia el primer párrafo de la regla 18, deberán
informar al Comité los datos de la cuenta bancaria que será utilizada
exclusivamente para el depósito y ejercicio de los recursos obtenidos del
estímulo fiscal autorizado para realizar el proyecto de inversión de que se
trate, la cual deberá estar a nombre de la empresa responsable.

Los contribuyentes aportantes deberán realizar sus aportaciones a más tardar
el último día del ejercicio fiscal en el que fueron autorizados, desde una
cuenta bancaria a su nombre, mediante transferencia electrónica a la cuenta
bancaria a que se refiere el párrafo anterior.

La empresa responsable del proyecto de inversión de que se trate deberá
iniciar la aplicación de los recursos del estímulo fiscal a más tardar dentro
de los 20 días hábiles siguientes a la transferencia de recursos por parte de
los contribuyentes aportantes a que hace referencia el párrafo anterior.

La fecha de inicio de aplicación del estímulo deberá ser informada por la
empresa responsable del proyecto de inversión en el primer informe semestral
al que hace referencia el inciso b) de la regla 26 para el caso de los
proyectos de inversión en la producción cinematográfica nacional y el inciso
b) de la regla 27 para el caso de los proyectos de inversión en la
distribución cinematográfica nacional, según corresponda.

26. La empresa responsable del proyecto de inversión en la producción
cinematográfica nacional que haya recibido aportaciones del contribuyente
aportante deberá presentar a la Secretaría Técnica del Comité, a través del
Sistema en línea y firmar con su e.firma, lo siguiente:

a) Copia del comprobante de la transferencia que emita la institución
financiera de que se trate por la aportación realizada del contribuyente
aportante a la empresa responsable del proyecto de inversión, el cual debe
cumplir con lo señalado en la regla 25, y deberá presentarse dentro de los
quince días naturales siguientes a la fecha de la aportación correspondiente.
La fecha del comprobante de la transferencia deberá corresponder al ejercicio
en el que se obtenga la autorización para la aplicación del estímulo fiscal.

b) Informes semestrales de los avances del proyecto de inversión, los cuales
se presentarán dentro de los primeros diez días hábiles de los meses de enero
y julio de cada ejercicio fiscal y hasta obtener la primera copia final.

c) Dentro de los treinta días naturales siguientes a la fecha de terminación
de la producción cinematográfica nacional, aviso en escrito libre en el que se
informe:

i. La fecha de terminación de la película cinematográfica.

ii. El formato definitivo de la primera copia final, el cual deberá ser en 35
mm o su equivalente digital profesional o en cualquier formato o medio
aplicable, con características iguales o superiores.

iii. El laboratorio o lugar de resguardo del negativo correspondiente o su
equivalente digital profesional.

iv. El título de la película cinematográfica correspondiente.

Con el aviso a que se refiere este inciso se deberá remitir conjuntamente una
ficha técnica de la producción cinematográfica nacional conforme a las
características que para tal efecto se establezcan en los lineamientos de
operación que contenga la información relativa al guion, la producción, la
empresa responsable del proyecto de inversión, la dirección, la fotografía, la
edición, el diseño de sonido, la musicalización, la dirección de arte, las
empresas productoras, el reparto de personajes principales y el costo
definitivo de la misma.

Al concluir el proyecto de inversión en la producción cinematográfica
nacional, la empresa responsable deberá contar con su copia final para la
exhibición y atender lo relativo a la preservación de la obra cinematográfica,
de conformidad con los formatos y requerimientos que para tal efecto se
establezcan en los lineamientos de operación correspondientes.

d) Dentro de los sesenta días naturales siguientes a la fecha de la exhibición
de la película en salas cinematográficas y/o festivales de cine y/o
plataformas tecnológicas, aplicaciones informáticas y similares, de video en
México en la modalidad de suscripción, renta y/o venta a los que se refiere la
regla 1, inciso j) de las presentes reglas, aviso en escrito libre en el que
se informe:

i. La fecha de estreno;

ii. El título definitivo de la película cinematográfica correspondiente;

iii. Para el caso de proyectos exhibidos en salas cinematográficas: los
resultados en taquilla obtenidos durante el primer mes a partir de su
exhibición respecto al número de espectadores, número de proyecciones y, de
ser el caso, las sedes del país donde haya sido exhibida la película, así como
el monto recaudado;

iv. Para el caso de proyectos exhibidos en plataformas tecnológicas,
aplicaciones informáticas y similares, de video en México en la modalidad de
suscripción, renta y/o venta: número de visionados y regalías; y

v. Participaciones en festivales, nominaciones a premios y los premios
obtenidos.

El incumplimiento de las obligaciones establecidas en esta regla dentro de los
plazos señalados, implica la actualización de la causal de revocación
establecida en la regla 32, inciso e) de las presentes reglas generales.

27. La empresa responsable del proyecto de inversión en la distribución
cinematográfica nacional que haya recibido aportaciones del contribuyente
aportante deberá presentar a la Secretaría Técnica del Comité, a través del
Sistema en línea y firmar con su e.firma, lo siguiente:

a) Copia del comprobante de la transferencia que emita la institución
financiera de que se trate por la aportación realizada del contribuyente
aportante a la empresa responsable del proyecto de inversión, el cual debe
cumplir con lo señalado en la regla 25 y deberá presentarse dentro de los
quince días naturales siguientes a la fecha de la aportación correspondiente.
La fecha del comprobante de la transferencia deberá corresponder al ejercicio
en el que se obtenga la autorización para la aplicación del estímulo fiscal.

b) Informes semestrales de los avances del proyecto de inversión en la
distribución cinematográfica nacional, los cuales se presentarán dentro de los
primeros diez días hábiles de los meses de enero y julio de cada ejercicio
fiscal y hasta la fecha de conclusión del proyecto de distribución.

c) Informe final: se presentará dentro de los sesenta días hábiles siguientes
a la fecha de la conclusión del proyecto de distribución. Dicho informe deberá
contener lo señalado en los

lineamientos de operación.

El incumplimiento de las obligaciones establecidas en esta regla dentro de los
plazos señalados, implica la actualización de la causal de revocación
establecida en la regla 32, inciso e) de las presentes reglas generales.

28. El IMCINE presentará un informe al Comité, a más tardar en el mes de
marzo de cada año, sobre los beneficios asociados al estímulo fiscal a la
producción y distribución cinematográfica nacional, correspondientes al
ejercicio fiscal inmediato anterior, que contenga: películas exhibidas y
distribuidas, resultados en taquilla, número de asistentes con o sin boleto
pagado, los premios y reconocimientos obtenidos por éstas y número de
visionados y regalías, para el caso de que la exhibición se haya realizado a
través de proyectos exhibidos en plataformas tecnológicas, aplicaciones
informáticas y similares, de video en México .

29. Los contribuyentes aportantes beneficiarios del estímulo fiscal, a
través de las empresas responsables del proyecto de inversión en la producción
o distribución cinematográfica nacional, a más tardar dentro de los sesenta
días hábiles siguientes a la fecha de terminación de la producción o
distribución cinematográfica nacional, deberán presentar a la Secretaría
Técnica del Comité, a través del Sistema en línea, un informe formulado por
contador público registrado ante el SAT de conformidad con el artículo 52 del
Código Fiscal de la Federación en relación con el 52 de su Reglamento, a
través del cual emita opinión y certifique que el monto de los recursos del
estímulo fiscal autorizado al contribuyente aportante fue exclusivamente
aplicado en cada uno de los conceptos de gasto erogados para la realización
del proyecto de inversión en la producción o distribución cinematográfica
nacional, y que la fecha de emisión de los comprobantes fiscales digitales por
Internet sea posterior a la fecha de transferencia de los recursos obtenidos
por el estímulo fiscal por parte de su (s) contribuyente (s) aportante (s), de
conformidad con la legislación fiscal aplicable y las normas de auditoría que
regulan la capacidad, independencia e imparcialidad profesionales del contador
público.

Para la emisión del informe el contador público deberá verificar que se cuenta
con los comprobantes fiscales digitales por Internet o comprobantes fiscales
emitidos por residentes en el extranjero sin establecimiento permanente en
México, que amparen los gastos erogados, haciendo dicha mención en el cuerpo
del informe que formule, tales comprobantes deberán cumplir con lo establecido
en los artículos 29 y 29-A del Código Fiscal de la Federación o, en su caso,
la regla 2.7.1.16. de la Resolución Miscelánea Fiscal del ejercicio que
corresponda, o aquélla que la sustituya, respectivamente.

El informe, deberá contener el número de registro ante el SAT del contador
público que lo emite y, en su caso, el nombre del despacho al que pertenece.

Al momento de emitir el informe, el contador público, no deberá encontrarse
amonestado o suspendido por el SAT ni cancelado su registro por dicha
autoridad.

Adjunto al informe a que se refiere esta regla, se debe presentar un desglose
de las fuentes de financiamiento y de los gastos del proyecto de inversión en
la producción o distribución cinematográfica nacional, debiendo requisitar en
forma completa y analítica el formato en Excel denominado "Desglose de
ingresos y gastos del proyecto de inversión", disponible en las páginas de
Internet de la SECRETARÍA, del IMCINE, de la SHCP y del SAT, y enviarse a
través del Sistema en línea.

En caso de que el contador público determine que existen gastos recurrentes
que no se encuentren en los conceptos de la relación "Desglose de ingresos y
gastos del proyecto de inversión", y que pueden atribuirse a conceptos
específicos, podrá incluir hasta cinco conceptos nuevos. Si en la relación
antes mencionada, existe un concepto denominado "otros gastos" en el cual se
incluyan gastos que no se pueden clasificar en algún concepto de los
contenidos en dicha relación, éste no podrá exceder de un 10% del monto total
de las erogaciones.

Los gastos relacionados con contingencia o de la misma naturaleza, cualquiera
que sea su denominación, deberán estar desglosados e identificados por el tipo
de contingencia que cubran. En caso de no haberse presentado dicha
contingencia se deberá informar los conceptos de erogaciones del proyecto de
inversión en la producción o distribución cinematográfica nacional en que
fueron aplicados.

30. Cualquier modificación a los proyectos de inversión en la producción o
distribución cinematográfica

nacional, relacionada aspectos técnicos, tales como con la ruta crítica, el
director, presupuesto, esquema financiero y, en su caso, distribuidor,
posterior a la autorización del estímulo fiscal, deberá informarse mediante el
Sistema en línea por la empresa responsable del proyecto de inversión en la
producción o distribución cinematográfica nacional para su autorización. Los
miembros del Comité evaluarán dichas solicitudes en el ámbito de sus
atribuciones y, en su caso, emitirán la recomendación correspondiente.

Sólo se podrá autorizar el cambio del distribuidor cuando éste sea una persona
distinta a la empresa responsable del proyecto de inversión en la distribución
cinematográfica nacional.

El Comité, en su siguiente sesión, analizará y evaluará la modificación
solicitada y notificará a la empresa responsable del proyecto de inversión en
la producción o distribución cinematográfica nacional en los términos de la
regla 19 de las presentes reglas, si la modificación solicitada es procedente
o no.

La empresa responsable del proyecto de inversión en la producción o
distribución cinematográfica nacional sólo podrá presentar una nueva solicitud
para la aplicación del estímulo fiscal para el mismo proyecto de inversión,
cuando acredite y justifique ante el Comité que existe un incremento en el
costo previamente autorizado, y que dicho incremento derive de actos o hechos
ajenos a la empresa responsable del proyecto de inversión o bien, sea por
razones artísticas o cinematográficas.

31. El contribuyente aportante, a través de la empresa responsable del
proyecto de inversión en la producción o distribución cinematográfica
nacional, deberá informar al Comité cualquier modificación a la declaración
anual considerada en su solicitud para la aplicación del estímulo que realice
con posterioridad a su autorización, misma que deberá subir al Sistema en
línea.

El Comité en su siguiente sesión analizará y evaluará la información y
notificará a la empresa responsable del proyecto de inversión en la producción
o distribución cinematográfica nacional, en los términos de la regla 19 de las
presentes reglas, lo que resulte procedente.

V. De las causales y del procedimiento de revocación de la autorización para
la aplicación del estímulo fiscal

32. La autorización para la aplicación de los estímulos fiscales será
revocada por el Comité cuando:

a) La película cinematográfica que resulte del proyecto de inversión en la
producción cinematográfica nacional no se exhiba en salas cinematográficas,
festivales de cine y/o plataformas tecnológicas, aplicaciones informáticas y
similares, de video en México en la modalidad de suscripción, renta y/o venta
en un plazo de dos años contados a partir de la fecha estimada para su
terminación, conforme a lo previsto en el segundo párrafo de la regla 17,
salvo por causas no imputables a la empresa responsable del proyecto de
inversión en la producción cinematográfica nacional. En su caso, ésta deberá
probar dichas causas ante el Comité dentro de los quince días hábiles
siguientes al término del plazo mencionado.

b) La empresa distribuidora que no cumpla con la exhibición en circuitos
comerciales, culturales o mixtos de la o las películas cinematográficas
nacionales en los términos establecidos en los lineamientos de operación en la
distribución, conforme a lo previsto en el tercer párrafo de la regla 17,
salvo por causas no imputables a la empresa responsable del proyecto de
inversión en la distribución cinematográfica nacional. En su caso, ésta deberá
probar dichas causas ante el Comité dentro de los quince días hábiles
siguientes al término del plazo mencionado.

c) Se haya determinado por parte de la autoridad competente, que la
información y/o documentación proporcionada al Comité por los contribuyentes
aportantes o por la empresa responsable del proyecto de inversión de que se
trate, es falsa o no coincide con sus registros, bases de datos, aplicativos,
archivos o cualquier otro medio de concentración de información o
documentación.

d) El contribuyente aportante o la empresa responsable del proyecto de
inversión en la producción o distribución cinematográfica nacional incurran en
delitos fiscales, independientemente de las sanciones que procedan, por las
cuales hubiera resolución firme.

e) Se incumpla con lo previsto en alguna de las reglas.

La Secretaría Técnica del Comité notificará al contribuyente aportante y a la
empresa responsable del proyecto de inversión en la producción o en la
distribución, la revocación que determine el Comité, en términos de la regla
19 de las presentes reglas.

33. En caso de revocación de la autorización para la aplicación del
estímulo fiscal de que se trate, el

contribuyente aportante deberá pagar, dentro del mes siguiente a la fecha de
notificación de la revocación, el impuesto sobre la renta que hubiera
resultado de no aplicarse el estímulo fiscal. El impuesto que resulte se
actualizará por el periodo comprendido desde el mes en el que se presentó la
declaración en la que aplicó el estímulo fiscal hasta el mes en el que se
efectúe el pago correspondiente, de conformidad con el artículo 17-A del
Código Fiscal de la Federación. Además, el contribuyente aportante deberá
cubrir los recargos por el mismo periodo de conformidad con el artículo 21 del
Código citado.

El contribuyente aportante al que le haya sido revocada la autorización para
la aplicación del estímulo fiscal de que se trate, no podrá ser sujeto del
estímulo fiscal en ejercicios subsecuentes. La empresa responsable del
proyecto de inversión en la producción o distribución cinematográfica nacional
respecto del cual se haya revocado la autorización para la aplicación del
estímulo fiscal de que se trate en términos de las presentes reglas, no podrá
ser considerada como responsable de un proyecto de inversión en la producción
o distribución cinematográfica nacional en ejercicios subsecuentes.

34. Para los efectos de lo dispuesto en la regla 32, el Comité, el
contribuyente aportante y la empresa responsable del proyecto de inversión en
la producción o distribución cinematográfica nacional, estarán a lo siguiente:

a) El Comité emitirá un acuerdo a través del cual señale los hechos o
circunstancias por los que procede la revocación del estímulo fiscal de que se
trate.

b) El contenido del acuerdo a que se refiere el inciso anterior se notificará,
en términos de la regla 19 de las presentes reglas, por la Secretaría Técnica
del Comité al contribuyente aportante y a la empresa responsable del proyecto
de inversión en la producción o distribución cinematográfica nacional.

c) El contribuyente aportante y la empresa responsable del proyecto de
inversión en la producción o distribución cinematográfica nacional contarán
con un plazo de veinte días hábiles contados a partir de aquél en que se
notifique el acuerdo a que se refiere el inciso a) anterior para presentar
mediante el Sistema en línea, en su caso, la documentación que consideren que
desvirtúa los hechos o circunstancias asentados en el mismo.

d) Cuando el contribuyente aportante y la empresa responsable del proyecto de
inversión en la producción o distribución cinematográfica nacional presenten
la documentación que desvirtúe los hechos o circunstancias asentados en el
acuerdo a que se refiere el inciso a) anterior, dentro del plazo a que se
refiere el inciso c) de esta regla, el Comité emitirá, en su caso, un acuerdo
pronunciándose respecto del cumplimiento del contribuyente aportante y de la
empresa responsable del proyecto de inversión de que se trate.

e) Cuando el contribuyente aportante y la empresa responsable del proyecto de
inversión en la producción o distribución cinematográfica nacional no
desvirtúen los hechos o circunstancias asentados en el acuerdo a que se
refiere el inciso a) anterior, dentro del plazo a que se refiere el inciso c)
de esta regla, el Comité emitirá un acuerdo pronunciándose respecto de la
procedencia de revocación del estímulo, debiendo proceder conforme a la regla
33.

f) Una vez efectuado el pago del impuesto sobre la renta en términos de la
regla 33, el contribuyente aportante y la empresa responsable del proyecto de
inversión en la producción o distribución cinematográfica nacional deberán
presentar ante la Secretaría Técnica del Comité, la documentación
comprobatoria del pago correspondiente en un plazo no mayor a treinta días
naturales.

TRANSITORIOS

Primero. El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su
publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Se abroga el Acuerdo por el que se emiten las Reglas Generales
para la Aplicación del Estímulo Fiscal a Proyectos de Inversión en la
Producción y Distribución Cinematográfica Nacional, publicado en el Diario
Oficial de la Federación el 28 de enero de 2016 y sus modificaciones
publicadas en el Diario

Oficial de la Federación el 26 de enero de 2017, 26 de enero de 2018 y 27 de
febrero de 2020.

Tercero. Para efectos del cumplimento de las obligaciones establecidas en
el Acuerdo que se abroga mediante el presente instrumento, los contribuyentes
aportantes y las empresas responsables de los proyectos de inversión en la
producción o distribución cinematográfica nacional previamente autorizados a
la fecha de la entrada en vigor de este Acuerdo, quedarán sujetos a las Reglas
Generales para la Aplicación del Estímulo Fiscal a Proyectos de Inversión en
la Producción y Distribución Cinematográfica Nacional contenidas en el
presente Acuerdo.

Atentamente,

Ciudad de México, a 16 de diciembre de 2020.- La Representante Titular del
Instituto Mexicano de Cinematografía, María Luisa Gabriela Silvia Novaro
Peñaloza
.- Rúbrica.- El Representante Suplente de la Secretaría de Hacienda
y Crédito Público, Francisco Javier Arias Vázquez.- Rúbrica.- La
Representante Titular de la Secretaría de Cultura, Marina Núñez
Bespalova
.- Rúbrica.- El Representante Titular del Servicio de
Administración Tributaria, Ricardo Carrasco Varona.- Rúbrica.

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