ACUERDO POR EL QUE SE EMITEN LAS REGLAS GENERALES PARA LA APLICACIÓN DEL
 ESTÍMULO FISCAL A PROYECTOS DE INVERSIÓN EN LA PRODUCCIÓN Y DISTRIBUCIÓN
 CINEMATOGRÁFICA NACIONAL
I. Definiciones
1. Para los efectos de las presentes reglas, se entenderá por:
a) CE: el Consejo de Evaluación creado por el IMCINE, conformado por
 personas con experiencia en la cinematografía y que tiene a su cargo emitir
 recomendaciones no vinculantes respecto de las solicitudes enviadas a través
 del Sistema en línea.
El CE se organizará en dos grupos de trabajo:
i. CE Producción: el cual tendrá por objeto emitir recomendaciones respecto de
 los proyectos de inversión en la producción cinematográfica nacional.
ii. CE Distribución: el cual tendrá por objeto emitir recomendaciones respecto
 de los proyectos de inversión en la distribución de películas nacionales.
Los integrantes del CE no podrán participar como empresa responsable del
 proyecto de inversión en la producción o distribución cinematográfica nacional
 durante el periodo en el que emitan recomendaciones respecto de los proyectos
 de inversión de que se trate. Asimismo, deberán abstenerse de opinar y votar
 en los casos en que tengan algún conflicto de interés con los solicitantes de
 la aplicación del estímulo fiscal.
b) Comité: el Comité Interinstitucional para la Aplicación del Estímulo
 Fiscal a Proyectos de Inversión en la Producción y Distribución
 Cinematográfica Nacional.
c) Contribuyente (s) aportante (s): el contribuyente del impuesto sobre la
 renta que aporte efectivo, a través de cualquier instrumento financiero, a los
 proyectos de inversión en la producción o distribución cinematográfica
 nacional.
d) Contribuyente (s) interesado(s): el contribuyente del impuesto sobre la
 renta que tenga interés en realizar su registro para participar como
 contribuyente aportante en uno o varios proyectos de inversión en la
 producción o distribución cinematográfica nacional.
e) Distribución cinematográfica nacional: acciones, actividades y
 estrategias para promover la exhibición o comercialización de películas
 nacionales con méritos culturales, artísticos y cinematográficos, en circuitos
 de exhibición comerciales, culturales o mixtos.
f) e.firma: la Firma Electrónica Avanzada.
g) Empresa responsable del proyecto de inversión en la distribución
 cinematográfica nacional: la persona física o moral cuya actividad
 preponderante sea promover la exhibición o comercialización de películas
 nacionales en circuitos de exhibición comerciales, culturales o mixtos; y que
 tendrá la responsabilidad exclusiva de realizar el proyecto de inversión hasta
 su conclusión.
h) Empresa responsable del proyecto de inversión en la producción
 cinematográfica nacional: la persona física o moral cuya actividad
 preponderante sea la realización de obras cinematográficas y que tenga a su
 cargo la responsabilidad de realizar el proyecto de inversión de que se trate.
i) Estímulo fiscal: el que se otorga en relación con proyectos de
 inversión en la producción y distribución cinematográfica nacional, en
 términos del artículo 189 de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
j) Exhibición: la proyección pública de la película en su formato
 profesional final en funciones
pagadas dentro de la programación regular de las salas cinematográficas y en
 festivales de cine. Para efectos de este inciso, los festivales de cine son
 los siguientes: Festival Internacional de Cine de Guadalajara, Festival
 internacional de Cine de Guanajuato, Festival Internacional de Cine Morelia,
 Festival Internacional de Cine Los Cabos, Ambulante, FICUNAM, DocsMX y
 FICMonterrey.
Para el caso de los proyectos de inversión en la producción cinematográfica,
 la exhibición podrá ser también a través de plataformas tecnológicas,
 aplicaciones informáticas y similares, de video en México en la modalidad de
 suscripción, renta y/o venta.
k) IMCINE : el Instituto Mexicano de Cinematografía.
l) Listado de proyectos susceptibles de autorización: Relación de los
 proyectos que, de acuerdo con la evaluación realizada por el IMCINE, cumplen
 con los méritos artísticos, culturales y cinematográficos para ser
 susceptibles de autorización.
m) Montos susceptibles de autorización: Monto susceptible de autorizarse a
 cada proyecto de inversión de acuerdo con la evaluación realizada por el
 IMCINE. Dichos montos serán incluidos en el listado a que hace referencia el
 inciso anterior.
n) Página de Internet del IMCINE : la página de Internet con dirección
 www.imcine.gob.mx
o) Página de Internet de la SECRETARÍA: la página de Internet con
 dirección www.gob.mx/cultura
p) Página de Internet de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público: la
 página de Internet con dirección
 https://www.estimulosfiscales.hacienda.gob.mx/
q) Página de Internet del Servicio de Administración Tributaria: la página
 de Internet con dirección https://www.gob.mx/sat
r) Partes relacionadas: las personas así consideradas en términos de los
 artículos 90, último párrafo y 179, quinto y sexto párrafos de la Ley del
 Impuesto sobre la Renta.
s) Producción cinematográfica nacional: los largometrajes con méritos
 culturales, artísticos y cinematográficos cuyos gastos de producción se
 realicen en territorio nacional en más del 70% y cuyo personal de reparto,
 creativo o técnico en su conjunto sea de nacionalidad mexicana en más de un
 70%.
También se considera producción cinematográfica nacional a las películas
 realizadas en coproducción internacional en los términos de los artículos 7o.,
 fracción II y 15, segundo párrafo de la Ley Federal de Cinematografía y 13 de
 su Reglamento, siempre que los gastos de la producción cinematográfica que se
 realicen en territorio nacional representen más del 70% del total de la
 aportación con la que participe la parte mexicana en dicha coproducción y que
 el personal de reparto, creativo o técnico contratado con el total de la
 aportación mencionada sea, en su conjunto, de nacionalidad mexicana en más de
 un 70%. El monto total del estímulo fiscal que, en su caso, se autorice al
 contribuyente aportante de que se trate no será superior al monto total de la
 participación que corresponda a la parte mexicana en la película
 cinematográfica realizada en coproducción.
t) Proyecto de inversión en la distribución cinematográfica nacional: las
 inversiones en territorio nacional destinadas a promover la exhibición o
 comercialización de películas nacionales en circuitos de exhibición
 comerciales, culturales o mixtos.
u) Proyecto de inversión en la producción cinematográfica nacional: las
 inversiones en territorio nacional destinadas a la realización de un
 largometraje.
v) SAT: Servicio de Administración Tributaria.
w) SECRETARÍA: Secretaría de Cultura.
x) SHCP: Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
y) Sistema en línea : el sitio contenido en la página de Internet de la
 SHCP, desarrollado para el envío y recepción de las solicitudes para la
 aplicación del estímulo fiscal; el envío y recepción de los documentos
 digitalizados requeridos; la consulta de la información relacionada con el
 proyecto de inversión en la producción o distribución cinematográfica
 nacional, y la tramitación del estímulo fiscal, así como el seguimiento de
 dichos proyectos de inversión autorizados y la
consulta de las notificaciones que correspondan en términos de las presentes
 reglas.
z) Solicitud (es): el documento digital enviado, recibido y archivado en
 el Sistema en línea, mediante el cual, las empresas responsables de los
 proyectos de inversión en la producción o distribución cinematográfica
 nacional y los contribuyentes interesados formalizan la solicitud para la
 aplicación del estímulo fiscal.
II. Del Comité
2. Los representantes de la SECRETARÍA, del IMCINE, de la SHCP y del SAT,
 contarán con suplentes, quienes serán designados libremente por los
 representantes titulares. La sustitución de los representantes y de sus
 suplentes deberá notificarse al Comité a través de la Secretaría Técnica en un
 plazo no mayor a diez días hábiles contados a partir de la fecha de la
 sustitución.
3. El Comité deberá sesionar de manera ordinaria cuatro veces al año y de
 manera extraordinaria cuando así lo solicite cualquiera de sus miembros.
4. Para que sesione el Comité deberán estar reunidos todos sus miembros.
 De no integrarse este quórum, la Presidencia del Comité convocará a una
 segunda sesión a verificarse dentro de los tres días hábiles siguientes, la
 cual se celebrará cuando menos con la asistencia del Presidente del Comité y
 de cualquier otro de sus miembros.
Los miembros del Comité contarán con un voto y no podrán abstenerse de votar,
 salvo cuando exista algún impedimento para ello de acuerdo a lo establecido en
 la Ley General de Responsabilidades Administrativas. El Presidente del Comité
 tendrá voto de calidad y la Secretaría Técnica del Comité tendrá voz, pero no
 voto.
5. Los acuerdos del Comité se tomarán por unanimidad en lo referente a la
 modificación de las presentes reglas y por mayoría en los demás asuntos.
6. El Comité tendrá las siguientes facultades:
a) Aprobar las modificaciones a las presentes reglas.
b) Emitir los acuerdos necesarios para el cumplimiento de su objeto.
c) Aprobar el listado de proyectos susceptibles de autorización y los montos a
 que se refieren los incisos l) y m) de la regla 1, respectivamente para cada
 periodo.
d) Autorizar, en su caso, a los contribuyentes aportantes el monto del
 estímulo fiscal, atendiendo al proyecto de inversión en la producción o
 distribución cinematográfica nacional de que se trate.
e) Tramitar la publicación en el Diario Oficial de la Federación de la
 información a que se refiere el artículo 189, fracción IV de la Ley del
 Impuesto sobre la Renta, así como las reglas a que se refiere la fracción V
 del mismo artículo.
f) Vigilar el cumplimiento de las presentes reglas y de las demás
 disposiciones relacionadas con el estímulo fiscal.
g) Revocar el otorgamiento de los estímulos fiscales cuando así proceda.
h) Interpretar las presentes reglas.
i) Constituir grupos de trabajo para realizar análisis, estudios o
 evaluaciones relacionadas con los proyectos de inversión en la producción o
 distribución cinematográfica nacional y con los estímulos fiscales. Así como
 solicitar a los miembros del Comité, a través de la Secretaria Técnica, la
 información y documentación necesaria en el ámbito de sus respectivas
 competencias para la aplicación del estímulo fiscal.
j) Solicitar la asesoría gratuita de instituciones educativas o profesionales
 de reconocido prestigio relacionadas con la industria cinematográfica en sus
 ramas de producción o distribución, mismas que deberán aceptar la obligación
 de guardar absoluta reserva de la información que conozcan con motivo de dicha
 actividad.
k) Las demás que dispongan las leyes y otras disposiciones aplicables, para la
 estricta aplicación de los estímulos fiscales.
7. El Presidente del Comité tendrá las siguientes facultades:
a) Convocar a sesión a los miembros del Comité. En caso de sesión ordinaria se
 realizará con cinco días hábiles de anticipación y en extraordinaria en
 cualquier momento que lo solicite algún
integrante del Comité, debiendo señalar la fecha, la hora y el lugar en que se
 llevará a cabo la sesión, así como dar a conocer el orden del día
 correspondiente.
b) Someter a consideración y aprobación del Comité las publicaciones previstas
 en las presentes reglas con, al menos, cinco días hábiles de anticipación a la
 fecha límite de publicación.
c) Verificar y dar seguimiento a la ejecución de los acuerdos y las
 resoluciones del Comité.
d) Nombrar a la Secretaría Técnica del Comité.
e) Las demás que le instruya el Comité y que se encuentren dentro de su
 objeto.
8. El Presidente del Comité será auxiliado en el desempeño de sus
 atribuciones por una Secretaría Técnica, que tendrá las siguientes funciones:
a) Elaborar las actas de las sesiones del Comité, las cuales deberán aprobarse
 y firmarse en la sesión posterior.
b) Llevar el control de las solicitudes recibidas, de los asuntos en trámite,
 de las solicitudes resueltas por el Comité y de los montos de los estímulos
 fiscales otorgados, así como informar al Comité sobre el cumplimiento de los
 acuerdos aprobados.
c) Fungir como vía de comunicación entre los miembros del Comité, así como
 entre éste y los contribuyentes interesados o aportantes y la empresa
 responsable del proyecto de inversión en la producción o distribución
 cinematográfica nacional. Asimismo, podrá solicitar a los miembros del Comité,
 la información y documentación necesaria en el ámbito de sus respectivas
 competencias para la aplicación del estímulo fiscal.
d) Elaborar y presentar al Comité la información a que se refiere el artículo
 189, fracción IV de la Ley del Impuesto sobre la Renta, a efecto de que el
 Comité tramite su publicación en el Diario Oficial de la Federación y en las
 páginas de Internet de la SECRETARÍA, del IMCINE, de la SHCP y del SAT.
e) Notificar los acuerdos, resoluciones y cualquier otra comunicación a las
 empresas responsables de los proyectos de inversión en la producción o
 distribución cinematográfica nacional y a los contribuyentes interesados y
 aportantes, según sea el caso, en los términos que se señalen en las presentes
 reglas.
f) Las demás que le instruya el Comité y que se encuentren dentro de su
 objeto.
III. Del procedimiento para el otorgamiento de los estímulos fiscales
III.1 Del proceso de registro en el Sistema en línea
9. El envío de las solicitudes para que los proyectos de inversión sean
 incluidos en el Listado de proyectos susceptibles de autorización, se
 realizará a través del Sistema en línea, en dos periodos por ejercicio, de
 acuerdo con lo siguiente:
I. El primer periodo, comprendido entre las 00.00 horas, tiempo del centro,
 del 15 de enero hasta las 18.00 horas, tiempo del centro, del 5 de febrero.
II. El segundo periodo, comprendido entre las 00.00 horas, tiempo del centro,
 del 15 de junio hasta las 18.00 horas, tiempo del centro, del 5 de julio.
La empresa responsable del proyecto de inversión en la producción o
 distribución cinematográfica nacional ingresará al Sistema en línea y llenará
 el formato de solicitud con la información relativa a la propia empresa y al
 proyecto de inversión; además, deberá adjuntar, en el apartado que
 corresponda, los documentos digitalizados definidos en las presentes reglas,
 así como en los Lineamientos de Operación para la Evaluación y Seguimiento de
 los Proyectos de Inversión en la Distribución Cinematográfica y en los
 Requisitos generales de las empresas responsables para solicitar el EFICINE
 que se publiquen en las páginas de Internet de la SECRETARÍA, del IMCINE, de
 la SHCP y del SAT.
La empresa responsable del proyecto de inversión en la producción o
 distribución cinematográfica nacional deberá cumplir con lo siguiente:
I. Señalar su Registro Federal de Contribuyentes.
II. Encontrarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales
 en los términos del
artículo 32-D del Código Fiscal de la Federación.
III. No ubicarse en los supuestos a que se refieren los artículos 69-B, cuarto
 párrafo y 69B Bis, octavo párrafo del Código Fiscal de la Federación.
IV. No haber incurrido en ejercicios anteriores en alguna de las causales de
 revocación previstas en las presentes reglas.
V. No haber interpuesto un medio de defensa o cualquier otro procedimiento
 administrativo o jurisdiccional, promovido en contra de una resolución del
 Comité, excepto si se desisten de los mismos antes de ingresar la solicitud.
VI. La empresa responsable del proyecto de inversión en la producción, sus
 socios y el productor responsable que, al momento de registrar su proyecto,
 tengan dos o más proyectos que no se hayan exhibido en salas cinematográficas,
 en festivales de cine y/o plataformas tecnológicas, aplicaciones informáticas
 y similares, de video en México en la modalidad de suscripción, renta y/o
 venta a los que se refiere la regla 1, inciso j), no podrán ser beneficiarios
 del estímulo fiscal.
Las empresas responsables sólo deberán ingresar al Sistema en línea una
 solicitud por proyecto de inversión en la producción o distribución
 cinematográfica nacional. En caso de que se ingrese al Sistema en línea más de
 una solicitud para un mismo proyecto de inversión, las mismas se tendrán por
 no presentadas.
La empresa responsable del proyecto de inversión en la producción o
 distribución cinematográfica nacional firmará mediante su e.firma la
 manifestación voluntaria y bajo protesta de decir verdad, que los datos y
 documentos cargados y registrados en el Sistema en línea son lícitos,
 fidedignos, comprobables, que se encuentra al corriente en el cumplimiento de
 sus obligaciones fiscales; y que ha leído y acepta los términos y condiciones
 señaladas en las presentes reglas, en los lineamientos de operación y en los
 requisitos generales de las empresas responsables para solicitar los estímulos
 fiscales publicados en las páginas de Internet de la SECRETARÍA, del IMCINE,
 de la SHCP y del SAT, en el entendido de que su incumplimiento puede implicar
 la revocación de la autorización del estímulo.
El envío de la solicitud a través del Sistema en línea se formalizará y se
 tendrá por recibida, únicamente cuando dicha solicitud se encuentre
 debidamente firmada con la e.firma de la empresa responsable del proyecto de
 inversión en la producción o distribución cinematográfica nacional. Una vez
 efectuado el procedimiento anterior, las empresas responsables no podrán, por
 ningún medio, remitir o subir información adicional del proyecto de inversión
 y el Sistema en línea generará el acuse de recibo con sello digital, el cual
 contendrá, entre otros datos, fecha, hora y folio de recepción asignado por el
 Sistema en línea.
La información y datos que se ingresen al Sistema en línea y que no sean
 enviados de acuerdo con lo dispuesto en el presente inciso, se tendrán por no
 presentados.
Para la entrega de materiales requeridos como parte de la solicitud, el
 domicilio de la Secretaría Técnica del Comité es el ubicado en Palacio
 Nacional, Edificio 4, Piso 1, Colonia Centro, Alcaldía Cuauhtémoc, C.P. 06000,
 Ciudad de México, en días hábiles en un horario de 9.30 a 13.30 horas tiempo
 del centro.
10. Al cierre de los periodos a los que se refiere la regla 9, la
 Secretaría Técnica del Comité remitirá al IMCINE las solicitudes de los
 proyectos de inversión en la producción o distribución cinematográfica
 nacional recibidas por parte de las empresas responsables a través del Sistema
 en línea para su análisis y evaluación.
11. El IMCINE analizará y evaluará los méritos artísticos, culturales y
 cinematográficos así como la viabilidad de los proyectos de inversión que se
 presenten, conforme a los Lineamientos de Operación en la Producción y en la
 Distribución Cinematográfica Nacional.
Para tal efecto, el IMCINE remitirá al CE los proyectos de inversión en la
 producción o distribución cinematográfica nacional a que se refiere la regla
 9, a fin de que éste emita su recomendación respecto de los méritos
 artísticos, culturales y cinematográficos así como la viabilidad de los
 mismos.
Los proyectos de inversión que en el periodo inmediato anterior hayan sido
 incluidos en el listado de proyectos susceptibles de autorización a que hace
 referencia la regla 1, inciso l) y no hayan sido
beneficiados de la aplicación del estímulo fiscal, podrán enviar nuevamente su
 solicitud, y el IMCINE tomará en consideración para su evaluación la
 recomendación emitida en el periodo inmediato anterior por el CE.
La evaluación de los proyectos de inversión en la producción o distribución
 cinematográfica nacional a la que hace referencia el párrafo anterior tendrá
 vigencia durante dos periodos subsecuentes: en el periodo en que se emita y el
 inmediato siguiente.
Los proyectos de inversión en la producción o distribución cinematográfica
 nacional cuya documentación no se haya presentado completa de conformidad con
 lo establecido en los Requisitos generales no serán evaluados por el IMCINE.
El IMCINE contará con treinta días hábiles contados a partir de la fecha de
 envío de las solicitudes por parte de la Secretaría Técnica del Comité, para
 evaluar los proyectos de inversión. Al término de dicho plazo, el IMCINE
 deberá remitir las evaluaciones respectivas a la Secretaría Técnica.
La evaluación que elabore el IMCINE sobre el proyecto de inversión en la
 producción o distribución cinematográfica nacional de que se trate deberá
 precisar si el proyecto de inversión cumple con los méritos artísticos,
 culturales y cinematográficos así como la viabilidad necesarios para ser
 incluido en el listado al que se refiere el inciso l) de la regla 1. Asimismo,
 el IMCINE señalará el monto al que se refiere el inciso m) de la regla 1.
El Comité tomará conocimiento de lo anterior, de conformidad con los
 Lineamientos de Operación citados en el primer párrafo de esta regla.
La evaluación emitida por el IMCINE sobre los proyectos de inversión no será
 vinculante para el Comité.
12. Los proyectos que, de acuerdo con la evaluación de los méritos
 artísticos, culturales y cinematográficos, sean dictaminados por el IMCINE
 serán sometidos a consideración del Comité para que, en su caso, apruebe el
 listado de proyectos y montos susceptibles de autorización a los que hacen
 referencia los incisos l) y m) de la regla 1, respectivamente, dentro de los
 dos meses inmediatos posteriores al cierre de cada uno de los periodos a que
 se refiere la regla 9.
El Comité publicará el listado de los proyectos de inversión en la producción
 o distribución cinematográfica nacional susceptibles de autorización, en las
 páginas de Internet de la SECRETARÍA, del IMCINE, de la SHCP y del SAT. Dicha
 publicación será únicamente informativa, por lo que no constituye una
 autorización para la obtención del estímulo fiscal.
Los contribuyentes interesados, podrán consultar el listado y, en su caso,
 podrán optar por el proyecto al cual determinen aportar recursos de
 conformidad con lo establecido en la regla 13.
Los proyectos de inversión que no sean incluidos en el listado publicado en
 las citadas páginas de Internet se entenderán como proyectos que no reúnen los
 méritos artísticos, culturales y cinematográficos para ser considerados como
 proyectos susceptibles de ser autorizados en el periodo en el que fueron
 registrados.
El Comité, a través de la Secretaría Técnica, notificará a la empresa
 responsable del proyecto de inversión que corresponda, la evaluación del
 proyecto de inversión, en un plazo que no excederá de quince días hábiles
 contados a partir de la fecha de publicación del listado de proyectos y montos
 susceptibles de autorización.
13. Los contribuyentes interesados en aportar en alguno de los proyectos
 contenidos en el listado de los proyectos de inversión en la producción o
 distribución cinematográfica nacional susceptibles de autorización a que
 refiere la regla 1 inciso l) deberán realizar su registro a través del Sistema
 en línea, en dos periodos por ejercicio fiscal de acuerdo con lo siguiente:
I. Primer periodo, comprendido entre las 00.00 horas, tiempo del centro, del 7
 de abril hasta las 18.00 horas, tiempo del centro, del 30 de abril.
II. Segundo periodo, comprendido entre las 00.00 horas, tiempo del centro, del
 7 de septiembre hasta las 18.00 horas, tiempo del centro, del 30 de
 septiembre.
Los contribuyentes interesados en apoyar un proyecto de inversión en la
 producción o distribución cinematográfica nacional, deberán ingresar al
 Sistema en línea y seleccionar el o los proyectos
contenidos en el listado de los proyectos de inversión a que refiere la regla
 1 inciso l).
Una vez seleccionado el proyecto de inversión en la producción o distribución
 cinematográfica nacional de su interés, deberán llenar el formato de solicitud
 y adjuntar, en el apartado que corresponda, los documentos digitalizados
 definidos en las presentes reglas, así como en los Lineamientos de Operación y
 en los Requisitos generales de los contribuyentes interesados para solicitar
 el EFICINE que se publiquen en las páginas de Internet de la SECRETARÍA, del
 IMCINE, de la SHCP y del SAT.
Los contribuyentes interesados deberán cumplir con lo siguiente:
I. Señalar su clave de Registro Federal de Contribuyentes.
II. En el caso de contar con la autorización para el pago a plazos de las
 contribuciones omitidas y de sus accesorios, los contribuyentes interesados,
 manifestarán que no han incurrido en las causales de revocación a que hace
 referencia el artículo 66-A, fracción IV del Código Fiscal de la Federación,
 durante el ejercicio inmediato anterior a aquél en el que se pretende aplicar
 el estímulo fiscal.
III. Encontrarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales
 en los términos del artículo 32-D del Código Fiscal de la Federación.
IV. No ubicarse en los supuestos a que se refieren los artículos 69-B, cuarto
 párrafo y 69B Bis, octavo párrafo del Código Fiscal de la Federación.
V. No haber incurrido en ejercicios anteriores en alguna de las causales de
 revocación previstas en las presentes reglas.
VI. No haber interpuesto un medio de defensa o cualquier otro procedimiento
 administrativo o jurisdiccional, promovido en contra de una resolución del
 Comité, excepto si se desisten de los mismos antes de ingresar la solicitud.
Los contribuyentes interesados firmarán mediante su e.firma la manifestación
 voluntaria y bajo protesta de decir verdad que los datos y documentos cargados
 y registrados en el Sistema en línea son lícitos, fidedignos, comprobables,
 que se encuentran al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones
 fiscales; y que han leído y aceptan los términos y condiciones señaladas en
 las presentes reglas, en los lineamientos de operación y en los requisitos
 generales de los contribuyentes interesados para solicitar los estímulos
 fiscales publicados en las páginas de Internet de la SECRETARÍA, del IMCINE,
 de la SHCP y del SAT, en el entendido de que su incumplimiento puede implicar
 la revocación de la autorización del estímulo, y en su caso, que no han
 incurrido en las causales de revocación a que hace referencia el artículo
 66-A, fracción IV del Código Fiscal de la Federación, durante el ejercicio
 inmediato anterior a aquél en el que se pretende aplicar el estímulo fiscal.
Efectuado lo anterior, se enviará un correo electrónico dirigido a la empresa
 responsable en el que se le informará sobre los contribuyentes interesados en
 aportar al proyecto de inversión en la producción o distribución
 cinematográfica nacional y los montos correspondientes.
Previo al cierre del periodo de registro de los contribuyentes interesados a
 que se refiere esta regla, la empresa responsable deberá ingresar al Sistema
 en línea para verificar el monto propuesto por el contribuyente interesado y,
 de estar de acuerdo, deberá suscribir la manifestación voluntaria mediante su
 e.firma de ser responsable solidario con el o los contribuyentes interesados,
 respecto de la obligación establecida en la regla 33, primer párrafo.
Una vez recibida la manifestación voluntaria por parte de la empresa
 responsable en el Sistema en línea, se enviará un correo electrónico a la
 dirección manifestada en su registro por el contribuyente interesado en el que
 se le confirmará la aceptación de la empresa responsable del proyecto de
 inversión correspondiente.
El registro de los contribuyentes interesados a través del Sistema en línea se
 formalizará y se tendrá por recibido, únicamente, cuando dicha solicitud se
 encuentre debidamente firmada mediante su e.firma. Una vez efectuado el
 procedimiento anterior, el Sistema en línea generará el acuse de recibo con
 sello digital, el cual contendrá, entre otros datos, fecha, hora, nombre del
 proyecto y folio de recepción asignado por el Sistema en línea.
Una vez concluido el periodo de registro en el Sistema en línea, así como el
 proceso al que hace
referencia el párrafo anterior, los contribuyentes interesados no podrán, por
 ningún medio, remitir información adicional.
La información y datos que se ingresen al Sistema en línea y que no sean
 enviados de acuerdo con lo dispuesto en esta regla se tendrán por no
 presentados.
14. Los documentos digitalizados que se adjunten en el Sistema en línea
 deberán presentarse en formato PDF. Cada uno de los archivos no podrá exceder
 los 40 megabytes (MB) y su título deberá ser máximo de 15 caracteres y no
 deberá contener comas, acentos, ñ, &, o cualquier otro símbolo.
Aquellos documentos digitalizados, mediante los cuales la empresa responsable
 del proyecto de inversión o el contribuyente aportante establezcan una
 solicitud o aclaración al Comité, deberán contener la firma autógrafa, y estar
 acompañados por copia de la identificación oficial de quien suscribe el
 documento; por lo que, no podrán ser firmados en el formato PDF, mediante la
 opción "Rellenar o Firmar" u otro similar.
15. El correcto llenado de la solicitud y la debida integración de la
 documentación que se adjunta a través del Sistema en línea, en términos de lo
 dispuesto en las reglas 9 y 13 de las presentes reglas, de los lineamientos de
 operación a que se refiere la regla 13, primer párrafo y de los requisitos
 generales para solicitar y dar seguimiento a los estímulos fiscales publicados
 en las páginas de Internet de la SECRETARÍA, del IMCINE, de la SHCP y del SAT,
 son responsabilidad de la empresa responsable del proyecto de inversión en la
 producción y distribución solicitante y del contribuyente interesado. La
 recepción que se haga en el Sistema en línea de la solicitud y demás
 documentación, no prejuzga sobre el contenido de ésta ni sobre el cumplimiento
 de las obligaciones de los solicitantes, ni constituye una evaluación y/o
 aceptación para la obtención del estímulo fiscal.
III.2. Del proceso de evaluación de las solicitudes
16. Para los efectos de lo dispuesto en el artículo 189, primer párrafo de
 la Ley del Impuesto sobre la Renta, al cierre de los periodos de registro de
 los contribuyentes interesados a que se refiere la regla 13, el Comité, a
 través de la Secretaría Técnica, remitirá al SAT la información relativa a las
 empresas responsables de los proyectos de inversión que cumplieron con la
 evaluación técnica y los contribuyentes interesados para que dicho Órgano
 Desconcentrado en el ámbito de sus atribuciones y competencias, proporcione al
 Comité la información y documentación del impuesto sobre la renta declarado
 por los contribuyentes interesados, en las declaraciones anuales
 correspondientes al ejercicio inmediato anterior a su solicitud; así como la
 información relativa al cumplimiento de las obligaciones fiscales de las
 empresas responsables de los proyectos susceptibles de autorización, conforme
 los plazos siguientes:
a) Primer periodo: a más tardar el quinto día hábil de mayo del ejercicio que
 corresponda.
b) Segundo periodo: a más tardar el quinto día hábil posterior al cierre del
 periodo de registro de contribuyentes interesados.
El SAT contará con quince días hábiles, contados a partir de la fecha de
 recepción de la solicitud por parte de la Secretaría Técnica, para remitir al
 Comité la información a que se refiere el primer párrafo de esta regla.
17. Las solicitudes efectuadas por las empresas responsables y por los
 contribuyentes interesados serán sometidas a consideración del Comité para
 que, en su caso, sean autorizadas a más tardar el día 15 de junio de cada
 ejercicio, en el caso del primer periodo; y el 15 de noviembre de cada
 ejercicio en el caso del segundo periodo, de acuerdo con lo siguiente:
I. El Comité autorizará la aplicación del estímulo fiscal considerando la
 evaluación sobre los méritos artísticos, culturales y cinematográficos de los
 proyectos de inversión en la producción o distribución cinematográfica
 nacional elaborada por el IMCINE y la evaluación del cumplimiento de
 obligaciones fiscales de las empresas responsables y de los contribuyentes
 interesados, realizada por la SHCP con la información proporcionada por el
 SAT.
II. Si durante el procedimiento para el otorgamiento del estímulo fiscal, el
 Comité, con base en la evaluación técnica y/o fiscal, determina hacer ajustes
 al monto solicitado para la realización del proyecto de inversión en la
 producción o distribución cinematográfica nacional, el proyecto podrá ser
 autorizado siempre que el ajuste no implique una disminución igual o mayor al
 50% del costo total del proyecto de inversión.
III. En el caso de que los proyectos de inversión en la producción o
 distribución cinematográfica nacional, de acuerdo con la evaluación a que se
 refiere la fracción I de esta regla, tengan los mismos méritos artísticos,
 culturales y cinematográficos, según sea el caso, se tomará en cuenta
el orden en el que se haya formalizado el envío de las solicitudes, de
 conformidad con la regla 13.
La empresa responsable del proyecto de inversión en la producción
 cinematográfica nacional deberá considerar que la fecha estimada para la
 terminación de la obra cinematográfica en la categoría de ficción no deberá
 exceder de dos años, en la categoría de documental de tres años y en la
 categoría de animación de cinco años posteriores al ejercicio fiscal en que
 fueron autorizados. Asimismo, la exhibición de los proyectos en cualquier
 categoría no deberá exceder de dos años contados a partir de la fecha de
 terminación de la obra cinematográfica nacional.
En el caso de los proyectos de inversión en la distribución cinematográfica
 nacional, la empresa responsable del proyecto de inversión deberá considerar
 que la conclusión del proyecto de inversión no deberá exceder de un año
 posterior al ejercicio fiscal en que fue autorizado.
Para efectos del párrafo anterior, se entenderá como conclusión del proyecto
 la última fecha de exhibición de éste, con independencia de las demás
 obligaciones que se deban cumplir.
En caso de que un proyecto de inversión solicite la aplicación del estímulo
 fiscal para la distribución cinematográfica nacional, el cual previamente haya
 obtenido la autorización del estímulo fiscal para la producción
 cinematográfica y se encuentre en el último año para su exhibición en los
 términos a los que se refiere la regla 1, inciso j), éste podrá ser registrado
 únicamente cuando su fecha de exhibición coincida con la fecha autorizada por
 el Comité para el proyecto de inversión en la producción cinematográfica
 nacional.
Si durante el procedimiento del otorgamiento del estímulo fiscal la autoridad
 competente determina que la información y/o documentación presentada por la
 empresa responsable del proyecto de inversión en la producción o distribución
 cinematográfica nacional o por los contribuyentes interesados respecto del
 estímulo fiscal, es falsa y/o no coincide con sus registros, bases de datos,
 aplicativos, archivos o cualquier otro medio de concentración de información o
 documentación, el Comité acordará que la empresa responsable del proyecto de
 inversión en la producción o distribución cinematográfica nacional o el
 contribuyente interesado , según sea el caso, no serán sujetos del estímulo
 fiscal en el ejercicio en el que se compruebe la falsedad de los documentos o
 se tenga conocimiento de que no coincide con los registros, bases de datos,
 aplicativos, archivos o cualquier otro medio de concentración de información o
 documentación de la autoridad competente, ni en ejercicios subsecuentes.
Cuando la falsedad o la falta de coincidencia de los documentos y/o
 información a que se refiere el párrafo anterior son conocidos por el Comité
 una vez que se haya otorgado el estímulo fiscal, se iniciará el procedimiento
 de revocación del estímulo fiscal conforme a las presentes reglas. Con
 independencia de lo anterior, la Secretaría Técnica dará vista a la autoridad
 competente.
Para efectos del artículo 189, quinto párrafo, fracción II, de la Ley del
 Impuesto sobre la Renta, cuando exista remanente del monto a distribuir en el
 primer periodo, se podrá considerar dentro del monto a distribuir en el
 segundo periodo.
III.3 De la autorización de los proyectos
18. El Comité, a través de la Secretaría Técnica, publicará en las páginas
 de Internet de la SECRETARÍA, del IMCINE, de la SHCP y del SAT, dentro de los
 cinco días hábiles posteriores a la fecha de celebración de la Sesión, los
 proyectos de inversión en la producción o distribución cinematográfica
 nacional autorizados, las empresas responsables en la producción o
 distribución cinematográfica nacional, los contribuyentes aportantes y los
 montos de los estímulos fiscales otorgados. Los proyectos de inversión en la
 producción o distribución cinematográfica nacional y contribuyentes
 interesados que no sean publicados en las citadas páginas de Internet se
 entenderán como no autorizados para la aplicación del estímulo fiscal.
Asimismo, notificará a los contribuyentes aportantes y a la empresa
 responsable del proyecto de inversión en la producción o distribución
 cinematográfica nacional que corresponda, la autorización del estímulo fiscal
 emitida por el Comité, en un plazo que no excederá de quince días hábiles
 contados a partir de publicación a que se refiere el párrafo anterior.
La Secretaría Técnica dará a conocer al contribuyente interesado y a la
 empresa responsable del proyecto de inversión en la producción o distribución
 cinematográfica nacional las razones por las
cuales el Comité no autorizó la aplicación del estímulo fiscal a los proyectos
 de inversión de que se trate. Dicha resolución se notificará a la empresa
 responsable y a los contribuyentes interesados a través del Sistema en línea.
19. La Secretaría Técnica realizará las notificaciones a que se refieren
 las presentes reglas, a través del Sistema en línea. Para dichos efectos, las
 empresas responsables, los contribuyentes aportantes y los contribuyentes
 interesados tendrán asignado un apartado de consulta de notificaciones, dentro
 del Sistema en línea, al cual podrán acceder mediante su e.firma y con el
 usuario y contraseña que hayan previamente registrado para acceder a dicho
 Sistema.
Cuando se realice el envío de las solicitudes en el Sistema en línea, a que
 refieren las reglas 9 y 13 la Secretaría Técnica enviará por única ocasión, a
 las direcciones de correo electrónico de los contribuyentes interesados y de
 la empresa responsable del proyecto de inversión en la producción o
 distribución cinematográfica nacional, un correo electrónico de confirmación
 que servirá para corroborar la autenticidad y correcto funcionamiento de las
 direcciones de correo electrónico de los contribuyentes interesados y de la
 empresa responsable del proyecto de inversión en la producción o distribución
 cinematográfica nacional.
Los contribuyentes interesados y la empresa responsable del proyecto de
 inversión en la producción o distribución cinematográfica nacional, deberán
 manifestar por la misma vía, dentro de los tres días hábiles posteriores a
 aquél a la recepción del correo a que se refiere el párrafo anterior, que
 aceptan recibir todas las notificaciones y comunicaciones relativas al
 estímulo fiscal por medio de la dirección de correo electrónico proporcionada
 al momento de su registro en el Sistema en línea.
En el caso de que los contribuyentes interesados o la empresa responsable del
 proyecto de inversión en la producción o distribución cinematográfica nacional
 no realicen la manifestación a que se refiere el párrafo anterior dentro del
 plazo señalado, se entenderá que aceptan recibir las notificaciones y
 comunicaciones relativas al estímulo fiscal en la dirección electrónica
 proporcionada al momento de su registro en el Sistema en línea.
El usuario y contraseña serán personales, intransferibles y de uso
 confidencial, por lo que los contribuyentes interesados y la empresa
 responsable del proyecto de inversión en la producción o distribución
 cinematográfica nacional serán responsables del uso que se dé a los mismos
 incluyendo la apertura del apartado de notificaciones.
Los contribuyentes interesados y la empresa responsable del proyecto de
 inversión en la producción o distribución cinematográfica nacional que tengan
 asignado un apartado de consulta de notificaciones, deberán revisarlo dentro
 de los tres días hábiles siguientes a aquél en que reciban un correo
 electrónico de la Secretaría Técnica enviado a la dirección de correo
 electrónico que hayan proporcionado al momento de ingresar la solicitud de
 estímulo fiscal a través del Sistema en línea, en el cual se les informará que
 tienen una notificación en el apartado de notificaciones correspondiente.
En caso de que los contribuyentes interesados y la empresa responsable del
 proyecto de inversión en la producción o distribución cinematográfica nacional
 no abran el apartado de consulta de notificaciones en el plazo señalado, la
 notificación electrónica se tendrá por realizada al cuarto día hábil, contado
 a partir del día hábil siguiente a aquél en que le fue enviado el referido
 correo electrónico.
Las notificaciones a que se refiere esta regla, se tendrán por realizadas
 cuando se genere el acuse de recibo electrónico en el que conste la fecha y
 hora en que los contribuyentes interesados y la empresa responsable del
 proyecto de inversión en la producción o distribución cinematográfica nacional
 hayan ingresado al Sistema en línea de, apartado de consulta de
 notificaciones.
IV. De las aportaciones y obligaciones de los contribuyentes aportantes y
 las empresas responsables del proyecto de inversión en la producción o
 distribución cinematográfica nacional
20. El derecho para aplicar el estímulo fiscal es personal del
 contribuyente aportante al que se le otorgue y no podrá ser transmitido a otra
 persona ni como consecuencia de fusión, escisión o cualquier otro acto
 jurídico.
La empresa responsable del proyecto de inversión en la producción o
 distribución cinematográfica nacional beneficiada con el estímulo fiscal es la
 única obligada a cumplir lo establecido en las disposiciones aplicables para
 su terminación y exhibición, por lo que ninguna otra empresa podrá solicitar
 estímulo fiscal para el mismo proyecto de inversión.
El productor responsable del proyecto no podrá ser sustituido y mantendrá ese
 carácter hasta que se
haya cumplido con la exhibición.
21. Con anterioridad a la fecha de la aportación realizada al proyecto de
 inversión en la producción o distribución cinematográfica nacional de que se
 trate por el contribuyente aportante, éste o sus partes relacionadas no podrán
 ser partes relacionadas de la empresa responsable del proyecto de inversión en
 la producción o en la distribución ni de las partes relacionadas de ésta.
22. El contribuyente aportante o sus partes relacionadas no podrán prestar
 servicios personales a la empresa responsable del proyecto de inversión en la
 producción o distribución cinematográfica nacional ni a las partes
 relacionadas de ésta, durante la realización del proyecto de inversión de que
 se trate.
23. La empresa responsable del proyecto de inversión en la producción o
 distribución cinematográfica nacional o sus partes relacionadas no podrán
 prestar servicios personales al contribuyente aportante ni a las partes
 relacionadas de éste durante la realización del proyecto de inversión de que
 se trate.
El estímulo fiscal no podrá ser utilizado para cubrir el pago de honorarios,
 compensaciones, sueldos y/o salarios de personas físicas que, al mismo tiempo,
 tengan la calidad de empresa responsable del proyecto de inversión en la
 producción o distribución cinematográfica nacional, con independencia de que
 preste sus servicios al proyecto de inversión.
24. La documentación entregada al Comité para el otorgamiento y
 seguimiento del estímulo fiscal de que se trate, así como los documentos que
 el citado Comité dirija a la empresa responsable del proyecto de inversión en
 la producción o distribución cinematográfica nacional, al contribuyentes
 interesado y al contribuyente aportante, formarán parte de su contabilidad y
 se considerará como información confidencial o reservada conforme a lo
 dispuesto en la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información
 Pública, Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública
 Gubernamental, el Código Fiscal de la Federación y sus respectivos
 reglamentos.
25. Las empresas responsables del proyecto de inversión en la producción o
 distribución cinematográfica, dentro de los 20 días hábiles posteriores a la
 publicación a que hace referencia el primer párrafo de la regla 18, deberán
 informar al Comité los datos de la cuenta bancaria que será utilizada
 exclusivamente para el depósito y ejercicio de los recursos obtenidos del
 estímulo fiscal autorizado para realizar el proyecto de inversión de que se
 trate, la cual deberá estar a nombre de la empresa responsable.
Los contribuyentes aportantes deberán realizar sus aportaciones a más tardar
 el último día del ejercicio fiscal en el que fueron autorizados, desde una
 cuenta bancaria a su nombre, mediante transferencia electrónica a la cuenta
 bancaria a que se refiere el párrafo anterior.
La empresa responsable del proyecto de inversión de que se trate deberá
 iniciar la aplicación de los recursos del estímulo fiscal a más tardar dentro
 de los 20 días hábiles siguientes a la transferencia de recursos por parte de
 los contribuyentes aportantes a que hace referencia el párrafo anterior.
La fecha de inicio de aplicación del estímulo deberá ser informada por la
 empresa responsable del proyecto de inversión en el primer informe semestral
 al que hace referencia el inciso b) de la regla 26 para el caso de los
 proyectos de inversión en la producción cinematográfica nacional y el inciso
 b) de la regla 27 para el caso de los proyectos de inversión en la
 distribución cinematográfica nacional, según corresponda.
26. La empresa responsable del proyecto de inversión en la producción
 cinematográfica nacional que haya recibido aportaciones del contribuyente
 aportante deberá presentar a la Secretaría Técnica del Comité, a través del
 Sistema en línea y firmar con su e.firma, lo siguiente:
a) Copia del comprobante de la transferencia que emita la institución
 financiera de que se trate por la aportación realizada del contribuyente
 aportante a la empresa responsable del proyecto de inversión, el cual debe
 cumplir con lo señalado en la regla 25, y deberá presentarse dentro de los
 quince días naturales siguientes a la fecha de la aportación correspondiente.
 La fecha del comprobante de la transferencia deberá corresponder al ejercicio
 en el que se obtenga la autorización para la aplicación del estímulo fiscal.
b) Informes semestrales de los avances del proyecto de inversión, los cuales
 se presentarán dentro de los primeros diez días hábiles de los meses de enero
 y julio de cada ejercicio fiscal y hasta obtener la primera copia final.
c) Dentro de los treinta días naturales siguientes a la fecha de terminación
 de la producción cinematográfica nacional, aviso en escrito libre en el que se
 informe:
i. La fecha de terminación de la película cinematográfica.
ii. El formato definitivo de la primera copia final, el cual deberá ser en 35
 mm o su equivalente digital profesional o en cualquier formato o medio
 aplicable, con características iguales o superiores.
iii. El laboratorio o lugar de resguardo del negativo correspondiente o su
 equivalente digital profesional.
iv. El título de la película cinematográfica correspondiente.
Con el aviso a que se refiere este inciso se deberá remitir conjuntamente una
 ficha técnica de la producción cinematográfica nacional conforme a las
 características que para tal efecto se establezcan en los lineamientos de
 operación que contenga la información relativa al guion, la producción, la
 empresa responsable del proyecto de inversión, la dirección, la fotografía, la
 edición, el diseño de sonido, la musicalización, la dirección de arte, las
 empresas productoras, el reparto de personajes principales y el costo
 definitivo de la misma.
Al concluir el proyecto de inversión en la producción cinematográfica
 nacional, la empresa responsable deberá contar con su copia final para la
 exhibición y atender lo relativo a la preservación de la obra cinematográfica,
 de conformidad con los formatos y requerimientos que para tal efecto se
 establezcan en los lineamientos de operación correspondientes.
d) Dentro de los sesenta días naturales siguientes a la fecha de la exhibición
 de la película en salas cinematográficas y/o festivales de cine y/o
 plataformas tecnológicas, aplicaciones informáticas y similares, de video en
 México en la modalidad de suscripción, renta y/o venta a los que se refiere la
 regla 1, inciso j) de las presentes reglas, aviso en escrito libre en el que
 se informe:
i. La fecha de estreno;
ii. El título definitivo de la película cinematográfica correspondiente;
iii. Para el caso de proyectos exhibidos en salas cinematográficas: los
 resultados en taquilla obtenidos durante el primer mes a partir de su
 exhibición respecto al número de espectadores, número de proyecciones y, de
 ser el caso, las sedes del país donde haya sido exhibida la película, así como
 el monto recaudado;
iv. Para el caso de proyectos exhibidos en plataformas tecnológicas,
 aplicaciones informáticas y similares, de video en México en la modalidad de
 suscripción, renta y/o venta: número de visionados y regalías; y
v. Participaciones en festivales, nominaciones a premios y los premios
 obtenidos.
El incumplimiento de las obligaciones establecidas en esta regla dentro de los
 plazos señalados, implica la actualización de la causal de revocación
 establecida en la regla 32, inciso e) de las presentes reglas generales.
27. La empresa responsable del proyecto de inversión en la distribución
 cinematográfica nacional que haya recibido aportaciones del contribuyente
 aportante deberá presentar a la Secretaría Técnica del Comité, a través del
 Sistema en línea y firmar con su e.firma, lo siguiente:
a) Copia del comprobante de la transferencia que emita la institución
 financiera de que se trate por la aportación realizada del contribuyente
 aportante a la empresa responsable del proyecto de inversión, el cual debe
 cumplir con lo señalado en la regla 25 y deberá presentarse dentro de los
 quince días naturales siguientes a la fecha de la aportación correspondiente.
 La fecha del comprobante de la transferencia deberá corresponder al ejercicio
 en el que se obtenga la autorización para la aplicación del estímulo fiscal.
b) Informes semestrales de los avances del proyecto de inversión en la
 distribución cinematográfica nacional, los cuales se presentarán dentro de los
 primeros diez días hábiles de los meses de enero y julio de cada ejercicio
 fiscal y hasta la fecha de conclusión del proyecto de distribución.
c) Informe final: se presentará dentro de los sesenta días hábiles siguientes
 a la fecha de la conclusión del proyecto de distribución. Dicho informe deberá
 contener lo señalado en los
lineamientos de operación.
El incumplimiento de las obligaciones establecidas en esta regla dentro de los
 plazos señalados, implica la actualización de la causal de revocación
 establecida en la regla 32, inciso e) de las presentes reglas generales.
28. El IMCINE presentará un informe al Comité, a más tardar en el mes de
 marzo de cada año, sobre los beneficios asociados al estímulo fiscal a la
 producción y distribución cinematográfica nacional, correspondientes al
 ejercicio fiscal inmediato anterior, que contenga: películas exhibidas y
 distribuidas, resultados en taquilla, número de asistentes con o sin boleto
 pagado, los premios y reconocimientos obtenidos por éstas y número de
 visionados y regalías, para el caso de que la exhibición se haya realizado a
 través de proyectos exhibidos en plataformas tecnológicas, aplicaciones
 informáticas y similares, de video en México .
29. Los contribuyentes aportantes beneficiarios del estímulo fiscal, a
 través de las empresas responsables del proyecto de inversión en la producción
 o distribución cinematográfica nacional, a más tardar dentro de los sesenta
 días hábiles siguientes a la fecha de terminación de la producción o
 distribución cinematográfica nacional, deberán presentar a la Secretaría
 Técnica del Comité, a través del Sistema en línea, un informe formulado por
 contador público registrado ante el SAT de conformidad con el artículo 52 del
 Código Fiscal de la Federación en relación con el 52 de su Reglamento, a
 través del cual emita opinión y certifique que el monto de los recursos del
 estímulo fiscal autorizado al contribuyente aportante fue exclusivamente
 aplicado en cada uno de los conceptos de gasto erogados para la realización
 del proyecto de inversión en la producción o distribución cinematográfica
 nacional, y que la fecha de emisión de los comprobantes fiscales digitales por
 Internet sea posterior a la fecha de transferencia de los recursos obtenidos
 por el estímulo fiscal por parte de su (s) contribuyente (s) aportante (s), de
 conformidad con la legislación fiscal aplicable y las normas de auditoría que
 regulan la capacidad, independencia e imparcialidad profesionales del contador
 público.
Para la emisión del informe el contador público deberá verificar que se cuenta
 con los comprobantes fiscales digitales por Internet o comprobantes fiscales
 emitidos por residentes en el extranjero sin establecimiento permanente en
 México, que amparen los gastos erogados, haciendo dicha mención en el cuerpo
 del informe que formule, tales comprobantes deberán cumplir con lo establecido
 en los artículos 29 y 29-A del Código Fiscal de la Federación o, en su caso,
 la regla 2.7.1.16. de la Resolución Miscelánea Fiscal del ejercicio que
 corresponda, o aquélla que la sustituya, respectivamente.
El informe, deberá contener el número de registro ante el SAT del contador
 público que lo emite y, en su caso, el nombre del despacho al que pertenece.
Al momento de emitir el informe, el contador público, no deberá encontrarse
 amonestado o suspendido por el SAT ni cancelado su registro por dicha
 autoridad.
Adjunto al informe a que se refiere esta regla, se debe presentar un desglose
 de las fuentes de financiamiento y de los gastos del proyecto de inversión en
 la producción o distribución cinematográfica nacional, debiendo requisitar en
 forma completa y analítica el formato en Excel denominado "Desglose de
 ingresos y gastos del proyecto de inversión", disponible en las páginas de
 Internet de la SECRETARÍA, del IMCINE, de la SHCP y del SAT, y enviarse a
 través del Sistema en línea.
En caso de que el contador público determine que existen gastos recurrentes
 que no se encuentren en los conceptos de la relación "Desglose de ingresos y
 gastos del proyecto de inversión", y que pueden atribuirse a conceptos
 específicos, podrá incluir hasta cinco conceptos nuevos. Si en la relación
 antes mencionada, existe un concepto denominado "otros gastos" en el cual se
 incluyan gastos que no se pueden clasificar en algún concepto de los
 contenidos en dicha relación, éste no podrá exceder de un 10% del monto total
 de las erogaciones.
Los gastos relacionados con contingencia o de la misma naturaleza, cualquiera
 que sea su denominación, deberán estar desglosados e identificados por el tipo
 de contingencia que cubran. En caso de no haberse presentado dicha
 contingencia se deberá informar los conceptos de erogaciones del proyecto de
 inversión en la producción o distribución cinematográfica nacional en que
 fueron aplicados.
30. Cualquier modificación a los proyectos de inversión en la producción o
 distribución cinematográfica
nacional, relacionada aspectos técnicos, tales como con la ruta crítica, el
 director, presupuesto, esquema financiero y, en su caso, distribuidor,
 posterior a la autorización del estímulo fiscal, deberá informarse mediante el
 Sistema en línea por la empresa responsable del proyecto de inversión en la
 producción o distribución cinematográfica nacional para su autorización. Los
 miembros del Comité evaluarán dichas solicitudes en el ámbito de sus
 atribuciones y, en su caso, emitirán la recomendación correspondiente.
Sólo se podrá autorizar el cambio del distribuidor cuando éste sea una persona
 distinta a la empresa responsable del proyecto de inversión en la distribución
 cinematográfica nacional.
El Comité, en su siguiente sesión, analizará y evaluará la modificación
 solicitada y notificará a la empresa responsable del proyecto de inversión en
 la producción o distribución cinematográfica nacional en los términos de la
 regla 19 de las presentes reglas, si la modificación solicitada es procedente
 o no.
La empresa responsable del proyecto de inversión en la producción o
 distribución cinematográfica nacional sólo podrá presentar una nueva solicitud
 para la aplicación del estímulo fiscal para el mismo proyecto de inversión,
 cuando acredite y justifique ante el Comité que existe un incremento en el
 costo previamente autorizado, y que dicho incremento derive de actos o hechos
 ajenos a la empresa responsable del proyecto de inversión o bien, sea por
 razones artísticas o cinematográficas.
31. El contribuyente aportante, a través de la empresa responsable del
 proyecto de inversión en la producción o distribución cinematográfica
 nacional, deberá informar al Comité cualquier modificación a la declaración
 anual considerada en su solicitud para la aplicación del estímulo que realice
 con posterioridad a su autorización, misma que deberá subir al Sistema en
 línea.
El Comité en su siguiente sesión analizará y evaluará la información y
 notificará a la empresa responsable del proyecto de inversión en la producción
 o distribución cinematográfica nacional, en los términos de la regla 19 de las
 presentes reglas, lo que resulte procedente.
V. De las causales y del procedimiento de revocación de la autorización para
 la aplicación del estímulo fiscal
32. La autorización para la aplicación de los estímulos fiscales será
 revocada por el Comité cuando:
a) La película cinematográfica que resulte del proyecto de inversión en la
 producción cinematográfica nacional no se exhiba en salas cinematográficas,
 festivales de cine y/o plataformas tecnológicas, aplicaciones informáticas y
 similares, de video en México en la modalidad de suscripción, renta y/o venta
 en un plazo de dos años contados a partir de la fecha estimada para su
 terminación, conforme a lo previsto en el segundo párrafo de la regla 17,
 salvo por causas no imputables a la empresa responsable del proyecto de
 inversión en la producción cinematográfica nacional. En su caso, ésta deberá
 probar dichas causas ante el Comité dentro de los quince días hábiles
 siguientes al término del plazo mencionado.
b) La empresa distribuidora que no cumpla con la exhibición en circuitos
 comerciales, culturales o mixtos de la o las películas cinematográficas
 nacionales en los términos establecidos en los lineamientos de operación en la
 distribución, conforme a lo previsto en el tercer párrafo de la regla 17,
 salvo por causas no imputables a la empresa responsable del proyecto de
 inversión en la distribución cinematográfica nacional. En su caso, ésta deberá
 probar dichas causas ante el Comité dentro de los quince días hábiles
 siguientes al término del plazo mencionado.
c) Se haya determinado por parte de la autoridad competente, que la
 información y/o documentación proporcionada al Comité por los contribuyentes
 aportantes o por la empresa responsable del proyecto de inversión de que se
 trate, es falsa o no coincide con sus registros, bases de datos, aplicativos,
 archivos o cualquier otro medio de concentración de información o
 documentación.
d) El contribuyente aportante o la empresa responsable del proyecto de
 inversión en la producción o distribución cinematográfica nacional incurran en
 delitos fiscales, independientemente de las sanciones que procedan, por las
 cuales hubiera resolución firme.
e) Se incumpla con lo previsto en alguna de las reglas.
La Secretaría Técnica del Comité notificará al contribuyente aportante y a la
 empresa responsable del proyecto de inversión en la producción o en la
 distribución, la revocación que determine el Comité, en términos de la regla
 19 de las presentes reglas.
33. En caso de revocación de la autorización para la aplicación del
 estímulo fiscal de que se trate, el
contribuyente aportante deberá pagar, dentro del mes siguiente a la fecha de
 notificación de la revocación, el impuesto sobre la renta que hubiera
 resultado de no aplicarse el estímulo fiscal. El impuesto que resulte se
 actualizará por el periodo comprendido desde el mes en el que se presentó la
 declaración en la que aplicó el estímulo fiscal hasta el mes en el que se
 efectúe el pago correspondiente, de conformidad con el artículo 17-A del
 Código Fiscal de la Federación. Además, el contribuyente aportante deberá
 cubrir los recargos por el mismo periodo de conformidad con el artículo 21 del
 Código citado.
El contribuyente aportante al que le haya sido revocada la autorización para
 la aplicación del estímulo fiscal de que se trate, no podrá ser sujeto del
 estímulo fiscal en ejercicios subsecuentes. La empresa responsable del
 proyecto de inversión en la producción o distribución cinematográfica nacional
 respecto del cual se haya revocado la autorización para la aplicación del
 estímulo fiscal de que se trate en términos de las presentes reglas, no podrá
 ser considerada como responsable de un proyecto de inversión en la producción
 o distribución cinematográfica nacional en ejercicios subsecuentes.
34. Para los efectos de lo dispuesto en la regla 32, el Comité, el
 contribuyente aportante y la empresa responsable del proyecto de inversión en
 la producción o distribución cinematográfica nacional, estarán a lo siguiente:
a) El Comité emitirá un acuerdo a través del cual señale los hechos o
 circunstancias por los que procede la revocación del estímulo fiscal de que se
 trate.
b) El contenido del acuerdo a que se refiere el inciso anterior se notificará,
 en términos de la regla 19 de las presentes reglas, por la Secretaría Técnica
 del Comité al contribuyente aportante y a la empresa responsable del proyecto
 de inversión en la producción o distribución cinematográfica nacional.
c) El contribuyente aportante y la empresa responsable del proyecto de
 inversión en la producción o distribución cinematográfica nacional contarán
 con un plazo de veinte días hábiles contados a partir de aquél en que se
 notifique el acuerdo a que se refiere el inciso a) anterior para presentar
 mediante el Sistema en línea, en su caso, la documentación que consideren que
 desvirtúa los hechos o circunstancias asentados en el mismo.
d) Cuando el contribuyente aportante y la empresa responsable del proyecto de
 inversión en la producción o distribución cinematográfica nacional presenten
 la documentación que desvirtúe los hechos o circunstancias asentados en el
 acuerdo a que se refiere el inciso a) anterior, dentro del plazo a que se
 refiere el inciso c) de esta regla, el Comité emitirá, en su caso, un acuerdo
 pronunciándose respecto del cumplimiento del contribuyente aportante y de la
 empresa responsable del proyecto de inversión de que se trate.
e) Cuando el contribuyente aportante y la empresa responsable del proyecto de
 inversión en la producción o distribución cinematográfica nacional no
 desvirtúen los hechos o circunstancias asentados en el acuerdo a que se
 refiere el inciso a) anterior, dentro del plazo a que se refiere el inciso c)
 de esta regla, el Comité emitirá un acuerdo pronunciándose respecto de la
 procedencia de revocación del estímulo, debiendo proceder conforme a la regla
 33.
f) Una vez efectuado el pago del impuesto sobre la renta en términos de la
 regla 33, el contribuyente aportante y la empresa responsable del proyecto de
 inversión en la producción o distribución cinematográfica nacional deberán
 presentar ante la Secretaría Técnica del Comité, la documentación
 comprobatoria del pago correspondiente en un plazo no mayor a treinta días
 naturales.
TRANSITORIOS
Primero. El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su
 publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. Se abroga el Acuerdo por el que se emiten las Reglas Generales
 para la Aplicación del Estímulo Fiscal a Proyectos de Inversión en la
 Producción y Distribución Cinematográfica Nacional, publicado en el Diario
 Oficial de la Federación el 28 de enero de 2016 y sus modificaciones
 publicadas en el Diario
Oficial de la Federación el 26 de enero de 2017, 26 de enero de 2018 y 27 de
 febrero de 2020.
Tercero. Para efectos del cumplimento de las obligaciones establecidas en
 el Acuerdo que se abroga mediante el presente instrumento, los contribuyentes
 aportantes y las empresas responsables de los proyectos de inversión en la
 producción o distribución cinematográfica nacional previamente autorizados a
 la fecha de la entrada en vigor de este Acuerdo, quedarán sujetos a las Reglas
 Generales para la Aplicación del Estímulo Fiscal a Proyectos de Inversión en
 la Producción y Distribución Cinematográfica Nacional contenidas en el
 presente Acuerdo.
Atentamente,
Ciudad de México, a 16 de diciembre de 2020.- La Representante Titular del
 Instituto Mexicano de Cinematografía, María Luisa Gabriela Silvia Novaro
 Peñaloza.- Rúbrica.- El Representante Suplente de la Secretaría de Hacienda
 y Crédito Público, Francisco Javier Arias Vázquez.- Rúbrica.- La
 Representante Titular de la Secretaría de Cultura, Marina Núñez
 Bespalova.- Rúbrica.- El Representante Titular del Servicio de
 Administración Tributaria, Ricardo Carrasco Varona.- Rúbrica.