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Oficio número 349-B-193 mediante el cual la Secretaría de Hacienda y Crédito Público autoriza a la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos, bajo la figura de productos y aprovechamientos, los montos de los servicios que presta la Agencia.


"Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos
Mexicanos.- HACIENDA.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.-
Subsecretaría de Ingresos.- Unidad de Política de Ingresos no Tributarios y
sobre Hidrocarburos.- Oficio No. 349-B-193

Ciudad de México, a 11 de julio de 2025.

C.P. YAHAIRA THAMARA REYES PANTOJA

Directora de Contabilidad

Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales

Av. Ejército Nacional núm. 223, Col. Anáhuac 13320, Ciudad de México.

Me refiero a la solicitud identificada con el oficio de solicitud 511/4/12,
folio número 7, número de proceso 646969, gestionada a través del módulo
aplicativo DEPAMIN, mediante la cual solicita autorización de 3 productos y 12
aprovechamientos por concepto de Prestación de Servicios.

Sobre el particular, le informo que esta Secretaría con fundamento en los
artículos 31, fracción XI de la Ley Orgánica de la Administración Pública
Federal, 17, fracción XXI del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda
y Crédito Público en vigor, 3° del Código Fiscal de la Federación, 10 y 11 de
la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2025, y
considerando que los importes propuestos fueron determinados con base en el
costo total del bien o servicio, de acuerdo con la información que se adjunta
a la presente solicitud, autoriza a la Agencia Nacional de Seguridad
industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos cobrar
bajo la naturaleza jurídica de productos y aprovechamientos, 3 productos y 12
aprovechamientos que se describen en la tabla adjunta del folio citado.

Por lo que hace a los productos, esta autorización se emite sin perjuicio de
lo dispuesto por la Ley del Impuesto al Valor Agregado, así como de otras
disposiciones jurídicas aplicables

De conformidad con el artículo 12 de la Ley de Ingresos de la Federación para
el Ejercicio Fiscal de 2025, los ingresos generados por los conceptos
autorizados mediante el presente instrumento, deberán concentrarse en la
Tesorería de la Federación, a través de las oficinas autorizadas por esta
Secretaría, mediante el sistema de pago electrónico aprobado por el Servicio
de Administración Tributaria, bajo las claves de referencia asignadas por el
órgano administrativo competente.

Atentamente

Por instrucción del Titular de la Unidad de Política de Ingresos no
Tributarios y Sobre Hidrocarburos, con fundamento en los artículos 4°, último
párrafo y 8°, fracción VII del Reglamento Interior de la Secretaría de
Hacienda y Crédito Público, firma el Director de Ingresos No Tributarios,
Roberto Carlos Ordoñez Flores.- Firmado electrónicamente.

TABLA

PRODUCTOS Y APROVECHAMIENTOS AUTORIZADOS A LA AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD
INDUSTRIAL Y DE PROTECCIÓN AL MEDIO AMBIENTE DEL SECTOR HIDROCARBUROS

Ciudad de México, a los seis días del mes de octubre de dos mil veinticinco.-
El Director Ejecutivo de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de
Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos, Armando Ocampo
Zambrano
.- Rúbrica.

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