El Servicio de Administración Tributaria (SAT) promueve la facturación electrónica, que a partir del 2014 es obligatoria en todas las compras de bienes, adquisición de servicios y renta de inmuebles.
La facturación electrónica es obligatoria a partir del 2014 y es importante conocer información básica sobre su funcionamiento, por ello el Servicio de Administración Tributaria (SAT) promueve activamente su uso por parte de comercios, prestadores de servicios y arrendadores de inmuebles.
La factura electrónica debe ser expedida cuando se realice alguna de las siguientes transacciones:
Los datos básicos para expedir una factura electrónica son la clave RFC del cliente que viene en su Cédula de Identificación Fiscal y un correo electrónico al cuál se enviará la factura, también se debe dar opción a grabar la factura en un medio de almacenamiento físico (como una llave USB), mismo que deben presentar aquellos que no cuenten con un correo electrónico y/o acceso a internet.
El objetivo es facilitar al cliente en la mayor medida posible la obtención de su factura, sin embargo es importante recordar que sólo la representación electrónica (archivo XML) es lo que representa exclusivamente la factura, por lo que la representación impresa si bien suele generarse y sirve como apoyo contable, es secundaria y no es relevante para efectos fiscales.
Este aspecto de la facturación electrónica representa el mayor obstáculo para muchas personas y ha sido objeto de numerosos debates ya que la simple naturaleza electrónica de la facturación es un inconveniente considerable para muchos sin importar cuan sencillo pueda llegar a ser la emisión de las mismas.
Recuerde que no se debe condicionar la entrega de facturas bajo ninguna circunstancia y las siguientes prácticas están expresamente prohibidas:
Consulte esta infografía para más información.
SAT