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Aviso que adiciona un segundo grupo de tarifas complementarias de productos y aprovechamientos al diverso por el que se da a conocer que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público autoriza al Servicio de Protección Federal, Órgano Administrativo Desconcentrado de la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana, las tarifas de productos y aprovechamientos para el ejercicio fiscal 2020, publicado el 6 de octubre de 2020.


MANUEL DE JESÚS ESPINO BARRIENTOS, Comisionado del Servicio de Protección
Federal, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 21, párrafo noveno
de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 17, 26, 30 Bis,
fracciones I y XXV, 31, fracción XI de la Ley Orgánica de la Administración
Pública Federal; 10 y 11, de la Ley de Ingresos de la Federación para el
Ejercicio Fiscal de 2020; 2, fracción I, 3, Apartado C, fracción II, 45, 46,
fracción I, V, VIII y XXV del Reglamento Interior de la Secretaría de
Seguridad y Protección Ciudadana; y 1, 3, antepenúltimo párrafo, 10, 11 y 12,
fracciones I, V y XXI, del Reglamento del Servicio de Protección Federal, y

CONSIDERANDO

Que el artículo 3, párrafo cuarto del Reglamento del Servicio de Protección
Federal, establece que por la prestación de los servicios que proporcione el
Servicio de Protección Federal, mediará el pago de una contraprestación, de
conformidad con las tarifas que para tal efecto autorice la Secretaría de
Hacienda y Crédito Público, las cuales serán publicadas en el Diario Oficial
de la Federación;

Que los Lineamientos de Operación del Centro de Evaluación y Control de
Confianza del Servicio de Protección Federal, publicados en el Diario Oficial
de la Federación el 25 de noviembre de 2019, aluden en su artículo 4 que para
la prestación de los servicios de evaluación en materia de control de
confianza a otras Instituciones de Seguridad que realice el Centro de
Evaluación y Control de Confianza del Servicio de Protección Federal, mediará
el pago de una contraprestación, de conformidad con las tarifas autorizadas
por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público;

Que el 06 de octubre de 2020 se publicó en el Diario Oficial de la Federación
el Aviso por el que se da a conocer que la Secretaría de Hacienda y Crédito
Público autoriza al Servicio de Protección Federal, Órgano Administrativo
Desconcentrado de la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana, las
tarifas de productos y aprovechamientos para el Ejercicio Fiscal 2020;

Que la Unidad de Política de Ingresos No Tributarios de la Subsecretaría de
Ingresos de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, mediante los oficios
número 349-B-335 y 349-B-336, ambos de 10 de agosto de 2020, autorizó a la
Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana cobrar bajo la naturaleza
jurídica de productos y aprovechamientos, trece nuevas cuotas de productos y
trece de aprovechamientos, complementarias a las publicadas el 06 de octubre
de 2020; por lo que hace a los productos, dichas autorizaciones se emiten sin
perjuicio de lo dispuesto por la Ley del Impuesto al Valor Agregado y demás
disposiciones jurídicas aplicables, y

Que con el objeto de que el Servicio de Protección Federal continúe sus
operaciones, de manera legal y transparente, tengo a bien expedir el
siguiente:

AVISO QUE ADICIONA UN SEGUNDO GRUPO DE TARIFAS COMPLEMENTARIAS DE PRODUCTOS Y
APROVECHAMIENTOS AL DIVERSO "POR EL QUE SE DA A CONOCER QUE LA SECRETARÍA DE
HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO AUTORIZA AL SERVICIO DE PROTECCIÓN FEDERAL, ÓRGANO
ADMINISTRATIVO DESCONCENTRADO DE LA SECRETARÍA DE SEGURIDAD Y PROTECCIÓN
CIUDADANA, LAS TARIFAS DE PRODUCTOS Y APROVECHAMIENTOS PARA EL EJERCICIO
FISCAL 2020", PUBLICADO EL 06 DE OCTUBRE DE 2020

ARTÍCULO PRIMERO.- Se dan a conocer las tarifas complementarias
autorizadas por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público relativas al
Ejercicio Fiscal 2020, por concepto de pago de servicios prestados con
camioneta blindada, así como por la prestación de servicios de evaluación en
materia de control de confianza.

ARTÍCULO SEGUNDO.- Los Anexos A y B referidos en el presente Aviso, son
los mismos que se establecieron en el diverso publicado en el Diario Oficial
de la Federación el 06 de octubre de 2020.

Las tarifas complementarias aprobadas para este Ejercicio Fiscal, se
determinarán mediante la siguiente fórmula:

Donde T i es el costo diario por Integrante; componiéndose este de:

a) CF i = Cuota fija diaria por Integrante y tipo de blindaje en
camioneta,
esto se puede consultar en las Tablas 04 y 05.

b) D j = Cuota variable diaria , depende del lugar de operación del
Integrante:

TABLA 1

Zona Cuota Diaria
1 $0.00
2 $380.00
3 $388.00
4 $412.00
5 $579.00

· La zona se determinará con base en la entidad federativa a donde sea
desplegado el Integrante
, para ello se consulta el Anexo A.

c) RA k = Factor de riesgo , depende de la actividad llevada a cabo en las
instalaciones que se custodiarán. Se clasifica de la siguiente manera:

TABLA 2

Clase Cuota Diaria
I $7.00
II $13.00
III $26.00
IV $48.00
V $77.00

· Para identificar la actividad a que pertenece, se considerará la
clasificación publicada en el artículo 196 del Reglamento de la Ley del Seguro
Social en materia de afiliación, clasificación de empresas, recaudación y
fiscalización.

· En aprovechamientos y productos, los servicios de protección a personas y
servicios de protección, custodia y seguridad a bienes o valores
se cobrará
el máximo valor, es decir, C lase V.

d) = Factor de riesgo , depende del ambiente de violencia en el
municipio donde se despliega cada Integrante, se clasifica de la siguiente
manera:

TABLA 3

Grupo Cuota diaria
I $5.00
II $11.00
III $24.00
IV $65.00

· El cálculo del factor de riesgo, dependerá del ambiente de violencia en el
municipio a donde se

desplegará al Integrante. En el Anexo B se relacionan los grupos y municipios
correspondientes.

· En aprovechamientos y productos, los servicios de protección a personas y
servicios de protección, custodia y seguridad a bienes o valores
se cobrará
el máximo valor, es decir, Grupo IV.

TABLA 04 APROVECHAMIENTOS POR SERVICIOS PRESTADOS CON CAMIONETA BLINDADA
No. CONCEPTO CUOTA FIJA DIARIA 2020
1 Servicio de protección, custodia, vigilancia y seguridad a instalaciones, personas, bienes o valores del sector público por un Policía, con camioneta blindada nivel 3 especial. 3,925.00
2 Servicio de protección, custodia, vigilancia y seguridad a instalaciones, personas, bienes o valores del sector público por un Policía Tercero, con camioneta blindada nivel 3 especial. 4,040.00
3 Servicio de protección, custodia, vigilancia y seguridad a instalaciones, personas, bienes o valores del sector público por un Policía Segundo, con camioneta blindada nivel 3 especial. 4,150.00
4 Servicio de protección, custodia, vigilancia y seguridad a instalaciones, personas, bienes o valores del sector público por un Policía Primero, con camioneta blindada nivel 3 especial. 4,263.00
5 Servicio de protección, custodia, vigilancia y seguridad a instalaciones, personas, bienes o valores del sector público por un Policía, con camioneta blindada nivel 3 plus. 4,041.00
6 Servicio de protección, custodia, vigilancia y seguridad a instalaciones, personas, bienes o valores del sector público por un Policía Tercero, con camioneta blindada nivel 3 plus. 4,157.00
7 Servicio de protección, custodia, vigilancia y seguridad a instalaciones, personas, bienes o valores del sector público por un Policía Segundo, con camioneta blindada nivel 3 plus. 4,266.00
8 Servicio de protección, custodia, vigilancia y seguridad a instalaciones, personas, bienes o valores del sector público por un Policía Primero, con camioneta blindada nivel 3 plus. 4,379.00
9 Servicio de protección, custodia, vigilancia y seguridad a instalaciones, personas, bienes o valores del sector público por un Policía, con camioneta blindada nivel 5 plus. 5,044.00
10 Servicio de protección, custodia, vigilancia y seguridad a instalaciones, personas, bienes o valores del sector público por un Policía Tercero, con camioneta blindada nivel 5 plus. 5,159.00
11 Servicio de protección, custodia, vigilancia y seguridad a instalaciones, personas, bienes o valores del sector público por un Policía Segundo, con camioneta blindada nivel 5 plus. 5,269.00
12 Servicio de protección, custodia, vigilancia y seguridad a instalaciones, personas, bienes o valores del sector público por un Policía Primero, con camioneta blindada nivel 5 plus. 5,381.00

· La tarifa autorizada se causará por día transcurrido por cada Integrante,
incluyendo los días de descanso para los Integrantes que desempeñen su labor
conforme a las modalidades de horario acordadas.

· Las tarifas determinadas con cualquier tipo de vehículo incluye como máximo
el costo del combustible equivalente a 200 kilómetros diarios. El excedente
deberá ser cubierto directamente por el contratante.

· Los viáticos, pasajes, peajes y demás gastos inherentes por comisiones fuera
del lugar de contratación o al interior de la República, deberán ser pagados
en su totalidad por el contratante.

TABLA 05 PRODUCTOS POR SERVICIOS PRESTADOS CON CAMIONETA BLINDADA
No. CONCEPTO CUOTA FIJA DIARIA 2020
1 Servicio de protección, custodia, vigilancia y seguridad a instalaciones, personas, bienes o valores del sector privado por un Policía, con camioneta blindada nivel 3 especial. 3,925.00
2 Servicio de protección, custodia, vigilancia y seguridad a instalaciones, personas, bienes o valores del sector privado por un Policía Tercero, con camioneta blindada nivel 3 especial. 4,040.00
3 Servicio de protección, custodia, vigilancia y seguridad a instalaciones, personas, bienes o valores del sector privado por un Policía Segundo, con camioneta blindada nivel 3 especial. 4,150.00
4 Servicio de protección, custodia, vigilancia y seguridad a instalaciones, personas, bienes o valores del sector privado por un Policía Primero, con camioneta blindada nivel 3 especial. 4,263.00
5 Servicio de protección, custodia, vigilancia y seguridad a instalaciones, personas, bienes o valores del sector privado por un Policía, con camioneta blindada nivel 3 plus. 4,041.00
6 Servicio de protección, custodia, vigilancia y seguridad a instalaciones, personas, bienes o valores del sector privado por un Policía Tercero, con camioneta blindada nivel 3 plus. 4,157.00
7 Servicio de protección, custodia, vigilancia y seguridad a instalaciones, personas, bienes o valores del sector privado por un Policía Segundo, con camioneta blindada nivel 3 plus. 4,266.00
8 Servicio de protección, custodia, vigilancia y seguridad a instalaciones, personas, bienes o valores del sector privado por un Policía Primero, con camioneta blindada nivel 3 plus. 4,379.00
9 Servicio de protección, custodia, vigilancia y seguridad a instalaciones, personas, bienes o valores del sector privado por un Policía, con camioneta blindada nivel 5 plus. 5,044.00
10 Servicio de protección, custodia, vigilancia y seguridad a instalaciones, personas, bienes o valores del sector privado por un Policía Tercero, con camioneta blindada nivel 5 plus. 5,159.00
11 Servicio de protección, custodia, vigilancia y seguridad a instalaciones, personas, bienes o valores del sector privado por un Policía Segundo, con camioneta blindada nivel 5 plus. 5,269.00
12 Servicio de protección, custodia, vigilancia y seguridad a instalaciones, personas, bienes o valores del sector privado por un Policía Primero, con camioneta blindada nivel 5 plus. 5,381.00

· La tarifa autorizada se causará por día transcurrido por cada Integrante,
incluyendo los días de descanso para los Integrantes que desempeñen su labor
conforme a las modalidades de horario acordadas.

· Las tarifas están sujetas al pago del Impuesto al Valor Agregado por el
contratante.

· Cuando el contratante acuerde proporcionar el hospedaje y/o la alimentación
a los Integrantes del Servicio de Protección Federal asignados a servicios en
las Zonas 2 a 4, del valor de la cuota diaria que corresponda se podrá reducir
la cantidad de $140.00 por concepto de hospedaje y/o $150.00 por concepto de
alimentación, según se establezca.

· Las tarifas determinadas con cualquier tipo de vehículo incluye como máximo
el costo del combustible equivalente a 200 kilómetros diarios. El excedente
deberá ser cubierto directamente por el contratante.

TABLA 06 APROVECHAMIENTOS POR SERVICIO DE EVALUACIÓN DE CONTROL DE CONFIANZA
No. DESCRIPCIÓN CUOTA FIJA DIARIA 2020
1 Evaluaciones de Control de Confianza a los integrantes de Corporaciones de Seguridad Pública que soliciten el servicio del Centro de Evaluación y Control de Confianza del Servicio de Protección Federal. 7,288.32
TABLA 07 PRODUCTOS POR SERVICIO DE EVALUACIÓN DE CONTROL DE CONFIANZA
No. DESCRIPCIÓN CUOTA FIJA DIARIA 2020
1 Evaluaciones de Control de Confianza a los integrantes de personas físicas y morales que presten servicios de seguridad privada que soliciten el servicio del Centro de Evaluación y Control de Confianza del Servicio de Protección Federal. 7,288.32

· En el caso de productos, las tarifas están sujetas al pago del Impuesto al
Valor Agregado por el contratante.

TRANSITORIOS

ÚNICO.- El Servicio de Protección Federal cobrará las tarifas del presente
instrumento, de conformidad con los artículos 10 y 11 de la Ley de Ingresos de
la Federación para Ejercicio Fiscal 2020.

Dado en la Ciudad de México, a los veintiocho días del mes de octubre de dos
mil veinte.- El Comisionado del Servicio de Protección Federal, Manuel de
Jesús Espino Barrientos
.- Rúbrica.

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