ACUERDO POR EL QUE SE MODIFICA EL ANEXO No. 19 AL CONVENIO DE COLABORACIÓN
ADMINISTRATIVA EN MATERIA FISCAL FEDERAL, CELEBRADO ENTRE EL GOBIERNO FEDERAL,
POR CONDUCTO DE LA SECRETARÍA DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO, Y EL GOBIERNO DEL
ESTADO DE JALISCO.
El Gobierno Federal, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito
Público, a la que en lo sucesivo se le denominará la "Secretaría" y el
Gobierno del Estado de Jalisco , al que en lo sucesivo se le denominará la
"Entidad" convienen en modificar el Anexo No. 19 al Convenio de Colaboración
Administrativa en Materia Fiscal Federal que tienen celebrado, publicado en el
Diario Oficial de la Federación el 15 de abril de 2014 y
CONSIDERANDO
Que el 11 de diciembre de 2013 se publicó en el Diario Oficial de la
Federación la Ley del Impuesto sobre la Renta, en la cual, entre otros
conceptos, fue creado el Régimen de Incorporación Fiscal y se eliminó el
Régimen de Pequeños Contribuyentes en cuya administración los gobiernos de las
Entidades Federativas habían colaborado con el Gobierno Federal, obteniendo
como estímulo la recaudación lograda.
Que a efecto de cumplir con el objetivo de integrar a la formalidad, mediante
el Régimen de Incorporación Fiscal, a las personas que desempeñaban sus
actividades productivas en la informalidad y fortalecer las haciendas públicas
locales se hizo necesaria la colaboración de los gobiernos de las Entidades
Federativas y el Gobierno Federal, lo cual fue formalizado a través de la
suscripción del Anexo No. 19 al Convenio de Colaboración Administrativa en
Materia Fiscal Federal, en el cual se establecen las funciones que en materia
de este régimen se delegan a la Entidad, los incentivos que recibirá por su
actividad y la forma en que se medirán sus resultados.
Que la cláusula vigésima del Anexo No. 19 al Convenio de Colaboración
Administrativa en Materia Fiscal Federal establece las condiciones a través de
las cuales la Entidad Federativa recibirá incentivos por el cumplimiento de
las obligaciones y ejercicio de las funciones operativas de administración,
comprobación, determinación y cobro de los ingresos establecidas en el mismo,
así como por el cumplimiento del Programa de Trabajo correspondiente; en este
sentido, el cálculo de los incentivos se estableció conforme a lo siguiente:
(i) en 2014, el 50% de la recaudación efectivamente enterada de los
contribuyentes pertenecientes al Régimen de Incorporación Fiscal, con la
posibilidad de incrementarse en 10 puntos porcentuales por cada año que
durante el periodo 2011 a 2013, la Entidad hubiera registrado una variación
porcentual anual de la recaudación de los impuestos por concepto del Régimen
de Pequeños Contribuyentes mayor a la del Indicador Trimestral de Actividad
Económica Estatal sin petróleo más 4 puntos porcentuales, siempre y cuando sea
en dos o más ejercicios o en el ejercicio 2013, y (ii) a partir de 2015, se
calcula mediante la fórmula establecida en la fracción II de la citada
cláusula.
Que en la determinación de los incentivos calculados conforme a la fórmula
establecida en la citada cláusula vigésima, fracción II del Anexo No. 19 al
Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal, la variable
it-1 se mantiene fija en el tiempo, en función del porcentaje que cada Entidad
obtuvo durante el ejercicio 2014 (i2014); sin embargo, del análisis de dicha
fórmula se ha concluido que la variable debe asociarse a un comportamiento
dinámico, de tal forma que el factor de incentivo para un año determinado se
actualice respecto del valor obtenido en el año inmediato anterior y no
respecto de la base fija del 2014, por lo que se hace necesario ajustar la
citada variable.
Que adicionalmente, resulta conveniente precisar que el Programa de Trabajo
deberá ser acorde con la normatividad aplicable, ajustar la actual
denominación del Tribunal Federal de Justicia Administrativa y de la firma
electrónica avanzada, así como señalar específicamente que los pagos de
incentivos están a cargo de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
Que por lo expuesto, se hace necesario modificar el Anexo No. 19 al Convenio
de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal, celebrado por el
Gobierno Federal, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público,
y el Gobierno del Estado de Jalisco , publicado en el Diario Oficial de la
Federación el 15 de abril de 2014 y en vigor a partir del 16 de abril de 2014,
por lo que con fundamento en los artículos 25 y 116, fracción VII de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 31, fracciones II, XI,
XIV, XV y XXXII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 111,
112 y 113 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, en relación con los artículos
13, 14 y 15 de la Ley de Coordinación Fiscal; 6o., fracción XVIII del
Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, y en los
artículos de la legislación local: 36, 46, 49, 50, fracciones XI, XIX y XXVII
de la Constitución Política del Estado de Jalisco, y 1o., 2o., 4o., fracciones
I y II, 14, 16 fracciones I y II, 17, 18, fracciones II, VI, VII, XI y XII de
la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Jalisco, ambas partes
ACUERDAN
ÚNICO.- Se reforman las cláusulas tercera, primer párrafo; décima primera;
décima segunda, fracción IV; décima quinta; vigésima, variable i2014 contenida
en la fracción II, y vigésima primera, y se adiciona la cláusula vigésima
primera con los párrafos segundo, tercero y cuarto, del Anexo No. 19 al
Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal, celebrado
por el Gobierno Federal, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito
Público, y el Gobierno del Estado de Jalisco para quedar de la siguiente
manera:
" TERCERA.- El Programa de Trabajo se establecerá anualmente de manera
conjunta entre la "Secretaría" y la "Entidad", el cual deberá ser acorde con
las funciones operativas de administración previstas en este instrumento y en
la normatividad aplicable que emita la "Secretaría", e incluirá acciones
respecto de:
..."
" DÉCIMA PRIMERA.- En materia del recurso de revisión, la "Entidad"
interpondrá dicho recurso en contra de sentencias y resoluciones, ante el
Tribunal Colegiado de Circuito competente, por conducto de las Salas,
Secciones o Pleno del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, en relación
con los juicios en que la propia "Entidad" haya intervenido como parte, sin
perjuicio de la intervención de la "Secretaría". "
" DÉCIMA SEGUNDA.- ...
...
IV. Otorgamiento de firma electrónica avanzada (e.firma).
..."
" DÉCIMA QUINTA.- La "Entidad" realizará recorridos de manera sistemática
en los domicilios fiscales y establecimientos para realizar la inscripción o
incorporación de personas físicas al Régimen de Incorporación Fiscal en el
lugar en que desarrollan sus actividades, así como brindar el apoyo en la
actualización y cumplimiento de las obligaciones fiscales de quienes ya se
encuentren inscritos en el Registro Federal de Contribuyentes, en términos de
lo que se establezca en el Programa de Trabajo, y en apego a la normatividad
que establezca la "Secretaría". "
" VIGÉSIMA.- ...
...
II. ...
Fórmula ...
Donde:
...
...
it-1 = Porcentaje a que se refiere la fracción I de esta cláusula para la
entidad i, mismo que se actualizará de manera anual respecto del valor que la
entidad i haya obtenido como factor de incentivo en el último mes del año t-1.
..."
" VIGÉSIMA PRIMERA.- Los incentivos señalados en la cláusula vigésima,
fracciones I y II serán pagados por la "Secretaría" a la "Entidad" a más
tardar 25 días después del cierre de cada mes del año.
Lo anterior, siempre que la "Entidad" logre los avances de cumplimiento
establecidos en el Programa de Trabajo.
En el supuesto de que, con posterioridad al pago de incentivos, la
"Secretaría" determine su improcedencia por incumplimiento del Programa de
Trabajo, la "Entidad" deberá realizar su reintegro a la Federación, conforme a
los lineamientos que para tales efectos establezca la "Secretaría".
Para efectos del párrafo anterior, la "Secretaría" realizará durante el mes de
febrero de cada año, respectivamente, la revisión de los resultados obtenidos
respecto del cumplimento del Programa de Trabajo. "
TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente Acuerdo deberá ser publicado tanto en el Periódico
Oficial de la Entidad, como en el Diario Oficial de la Federación y entrará en
vigor al día siguiente al de su publicación en este último.
SEGUNDO.- Los incentivos que se hubieren percibido por la "Entidad" hasta
antes de la entrada en vigor del presente Acuerdo, no serán modificados en
virtud de la reforma a la variable i2014 contenida en la fracción II, de la
cláusula vigésima del Anexo No. 19 al Convenio de Colaboración Administrativa
en Materia Fiscal Federal a que se refiere el presente Acuerdo.
Ciudad de México, a 29 de mayo de 2020.- Por el Estado: el Gobernador
Constitucional, Enrique Alfaro Ramírez .- Rúbrica.- El Secretario General
de Gobierno, Juan Enrique Ibarra Pedroza .- Rúbrica.- El Secretario de la
Hacienda Pública, Juan Partida Morales .- Rúbrica.- Por la Secretaría: el
Secretario de
Hacienda y Crédito Público, Arturo Herrera Gutiérrez .- Rúbrica.