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Acuerdo 37.1386.2024 de la Junta Directiva, relativo a la implementación del esquema crediticio FOVISSSTE-INFONAVIT Unidos.


ASUNTO: ACUERDO PARA PUBLICAR EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN.

DR. MARTÍ BATRES GUADARRAMA

Director General del Instituto de Seguridad y

Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado

Presente

En sesión ordinaria número 1386, celebrada por la Junta Directiva el día 20 de
junio de 2024, al tratarse lo relativo a la aprobación de la implementación
del esquema crediticio "FOVISSSTE-INFONAVIT Unidos", se tomó el siguiente:

ACUERDO 37.1386.2024.- "La Junta Directiva, con fundamento en los artículos
214, fracción XVI, inciso g), de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios
Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE) y 13, fracción XV, inciso g),
de su Estatuto Orgánico y con base en el acuerdo 7480.942.2024 de la Comisión
Ejecutiva del Fondo de la Vivienda, por unanimidad, aprueba la implementación
del esquema crediticio "FOVISSSTE-INFONAVIT Unidos" conforme a lo siguiente:

I. GENERALIDADES DEL CRÉDITO

1. Dirigido a dos derechohabientes que tengan derecho a recibir un crédito
de vivienda por el "INFONAVIT" y el "FOVISSSTE", que deseen mancomunar sus
créditos y que guarden entre ellos relación de concubina, concubinario o sean
familiares en línea recta en primer grado ascendente (padre o madre);
descendente (hijos) y colateral en segundo grado (hermanos), para las
modalidades de Adquisición de Vivienda Nueva o Usada.

2. El proceso de otorgamiento del crédito se regirá bajo los lineamientos
estipulados en "Las Reglas para el Otorgamiento, Formalización y Recuperación
de Crédito del FOVISSSTE" para los créditos Conyugal FOVISSSTE-INFONAVIT,
FOVISSSTE Mancomunado y FOVISSSTE Familiar, y bajo la normativa de ambos
institutos.

3. Tanto el "INFONAVIT" como el "FOVISSSTE" podrán utilizar el saldo
acumulado en la Subcuenta de Vivienda respectivamente, las aportaciones
futuras, los descuentos vía nómina y los pagos realizados directamente a cada
instituto, para amortizar el crédito que hayan otorgado, en apego a su propia
normativa.

4. La garantía hipotecaria será otorgada a favor de ambas instituciones en
primer lugar y grado de prelación, considerando el porcentaje del crédito
mancomunado que cada instituto haya financiado. Por lo tanto, los créditos se
otorgarán de forma mancomunada, teniendo ambos institutos el derecho de
realizar la cobranza en caso de incumplimiento.

II. PRESUPUESTO

Para el otorgamiento de los créditos al amparo del presente acuerdo, se
utilizarán los recursos destinados para los créditos cofinanciados entre el
"FOVISSSTE" y el "INFONAVIT" establecidos en el Programa de Crédito 2024. En
caso de que éstos llegaran a ser insuficientes, podrán redireccionarse desde
algún mecanismo de financiamiento con menor colocación, a fin de cubrir la
demanda.

III. ACCIONES A REALIZAR POR LAS ÁREAS ADMINISTRATIVAS

PRIMERA.- La Subdirección de Planeación e Información realizará los
cambios al sistema que sean necesarios para la ejecución del presente acuerdo.

SEGUNDA.- La Subdirección de Crédito será la encargada de la ejecución del
presente acuerdo, la cual quedará supeditada a la acción PRIMERA, así como a
su implementación por parte del "INFONAVIT".

TERCERA.- La Subdirección de Asuntos Jurídicos del "FOVISSSTE" elaborará
los modelos de contrato de mutuo del crédito que otorgue el "FOVISSSSTE" y
revisará el contrato del crédito que otorgue el "INFONAVIT".

TRANSITORIO

ÚNICO.- Publíquese el presente Acuerdo en el Diario Oficial de la
Federación."

Atentamente

Ciudad de México, a 9 de mayo de 2025.- Secretario de la Junta Directiva,
Víctor Manuel Torres Olivares .- Rúbrica.

(R.- 564976)

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