ACUERDO POR EL QUE SE EMITE EL CÓDIGO DE CONDUCTA DE LA SECRETARÍA DE HACIENDA
 Y CRÉDITO PÚBLICO
Acuerdo 133/2023
ROGELIO EDUARDO RAMÍREZ DE LA O, Secretario de Hacienda y Crédito Público, con
 fundamento en los artículos 31, fracción XXXII de la Ley Orgánica de la
 Administración Pública Federal; 23, segundo párrafo de la Ley Federal de
 Austeridad Republicana; 6, 7 y 16 de la Ley General de Responsabilidades
 Administrativas; 6o, fracción XXXVI del Reglamento Interior de la Secretaría
 de Hacienda y Crédito Público; 20, fracción II y Cuarto Transitorio del Código
 de Ética de la Administración Pública Federal; Décimo Primero del Acuerdo por
 el que se dan a conocer los Lineamientos para la emisión del Código de Ética a
 que se refiere el artículo 16 de la Ley General de Responsabilidades
 Administrativas; numeral 43 de los Lineamientos Generales; Capítulo V.;
 numerales 4, 6, incisos b) y n), 9 y 12 del Protocolo para la prevención,
 atención y sanción del hostigamiento sexual y acoso sexual, numerales 1, 2,
 incisos a), b) y d) del Protocolo de actuación de los Comités de Ética y de
 Prevención de Conflictos de Interés en la atención de presuntos actos de
 discriminación y la Guía para la elaboración y actualización del Código de
 Conducta de las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Federal,
 así como para las Empresas Productivas del Estado, he tenido a bien expedir el
 siguiente
CÓDIGO DE CONDUCTA
ÍNDICE
| CAPÍTULO 1. | OBJETIVO | 
| CAPITULO 2. | MISIÓN Y VISIÓN | 
| CAPÍTULO 3. | GLOSARIO | 
| CAPÍTULO 4. | CARTA DE INVITACIÓN | 
| CAPÍTULO 5. | ÁMBITO DE APLICACIÓN Y OBLIGATORIEDAD | 
| CAPÍTULO 6. | INTERPRETACIÓN, CONSULTA Y ASESORÍA | 
| CAPÍTULO 7. | PRINCIPIOS Y VALORES DEL SERVICIO PÚBLICO | 
| CAPÍTULO 8. | REGLAS DE INTEGRIDAD | 
| CAPÍTULO 9. | IDENTIFICACIÓN DE RIESGOS ÉTICOS | 
| CAPÍTULO 10. | CONDUCTAS Y COMPROMISOS DEL SERVICIO PÚBLICO | 
| CAPÍTULO 11. | CARTA COMPROMISO | 
| TRANSITORIOS | |
| 01 | Capítulo | 
| OBJETIVO | 
Propiciar, facilitar y promover el cumplimiento y observancia de los
 principios, valores, reglas de integridad y compromisos de las personas
 servidoras públicas, con el fin de garantizar la correcta actuación del
 personal en el ejercicio de la función pública y en el marco de la misión,
 visión y las atribuciones de la Secretaría, a través de:
· Fomentar la identificación y pertenencia de las personas servidoras públicas
 con la Secretaría;
· Dar certeza del comportamiento que deberán observar y sujetarse en el
 quehacer cotidiano;
· Orientar el juicio ético en la toma de decisiones y acciones en situaciones
 difíciles o complejas que se presenten en el desempeño de su empleo, cargo o
 comisión, y
· Prevenir, a través de medidas y recomendaciones, la actualización de
 conflictos de intereses, actos de corrupción y, en general, cualquier falta
 administrativa, en el marco de las funciones inherentes a las áreas de riesgo.
Cabe mencionar que la elaboración de este Código de Conducta incluyó un
 ejercicio de participación a través del cual se brindó a todo el personal de
 la Dependencia, la oportunidad de aportar elementos, sugerencias y/o conductas
 para su incorporación al presente. 
| 02 | Capítulo | 
| MISIÓN Y VISIÓN | 
La Secretaría de Hacienda y Crédito Público tiene como misión proponer,
 dirigir y controlar la política del Gobierno Federal en materia financiera,
 fiscal, de gasto, de ingresos y deuda pública, con el propósito de consolidar
 un país con crecimiento económico de calidad, equitativo, incluyente y
 sostenido, que fortalezca el bienestar de las y los mexicanos.
La visión de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público consiste en ser una
 Institución vanguardista, eficiente y altamente productiva en el manejo y la
 administración de las finanzas públicas, que participe en la construcción de
 un país sólido donde cada familia mexicana logre una mejor calidad de vida. 
| 03 | Capítulo | 
| GLOSARIO | 
El lenguaje empleado en el presente Código de Conducta no busca generar alguna
 distinción ni marcar diferencias entre hombres y mujeres, por lo que las
 referencias o alusiones en la redacción serán aplicables para ambos géneros.
Para efectos del presente instrumento, se entenderá por:
· Acoso laboral: Forma de violencia que se presenta en una serie de
 eventos que tienen como objetivo intimidar, excluir, opacar, amedrentar o
 consumir emocional o intelectualmente a la víctima, causando un daño físico,
 psicológico, económico o laboral-profesional. Se puede presentar en forma
 horizontal, vertical ascendente o vertical descendente, ya sea en el centro de
 trabajo o fuera de éste, siempre que se encuentre vinculado a la relación
 laboral.
· Acoso Sexual: Forma de violencia de carácter sexual, en la que, si bien
 no existe una subordinación jerárquica de la víctima frente a la persona
 agresora, e inclusive puede realizarse de una persona de menor nivel
 jerárquico hacia alguien de mayor nivel o cargo, hay un ejercicio abusivo de
 poder por parte de quien la realiza. Puede tener lugar entre personas
 servidoras públicas y de éstas hacia particulares y es expresada en conductas
 verbales o, de hecho, físicas o visuales, como son aquellas mencionadas en la
 fracción IV del artículo 5 del Código de Ética, independientemente de que se
 realice en uno o varios eventos.
· Austeridad Republicana: Conducta republicana y política de Estado que
 los entes públicos así como los Poderes Legislativo y Judicial, las empresas
 productivas del Estado y sus empresas subsidiarias, y los órganos
 constitucionales autónomos están obligados a acatar de conformidad con su
 orden jurídico, para combatir la desigualdad social, la corrupción, la
 avaricia y el despilfarro de los bienes y recursos nacionales, administrando
 los recursos con eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez para
 satisfacer los objetivos a los que están destinados.
· Bienes Muebles e Inmuebles: Conjunto de activos fijos de la dependencia
 que ésta requiere para el desempeño de sus actividades.
· Código de Conducta: Instrumento emitido por las dependencias y entidades
 de la Administración Pública Federal, en el que se especifica de manera
 puntual y correcta la forma en que las personas servidoras públicas aplicarán
 los principios, valores, reglas de integridad y compromisos contenidos en el
 Código de Ética de la Administración Pública Federal, atendiendo a los
 objetivos, misión y visión de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.