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Acuerdo por el que se destina a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, el Inmueble Federal denominado El Colegio, ubicado en Calle República de Guatemala 80, Colonia Centro, Alcaldía Cuauhtémoc, Ciudad de México.


ACUERDO por el que se destina a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público,
el Inmueble Federal denominado " El Colegio " , ubicado en Calle República de
Guatemala 80, Colonia Centro, Alcaldía Cuauhtémoc, Ciudad de México.

MAURICIO MÁRQUEZ CORONA, Presidente del Instituto de Administración y Avalúos
de Bienes Nacionales, Órgano Desconcentrado de la Secretaría de Hacienda y
Crédito Público, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 6 fracción
VI; 11 fracción I; 28 fracción I; 29 fracción V; 61, 62, y 70 de la Ley
General de Bienes Nacionales; 31 fracciones XXIX y XXX de la Ley Orgánica de
la Administración Pública Federal, 2° Apartado D fracción VI y 98-C del
Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público; 1, 3
fracción X, 4 fracción I, inciso a) y 6 fracción XXXIII del Reglamento del
Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales y;

CONSIDERANDO

PRIMERO. - Que dentro de los bienes de dominio público de la Federación,
se encuentra el inmueble federal denominado "El Colegio" con superficie de
512.00 metros cuadrados, ubicado en Calle República de Guatemala 80, Colonia
Centro, Alcaldía Cuauhtémoc, Ciudad de México, identificado en el Inventario
del Sistema de Información Inmobiliaria Federal y Paraestatal con el Registro
Federal Inmobiliario 9-6597-3

SEGUNDO.- Que la propiedad del inmueble se acredita mediante Acta número
1,630 de fecha 28 de octubre de 1946 donde se hace constar la Compraventa a
favor del Gobierno Federal, inscrita en el Registro Público de la Propiedad
Federal bajo el Folio Real número 44962 de 17 de noviembre de 1998;

TERCERO.- Que las medidas y colindancias se consignan en el Plano
Topográfico número TP-01-RG80, elaborado a escala 1:100, aprobado y registrado
por la Dirección de Registro Público y Catastro de la Propiedad Federal, hoy
Dirección de Registro Público y Control Inmobiliario, bajo el número
DRPCPF-1493-2006 T/ de 08 de junio de 2006 y certificado por la misma
Dirección el 27 de agosto de 2019; cabe señalar que en el mismo existe una
diferencia que equivale al 0.84 % misma que se encuentra dentro de los límites
de tolerancia permitidos de este Instituto;

CUARTO.- Que mediante Acta de 10 de junio de 2019, la Federación de
Colegios de Economistas de la República Mexicana A.C., hace entrega física,
jurídica y administrativa a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público por
conducto de su órgano desconcentrado Instituto de Administración y Avalúos de
Bienes Nacionales, quien en el mismo acto recibe y entrega de manera física,
jurídica y administrativa a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público,
inscrita en el Registro Público de la Propiedad Federal bajo el Folio Real
44962/5 de 17 de junio de 2019;

QUINTO.- Que mediante oficio número 712.2019.0102 de 12 de abril de 2019,
el Director General de Recursos Materiales, Obra Pública y Servicios Generales
de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en su carácter de responsable
inmobiliario, manifestó la necesidad de recibir en destino el inmueble
descrito en el Considerando Primero, a efecto de utilizarlo con motivo de la
Restructuración de sus Unidades Administrativas;

SEXTO.- Que mediante Certificado Único de Zonificación de Uso del Suelo
con número de Folio 20981-151LOMA19 de 27 de mayo de 2019, la Dirección
General de Control y Administración Urbana de la Secretaría de Desarrollo
Urbano y Vivienda, señaló que el uso de suelo para oficinas está permitido;

SÉPTIMO.- Que mediante oficio 401.2C.6-2020/0451 de 11 de febrero de 2020,
la Coordinación Nacional de Monumentos Históricos del Instituto Nacional de
Antropología e Historia, señala que el inmueble descrito, está considerado
como Monumento Histórico;

OCTAVO.- Que la Dirección General de Administración del Patrimonio
Inmobiliario Federal del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes
Nacionales, de conformidad con lo previsto por el artículo 11 fracción V, del
Reglamento de este Instituto, conoció y revisó la operación que se autoriza.
La documentación legal y técnica que sustenta la situación jurídica y
administrativa del inmueble, así como de este Acuerdo, obra en el
expedientillo de trámite integrado por dicha Dirección General y fue
debidamente integrada y cotejada con la que obra en el Sistema de Información
Inmobiliaria Federal y Paraestatal.

Asimismo, y con fundamento en el artículo 9 fracción XIV del Reglamento del
Instituto, la Unidad Jurídica emitió opinión procedente respecto del presente
Acuerdo.

Por lo anterior y de conformidad a las disposiciones que establece el artículo
62, 66 y 68 de la Ley General de Bienes Nacionales, y siendo propósito del
Ejecutivo Federal el óptimo aprovechamiento del patrimonio inmobiliario
federal, destinando inmuebles federales para la prestación de servicios
públicos, he tenido a bien expedir el siguiente:

ACUERDO

PRIMERO.- Se destina el inmueble descrito en el Considerando Primero de
este Acuerdo a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, para utilizarlo
con motivo de la Restructuración de sus Unidades Administrativas.

SEGUNDO.- Si la Secretaría de Hacienda y Crédito Público diera al inmueble
que se le destina, un uso distinto al establecido por este Acuerdo, sin la
previa autorización, a través de este Instituto de Administración y Avalúos de
Bienes Nacionales; o bien, lo dejare de utilizar o necesitar, dicho bien con
todas sus mejoras y accesiones se retirará de su servicio para ser
administrado directamente por este Instituto.

TERCERO.- En caso que se tengan proyectadas obras de construcción,
reconstrucción, modificación, adaptación, conservación, mantenimiento,
reparación y demolición en el inmueble destinado, previo a su realización, la
Secretaría de Hacienda y Crédito Público, deberá gestionar ante las
autoridades locales y federales y obtener las autorizaciones correspondientes.

CUARTO.- El destino únicamente confiere a la Secretaría de Hacienda y
Crédito Público el derecho de aprovechar el inmueble destinado para el uso
autorizado, pero no transmite la propiedad del mismo ni otorga derecho real
alguno sobre él.

QUINTO .- El Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales,
en el ámbito de sus atribuciones, vigilará el estricto cumplimiento de este
Acuerdo.

Este Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario
Oficial de la Federación.

Ciudad de México, a los 03 días del mes de diciembre de dos mil veinte.- El
Presidente del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales,
Mauricio Márquez Corona.- Rúbrica.

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