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Acuerdo por el que se dan a conocer los porcentajes, los montos del estímulo fiscal y las cuotas disminuidas del impuesto especial sobre producción y servicios, así como las cantidades por litro aplicables a los combustibles que se indican, correspondientes al periodo que se especifica.


Acuerdo 130/2024

ADÁN ENRIQUE GARCÍA RAMOS, Titular de la Unidad de Política de Ingresos no
Tributarios y sobre Hidrocarburos de la Secretaría de Hacienda y Crédito
Público, con fundamento en lo dispuesto por el artículo Primero del Decreto
por el que se establecen estímulos fiscales en materia del impuesto especial
sobre producción y servicios aplicables a los combustibles que se indican,
publicado en el Diario Oficial de la Federación el 27 de diciembre de 2016 y
sus posteriores modificaciones, y el artículo Primero del Decreto por el que
se establecen estímulos fiscales complementarios a los combustibles
automotrices, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 4 de marzo de
2022, se dan a conocer los porcentajes, los montos del estímulo fiscal y las
cuotas disminuidas del impuesto especial sobre producción y servicios, así
como las cantidades por litro aplicables a los combustibles automotrices,
respectivamente, correspondientes al periodo comprendido del 21 al 27 de
septiembre de 2024, mediante el siguiente

ACUERDO

Artículo Primero. Los porcentajes del estímulo fiscal para el periodo
comprendido del 21 al 27 de septiembre de 2024, aplicables a los combustibles
automotrices son los siguientes:

Combustible Porcentaje de Estímulo
Gasolina menor a 91 octanos 0.00%
Gasolina mayor o igual a 91 octanos y combustibles no fósiles 0.00%
Diésel 0.00%

Artículo Segundo. Los montos del estímulo fiscal para el periodo
comprendido del 21 al 27 de septiembre de 2024, aplicables a los combustibles
automotrices son los siguientes:

Combustible Monto del estímulo fiscal (pesos/litro)
Gasolina menor a 91 octanos $0.0000
Gasolina mayor o igual a 91 octanos y combustibles no fósiles $0.0000
Diésel $0.0000

Artículo Tercero. Las cuotas para el periodo comprendido del 21 al 27 de
septiembre de 2024, aplicables a los combustibles automotrices son las
siguientes:

Combustible Cuota (pesos/litro)
Gasolina menor a 91 octanos $6.1752
Gasolina mayor o igual a 91 octanos y combustibles no fósiles $5.2146
Diésel 6.7846

Artículo Cuarto. Las cantidades por litro de estímulos complementarios
aplicables a los combustibles automotrices durante el periodo comprendido del
21 al 27 de septiembre de 2024, son las siguientes:

Combustible Cantidad por litro (pesos)
Gasolina menor a 91 octanos $0.0000
Gasolina mayor o igual a 91 octanos y combustibles no fósiles $0.0000
Diésel $0.0000

TRANSITORIO

ÚNICO.- El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su
publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Ciudad de México, a 19 de septiembre de 2024.- Con fundamento en el artículo
Primero, último párrafo, del Decreto por el que se establecen estímulos
fiscales en materia del impuesto especial sobre producción y servicios
aplicables a los combustibles que se indican, y el artículo Primero, último
párrafo, del Decreto por el que se establecen estímulos fiscales
complementarios a los combustibles automotrices, en suplencia del C.
Subsecretario de Hacienda y Crédito Público, el Titular de la Unidad de
Política de Ingresos No Tributarios y Sobre Hidrocarburos, Adán Enrique
García Ramos
.- Rúbrica.

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