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Facilidades Para Sociedades Cooperativas de Producción Pesqueras o Silvícolas

El Servicio de Administración Tributaria publicó el día de hoy en el Diario Oficial de la Federación, la Primera Resolución de Modificaciones a la Resolución de facilidades administrativas que en el 2015 podrán aplicar las sociedades cooperativas de producción pesqueras o silvícolas.


El día de hoy, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) publicó en el
Diario Oficial de la Federación (DOF), la Primera Resolución de
Modificaciones a la Resolución de facilidades administrativas que en el
2015 podrán aplicar las sociedades cooperativas de producción pesqueras o
silvícolas. La resolución otorga beneficios en el pago del impuesto sobre
la renta (ISR).

El documento adiciona la regla 1.12. a la Resolución misma que
establece que las sociedades cooperativas de producción que realicen
exclusivamente actividades pesqueras o silvícolas
que cumplan con sus con
sus obligaciones fiscales conforme a la ley, y que además cuenten con una
concesión o permiso del gobierno federal para explotar los recursos marinos
o silvícolas, contarán con el beneficio de no pagar el impuesto sobre la
renta por los ingresos provenientes de dichas actividades, eliminándose el
límite de 200 veces el salario mínimo, establecido en el artículo 74 de la
Ley del ISR.

Elegibilidad

Esta opción aplica para los contribuyentes que cumplan con lo siguiente:

  1. Que el número total de socios o asociados de la sociedad
    cooperativa de producción
    sea mayor a 10.
  2. Que los socios o asociados dejen de aplicar, en lo individual, la
    exención a que se refiere el artículo 74, décimo primer párrafo de dicha
    Ley hasta por 20 veces el salario mínimo general (anual)
    que corresponda
    al área geográfica del contribuyente.
  3. Que de los rendimientos a distribuir en el ejercicio fiscal, la parte
    exenta que se distribuya a cada uno de los socios o asociados no exceda de
    20 veces el salario mínimo general (anual)
    correspondiente al área
    geográfica del contribuyente. Los rendimientos que se repartan en exceso
    de esa cantidad deberán de tributar conforme a lo dispuesto en los
    artículos 94 y 96 de la Ley del impuesto sobre la renta.

Disponibilidad

Esta opción estará disponible por tiempo limitado. El documento indica que
las sociedades cooperativas de producción deberán presentar a más tardar
dentro de los 30 días siguientes a la entrada en vigor de esta Resolución
(a partir del 11 de Abril de 2015) ante la ALSC que corresponda a su
domicilio fiscal, escrito libre en el que manifieste que ejercerá la opción
contenida en la citada regla y contenga además la siguiente información:

  1. Denominación o razón social y clave del Registro Federal del
    Contribuyentes (RFC) de la sociedad.
  2. Nombre y clave del Registro Federal del Contribuyentes (RFC) de cada uno
    de sus socios.
  3. Clave Única de Registro de Población (CURP) en caso de que el socio
    cuente con ella.

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