Fiscal

¿Quedó Fuera Del Padrón De Importadores? Pídalo Prestado

¿Sabía que existe una figura legal para el "préstamo" de la inscripción al padrón de exportadores?. Se trata de la Subrogación Aduanera, a continuación le explicamos en 3 sencillos pasos cómo funciona.


Existen circunstancias en las que, ya sea por un descuido administrativo o por algún procedimiento no previsto por parte del fisco federal, su empresa pueda ser dada de baja en el Padron de Importadores sin tener la intención de hacerlo realmente. Es conocido por ejemplo, que fallar en la presentación de reportes anuales del programa de Fomento de la Industria Manufacturera, Maquiladora y de Servicios de Exportación (IMMEX) puede ocasionar que los sistemas del Servicio de Administración Tributaria (SAT) procedan en ocasones a dar de baja a empresas del padrón.

Es por ello que resulta de utilidad saber qué hacer ante ese tipo de eventualidades. La regla 3.1.5 numeral II de las Reglas Generales de Comercio Exterior (RGCE) permite el nombramiento de nuevo destinatario de la mercancía para efectuar una importación, de conformidad con el Articulo 36 y 36-A de la Ley Aduanera. Es decir, así como en materia civil la subrogación constituye una sustitución de carácter personal en relación con el pago de una obligación, en materia aduanera se trata de una sustitución jurídica del importador o del exportador de una mercancía de comercio exterior, por otro sujeto, que de manera subrogada, asume las obligaciones derivadas de la importación o exportación de dicha mercancía, convirtiéndose en responsable directo ante el fisco federal, quedando como responsable solidario de la operación.

De este modo la Subrogación Aduanera, permite en la práctica lo que comunmente se conoce como "préstamo del padrón de Importadores", el cual se realiza regularmente a través de empresas denominadas Comercializadoras mismas que llevarán a cabo el tramite de importación correspondiente, por el cobro de una cuota acordada con el Importador original, al que le facturarán el valor de la mercancía declarada en el pedimento, más los gastos del agente aduanal y los impuestos generados en la operación, además de la mencionada cuota acordada por dicho "préstamo".

El procedimiento de Subrogación Aduanera funciona de la siguiente manera:

  • El importador original realiza el pago de la mercancía recibida al proveedor extranjero, sin embargo, al estar el importador imposibilitado de efectuar la importación, tendrá que recurrir a la empresa Comercializadora.
  • La Comercializadora proporcionará lo necesario para formalizar la importación, facturándole al importador original el importe total de la mercancía que venga declarado en el pedimento, así como los impuestos aduanales, los gastos del agente aduanal y la comisión acordada con el importador por el servicio del "préstamo del padrón".
  • La operación efectuada cambiará de naturaleza para el Importador original, ya que ahora deberá ser considerada como una operacion que se ha llevado a cabo con un Proveedor Nacional, es decir pierde su carácter de importación y así debera declararse en la Declaración Informativa de Operaciones con Terceros (DIOT): el importe facturado por la Comercializadora con el impuesto al valor agregado (IVA) respectivo.

Finalmente deberá vigilarse la correcta expedición del Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI) de la operación, según lo establecido en el Art 29 A Fracc. VIII del Código Fiscal de la Federación (CFF), que menciona lo siguiente:

ARTICULO 29-A. LOS COMPROBANTES FISCALES DIGITALES A QUE SE REFIERE EL ARTICULO 29 DE ESTE CODIGO, DEBERAN CONTENER LOS SIGUIENTES REQUISITOS: [...] VIII. TRATANDOSE DE MERCANCIAS DE IMPORTACION: A) EL NUMERO Y FECHA DEL DOCUMENTO ADUANERO, TRATANDOSE DE VENTAS DE PRIMERA MANO. B) EN IMPORTACIONES EFECTUADAS A FAVOR DE UN TERCERO, EL NUMERO Y FECHA DEL DOCUMENTO ADUANERO, LOS CONCEPTOS Y MONTOS PAGADOS POR EL CONTRIBUYENTE DIRECTAMENTE AL PROVEEDOR EXTRANJERO Y LOS IMPORTES DE LAS CONTRIBUCIONES PAGADAS CON MOTIVO DE LA IMPORTACION. 
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