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SAT Inconforme Con Observaciones De La ASF

El Servicio de Administración Tributaria (SAT), informó que no coincide con la interpretación de la Auditoría Superior de la Federación (ASF) en relación al programa de condonación de adeudos implementado en 2013.


El Servicio de Administración Tributaria (SAT) dio a conocer, que difiere con la interpretación de la Auditoría Superior de la Federación (ASF) en relación al programa de condonación de adeudos implementado en 2013. Esto en el marco de la revisión de la Cuenta Pública 2013, presentada por la Auditoría Superior de la Federación, ante la Comisión de Vigilancia de la ASF de la Cámara de Diputados.

En dicha revisión, se emiten observaciones al programa de condonación de adeudos fiscales Ponte al Corriente implementado por el Servicio de Administración Tributaria en 2013, sobre las cuales, si bien el SAT reconoce el detalle y profundidad de la auditoría realizada, no coincide con la interpretación que hace esa instancia fiscalizadora.

3 Razones

De igual forma, el SAT indicó que el programa de condonación de adeudos fiscales Ponte al Corriente, se instrumentó en cumplimiento al mandato establecido en el artículo tercero de la Ley de Ingresos de la Federación para 2013, instruido por el Congreso de la Unión en ese mismo año. Pero son 3 motivos por los que la autoridad fiscal se manifiesta inconforme.

1. Apego a la ley

Los 5 contribuyentes motivo de las observaciones a los que refiere el Informe General, accedieron a la condonación apegándose a lo dispuesto en el Artículo Tercero Transitorio de la Ley de Ingresos de la Federación 2013.

2. Aplicó sustitución del sujeto obligado

La autoridad fiscal considera que los impuestos no retenidos por las personas obligadas a hacerlo, los convierten en sujetos obligados al pago del impuesto y se sustituyen en lugar del contribuyente primario.

3. Concordancia con resolución de la SCJN

La posición del Servicio de Administración Tributaria (SAT) es consonante con lo resuelto por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, que ha señalado que quien estando obligado a retener y no lo hiciere, está obligado por ley al pago del impuesto en lugar de aquél, sustituyéndolo, siendo el único y verdadero sujeto obligado al pago. En tal caso, se activa el supuesto de la Ley que concede la condonación.

Así mismo, la autoridad hacendaria subraya que el programa Ponte al Corriente, fue un programa general y abierto a todos los contribuyentes, prevaleciendo el principio de igualdad en la aplicación de la ley, ya que cualquier contribuyente que cumpliera con los requisitos previstos, pudo acceder al beneficio de la condonación.

Finalmente el SAT informa que, se analizarán las observaciones hechas por la Auditoría Superior de Federación y se atenderán conforme a las disposiciones legales aplicables.

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