Oficio 500-05-2020-23448 por el que se comunica listado global definitivo en términos del artículo 69-B, párrafo tercero del Código Fiscal de la Federación vigente hasta el 24 de julio de 2018.
Oficio: 500-05-2020-23448
Asunto: Se comunica listado global definitivo en términos del artículo
 69-B, párrafo tercero del Código Fiscal de la Federación vigente hasta el 24
 de julio de 2018.
La Administración Central de Fiscalización Estratégica, adscrita a la
 Administración General de Auditoría Fiscal Federal del Servicio de
 Administración Tributaria, con fundamento en lo dispuesto por los artículos
 16, primer párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos
 Mexicanos; 1, 7, fracciones VII, XII y XVIII y 8, fracción III de la Ley del
 Servicio de Administración Tributaria, publicada en el Diario Oficial de la
 Federación del 15 de diciembre de 1995, reformada por Decreto publicado en el
 propio Diario Oficial de la Federación del 12 de junio de 2003; 1, 2, párrafos
 primero, apartado B, fracción III, inciso e), y segundo, 5, párrafo primero,
 13, fracción VI, 23, apartado E, fracción I, en relación con el artículo 22
 párrafos primero, fracción VIII, y último, numeral 5, del Reglamento Interior
 del Servicio de Administración Tributaria publicado en el Diario Oficial de la
 Federación el 24 de agosto de 2015, vigente a partir del 22 de noviembre de
 2015, de conformidad con lo dispuesto en el párrafo primero del Artículo
 Primero Transitorio de dicho Reglamento; Artículo Tercero, fracción I, inciso
 a), del Acuerdo mediante el cual se delegan diversas atribuciones a los
 Servidores Públicos del Servicio de Administración Tributaria, publicado en el
 Diario Oficial de la Federación el día 23 de junio de 2016, vigente a partir
 del 23 de julio de 2016, de conformidad con lo dispuesto en el artículo
 Transitorio Primero de dicho Acuerdo; así como en los artículos 33, último
 párrafo, 63, del Código Fiscal de la Federación vigente y 69-B, párrafos
 primero, tercero y cuarto del Código Fiscal de la Federación vigente hasta el
 24 de julio de 2018, en relación con el Artículo Segundo Transitorio del
 "DECRETO por el que se reforma el artículo 69-B del Código Fiscal de la
 Federación", publicado en el Diario Oficial de la Federación el 25 de junio de
 2018 y Artículo Transitorio Vigésimo Noveno, inciso a) de la Resolución
 Miscelánea Fiscal para 2020, publicada en el Diario Oficial de la Federación
 el 28 de diciembre de 2019, notifica lo siguiente:
Derivado del ejercicio de las atribuciones y facultades señaladas en el
 artículo 69-B, párrafos primero y segundo del Código Fiscal de la Federación
 vigente hasta el 24 de julio de 2018, las autoridades fiscales que se citan en
 el Anexo 1 que es parte integrante del presente oficio, detectaron que los
 contribuyentes señalados en el citado Anexo 1 emitieron comprobantes fiscales
 sin contar con los activos, personal, infraestructura o capacidad material
 para prestar los servicios o producir, comercializar o entregar los bienes que
 amparan tales comprobantes.
Detectada tal situación, la autoridad fiscal a fin de dar cumplimiento al
 artículo 69-B, párrafo segundo, del Código Fiscal de la Federación vigente
 hasta el 24 de julio de 2018, así como al numeral 69 del Reglamento del citado
 Código, emitieron oficio de presunción individual a cada uno de los
 contribuyentes mencionados en el citado Anexo 1, y en dicho oficio se indicó
 los motivos y fundamentos por los cuales los contribuyentes se ubicaron en la
 hipótesis a que se refiere el primer párrafo del artículo 69-B del Código
 Fiscal de la Federación vigente hasta el 24 de julio de 2018.
Ahora bien, los oficios individuales señalados en el párrafo que precede
 fueron notificados a cada contribuyente en los términos precisados en el Anexo
 1, apartado A, del presente oficio, el cual es parte integrante del mismo.
Por otra parte, el listado global de presunción fue notificado en la página de
 internet del Servicio de Administración Tributaria; y mediante publicación en
 el Diario Oficial de la Federación (DOF) en los términos precisados en el
 anexo 1, apartado B y C, del presente oficio, el cual es parte integrante del
 mismo, lo anterior de conformidad con la prelación establecida en el artículo
 69, primer párrafo del Reglamento del Código Fiscal de la Federación vigente.
Atendiendo lo dispuesto por el segundo párrafo del artículo 69-B del Código
 Fiscal de la Federación vigente hasta el 24 de julio de 2018, en los oficios
 de presunción individual las autoridades fiscales otorgaron a cada
 contribuyente un plazo de quince días hábiles contados a partir de la última
 de las notificaciones antes efectuadas, para que realizaran las
 manifestaciones y aportaran las pruebas que consideraran pertinentes para
 desvirtuar los hechos dados a conocer mediante los citados oficios,
 apercibidos que si transcurrido el plazo concedido no aportaban la
 documentación e información y/o la que exhibieran, una vez valorada, no
 desvirtuaba los hechos señalados en los oficios de mérito, se procedería por
 parte de dichas autoridades en términos del tercer párrafo del artículo 69-B
 del Código Fiscal de la Federación vigente hasta el 24 de julio de 2018,
 primero a notificarles la resolución individual definitiva, así como a la
 publicación de sus nombres, denominaciones o razones sociales en el listado de
 contribuyentes que no desvirtuaron los hechos dados a conocer y por tanto, se
 encontrarían en forma definitiva en la situación a que se refiere el primer
 párrafo del citado artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación vigente
 hasta el 24 de julio de 2018.
Una vez transcurrido el plazo señalado en el párrafo anterior, y en virtud que
 esos contribuyentes durante el plazo establecido en el segundo párrafo del
 artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación vigente hasta el 24 de julio
 de 2018, en ejercicio del derecho previsto en el citado precepto legal,
 presentaron, a través de los medios indicados en las propias resoluciones
 individuales, diversa información, documentación y argumentos a fin de
 desvirtuar los hechos dados a conocer en los oficios individuales señalados
 anteriormente, y dichas autoridades procedieron a la admisión y valoración de
 los mismos.
Derivado de la valoración mencionada en el párrafo que antecede, y en virtud
 de que con los argumentos manifestados y pruebas proporcionadas por esos
 contribuyentes las referidas autoridades consideraron que esos contribuyentes
 no desvirtuaron los hechos que se les imputaron en los oficios individuales de
 presunción ya señalados, las mismas resolvieron lo conducente y procedieron a
 la emisión de las resoluciones definitivas en las cuales se señalaron las
 razones, motivos y fundamentos del por qué no desvirtuaron dichos hechos;
 resoluciones que fueron debidamente notificadas en los términos señalados en
 los párrafos que anteceden a cada uno de los contribuyentes señalados en el
 Anexo 1, apartado D, del presente oficio.
Por lo anteriormente expuesto y, tomando en cuenta que el tercer párrafo del
 artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación vigente hasta el 24 de julio
 de 2018, en relación con el Artículo Segundo Transitorio del "DECRETO por el
 que se reforma el artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación", publicado
 en el Diario Oficial de la Federación el 25 de junio de 2018, señala que en
 ningún caso se publicará el listado antes de los treinta días hábiles
 posteriores a la notificación de la resolución y que, a la fecha ha
 transcurrido dicho plazo desde la notificación de la resolución y, además las
 citadas autoridades no han sido notificadas de alguna resolución o sentencia
 concedida a favor de esos contribuyentes que ordene la suspensión o declare la
 nulidad o revocación del procedimiento previsto en el artículo 69-B del Código
 Fiscal de la Federación, vigente hasta el 24 de julio de 2018, que se les
 tiene iniciado; por tanto, con la finalidad de dar cabal cumplimiento al
 Resolutivo Tercero contenido en las citadas resoluciones definitivas, esta
 Administración Central de Fiscalización Estratégica, adscrita a la
 Administración General de Auditoría Fiscal Federal del Servicio de
 Administración Tributaria, en apoyo a las autoridades fiscales señaladas en el
 Anexo 1 del presente, procede a agregar los nombres, denominaciones o razones
 sociales de los contribuyentes señalados en el Anexo 1 del presente oficio, en
 el listado de contribuyentes que no desvirtuaron los hechos que se les
 imputaron y por tanto, se encuentran en forma definitiva en la situación a que
 se refiere el primer párrafo del citado artículo 69-B del Código Fiscal de la
 Federación vigente hasta el 24 de julio de 2018, por los motivos y fundamentos
 señalados en las resoluciones definitivas notificadas a cada uno de ellos,
 listado que se publicará en la página de internet del Servicio de
 Administración Tributaria (www.sat.gob.mx) así como en el Diario Oficial de la
 Federación, a efecto de considerar, con efectos generales, que los
 comprobantes fiscales expedidos por dichos contribuyentes no producen ni
 produjeron efecto fiscal alguno, tal y como lo declara el cuarto párrafo del
 artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación vigente hasta el 24 de julio
 de 2018; lo anterior, toda vez que es de interés público que se detenga la
 facturación de operaciones inexistentes, así como que la sociedad conozca
 quiénes son aquéllos contribuyentes que llevan a cabo este tipo de
 operaciones.
Atentamente
Ciudad de México, a 25 de septiembre de 2020.- En suplencia por ausencia del
 Administrador Central de Fiscalización Estratégica, del Coordinador de
 Fiscalización Estratégica y de los Administradores de Fiscalización
 Estratégica "1", "2", "3", "4", "5" y "6" con fundamento en los artículos 4,
 cuarto párrafo, y 22, último párrafo, numeral 5 inciso h), del Reglamento
 Interior del Servicio de Administración Tributaria vigente, Firma: La
 Administradora de Fiscalización Estratégica "7", Cintia Aidee Jauregui
 Serratos.- Rúbrica.
Anexo 1 del oficio número 500-05-2020-23448 de fecha 25 de septiembre
 de 2020 correspondiente a contribuyentes que, SÍ aportaron argumentos y/o
 pruebas, pero NO desvirtuaron el motivo por el que se les notificó el
 oficio de presunción, motivo por el cual se actualizó DEFINITIVAMENTE la
 situación a que se refiere el primer párrafo del artículo 69-B del Código
 Fiscal de la Federación.
Apartado A.- Notificación del OFICIO DE PRESUNCIÓN conforme a los párrafos
 primero y segundo del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación, en
 relación con el artículo 69 de su Reglamento. 
| R.F.C. | Nombre del Contribuyente | Número y fecha de oficio individual de presunción | Autoridad emisora del oficio individual de presunción | Medio de notificación al contribuyente | ||||||
| Estrados de la autoridad | Notificación personal | Notificación por Buzón Tributario | ||||||||
| Fecha de fijación en los estrados de la Autoridad Fiscal | Fecha en que surtió efectos la notificación | Fecha de notificación | Fecha en que surtió efectos la notificación | Fecha de notificación | Fecha en que surtió efectos la notificación | |||||
| 1 | CDE100222T59 | CARSESP DESARROLLADORA, S.A. DE C.V. | 500-17-00-02- 00-2018-1940 de fecha 30 de abril de 2018 | Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal de Coahuila de Zaragoza "3" | 8 de mayo de 2018 | 9 de mayo de 2018 | ||||
| 2 | EEV101215AL6 | ENLACE EMPRESARIAL VILLA RICA, S.A. DE C.V. | 500-74-05-03- 02-2016-14448 de fecha 14 de noviembre de 2016 | Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal de Distrito Federal "4" | 13 de diciembre de 2016 | 14 de diciembre de 2016 | 
Apartado B.- Notificación en la página de Internet del Servicio de
 Administración Tributaria 
| R.F.C. | Nombre del Contribuyente | Número y fecha de oficio global de presunción | Autoridad emisora del oficio global de presunción | Fecha de notificación en la página de internet del Servicio de Administración Tributaria | Fecha en que surtió efectos la notificación | |
| 1 | CDE100222T59 | CARSESP DESARROLLADORA, S.A. DE C.V. | 500-05-2018-16632 de fecha 01 de junio de 2018 | Administración Central de Fiscalización Estratégica | 1 de junio de 2018 | 4 de junio de 2018 | 
| 2 | EEV101215AL6 | ENLACE EMPRESARIAL VILLA RICA, S.A. DE C.V. | 500-05-2017-2457 de fecha 1 de febrero de 2017 | Administración Central de Fiscalización Estratégica | 1 de febrero de 2017 | 2 de febrero de 2017 | 
Apartado C.- Notificación en el Diario Oficial de la Federación.
| R.F.C. | Nombre del Contribuyente | Número y fecha de oficio global de presunción | Autoridad emisora del oficio global de presunción | Fecha de notificación en el Diario Oficial de la Federación | Fecha en que surtió efectos la notificación | |
| 1 | CDE100222T59 | CARSESP DESARROLLADORA, S.A. DE C.V. | 500-05-2018-16632 de fecha 01 de junio de 2018 | Administración Central de Fiscalización Estratégica | 25 de junio de 2018 | 26 de junio de 2018 | 
| 2 | EEV101215AL6 | ENLACE EMPRESARIAL VILLA RICA, S.A. DE C.V. | 500-05-2017-2457 de fecha 1 de febrero de 2017 | Administración Central de Fiscalización Estratégica | 16 de febrero de 2017 | 17 de febrero de 2017 | 
Apartado D.- Notificación del oficio de RESOLUCIÓN DEFINITIVA conforme al
 tercer párrafo del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación. 
| R.F.C. | Nombre del Contribuyente | Número y fecha de resolución definitiva | Autoridad emisora de la resolución definitiva | Medio de notificación al contribuyente | ||||||
| Estrados de la autoridad | Notificación personal | Notificación por Buzón Tributario | ||||||||
| Fecha de fijación en los estrados de la Autoridad Fiscal | Fecha en que surtió efectos la notificación | Fecha de notificación | Fecha en que surtió efectos la notificación | Fecha de notificación | Fecha en que surtió efectos la notificación | |||||
| 1 | CDE100222T59 | CARSESP DESARROLLADOR A, S.A. DE C.V. | 500-17-00-02- 00-2020-4268 de fecha 3 de julio de 2020 | Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal de Coahuila de Zaragoza "3" | 9 de julio de 2020 | 10 de julio de 2020 | ||||
| 2 | EEV101215AL6 | ENLACE EMPRESARIAL VILLA RICA, S.A. DE C.V. // En cumplimiento a la sentencia de fecha 07 de febrero de 2020, dictada por la Séptima Sala Regional Metropolitana del Tribunal Federal de Justicia Administrativa en los autos del juicio de nulidad No. 27401/17-17-07-4. | 500-74-05-04- 01-2020- 11027 de fecha 5 de junio de 2020 | Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal de Distrito Federal "4" | 11 de junio de 2020 | 12 de junio de 2020 |