Oficio 500-05-2020-13589 mediante el cual se comunica listado global de presunción de contribuyentes que se ubicaron en el supuesto previsto en el artículo 69-B, párrafo primero del Código Fiscal de la Federación vigente hasta el 24 de julio de 2018.
Oficio Número: 500-05-2020-13589
Asunto: Se comunica listado global de presunción de contribuyentes que se
ubicaron en el supuesto previsto en el artículo 69-B, párrafo primero del
Código Fiscal de la Federación vigente hasta el 24 de julio de 2018.
La Administración Central de Fiscalización Estratégica, adscrita a la
Administración General de Auditoría Fiscal Federal del Servicio de
Administración Tributaria, con fundamento en lo dispuesto por los artículos
16, primer párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos; 1, 7, fracciones VII, XII y XVIII y 8, fracción III de la Ley del
Servicio de Administración Tributaria, publicada en el Diario Oficial de la
Federación del 15 de diciembre de 1995, reformada por Decreto publicado en el
propio Diario Oficial de la Federación del 12 de junio de 2003; 1, 2, párrafos
primero, apartado B, fracción III, inciso e), y segundo, 5, párrafo primero,
13, fracción VI, 23, apartado E, fracción I, en relación con el artículo 22
párrafos primero, fracción VIII, y último, numeral 5, del Reglamento Interior
del Servicio de Administración Tributaria publicado en el Diario Oficial de la
Federación el 24 de agosto de 2015, vigente a partir del 22 de noviembre de
2015, de conformidad con lo dispuesto en el párrafo primero del Artículo
Primero Transitorio de dicho Reglamento; Artículo Tercero, fracción I, inciso
a), del Acuerdo mediante el cual se delegan diversas atribuciones a los
Servidores Públicos del Servicio de Administración Tributaria, publicado en el
Diario Oficial de la Federación el día 23 de junio de 2016, vigente a partir
del 23 de julio de 2016, de conformidad con lo dispuesto en el artículo
Transitorio Primero de dicho Acuerdo; así como en los artículos 33, último
párrafo, 63 del Código Fiscal de la Federación vigente y 69-B, párrafos
primero y segundo del Código Fiscal de la Federación vigente hasta el 24 de
julio de 2018, en relación con el Artículo Segundo Transitorio del "DECRETO
por el que se reforma el artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación",
publicado en el Diario Oficial de la Federación el 25 de junio de 2018,
notifica lo siguiente:
Derivado del ejercicio de las atribuciones y facultades señaladas en el
artículo 69-B, párrafos primero y segundo del Código Fiscal de la Federación
vigente hasta el 24 de julio de 2018, las autoridades fiscales que se citan en
el Anexo 1 que es parte integrante del presente oficio, detectaron que los
contribuyentes señalados en el citado Anexo 1 emitieron comprobantes fiscales
sin contar con los activos, personal, infraestructura o capacidad material
para prestar los servicios o producir, comercializar o entregar los bienes que
amparan tales comprobantes.
Como consecuencia de lo anterior, las autoridades ya referidas ubicaron a los
contribuyentes en el supuesto de presunción previsto en el primer párrafo del
artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación vigente hasta el 24 de julio
de 2018, por lo que en tal sentido le notificaron a cada uno de ellos el
oficio individual de presunción, en el cual se pormenorizó los hechos
particulares por los cuales se consideró procedente la referida presunción.
En razón de lo anterior, y en apoyo a las autoridades emisoras de los oficios
de presunción ya señalados, con fundamento en el segundo párrafo del artículo
69-B del Código Fiscal de la Federación vigente hasta el 24 de julio de 2018,
se informa a los contribuyentes mencionados en el citado Anexo 1 del presente
oficio, que se encuentran en el supuesto previsto en el primer párrafo del
artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación vigente hasta el 24 de julio
de 2018, lo anterior se les hace de su conocimiento con el objeto de que
puedan manifestar ante la autoridad fiscal que les notificó el oficio
individual lo que a su derecho convenga y aportar, ante dichas autoridades, la
documentación e información que consideren pertinentes para desvirtuar los
hechos que llevaron a la autoridad a notificarlos.
Entonces, se indica que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 69-B,
segundo párrafo, del Código Fiscal de la Federación vigente hasta el 24 de
julio de 2018, en relación con el Artículo Segundo Transitorio del "DECRETO
por el que se reforma el artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación",
publicado en el Diario Oficial de la Federación el 25 de junio de 2018, cada
uno de los contribuyentes que se mencionan en el citado Anexo 1 del presente
oficio tendrán un plazo de 15 días hábiles, contados a partir de que surta
efectos la última de las notificaciones, según la prelación establecida en el
artículo 69, primer párrafo del Reglamento del Código Fiscal de la Federación,
a fin de que presenten directamente ante las oficinas de las autoridades
emisoras del oficio individual señaladas en el Anexo 1 del presente oficio,
escrito libre en original y dos copias, firmado por el contribuyente o su
representante legal en los términos del artículo 19 del referido Código, a
través del cual manifiesten lo que a su derecho convenga, anexando a dicho
escrito la documentación e información que consideren pertinentes para
desvirtuar los hechos pormenorizados en el oficio individual ya mencionado.
La documentación e información que presenten a través del citado escrito
deberá de cumplir con los requisitos establecidos en los artículos 18, 18-A y
19 del Código Fiscal de la Federación.
Asimismo, se les apercibe que si transcurrido el plazo concedido no aportan
las pruebas, la documentación e información respectiva; o bien, en caso de
aportarlas, una vez admitidas y valoradas, no se desvirtúan los hechos
señalados en el oficio individual mencionado en el tercer párrafo del presente
oficio, se procederá en los términos que prevé el tercer párrafo del artículo
69-B del Código Fiscal de la Federación vigente hasta el 24 de julio de 2018,
en relación con el Artículo Segundo Transitorio del "DECRETO por el que se
reforma el artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación", publicado en el
Diario Oficial de la Federación el 25 de junio de 2018, caso en el cual se
notificará la resolución y se publicará el nombre, denominación o razón social
en el listado de los contribuyentes que no hayan desvirtuado los hechos que se
les imputan y, por tanto, se encuentran definitivamente en la situación a que
se refiere el primer párrafo del artículo 69-B, antes referido, listado que
para tal efecto se difunda en la página de internet del Servicio de
Administración Tributaria, y se publique en el Diario Oficial de la
Federación; lo anterior, toda vez que es de interés público que se detenga la
facturación de operaciones inexistentes y que la sociedad conozca quiénes son
aquéllos contribuyentes que llevan a cabo este tipo de operaciones.
Atentamente
Ciudad de México a, 15 de mayo de 2020.- En suplencia por ausencia del
Administrador Central de Fiscalización Estratégica, del Coordinador de
Fiscalización Estratégica y de los Administradores de Fiscalización
Estratégica "1", "2", "3", "4", "5" y "6" con fundamento en los artículos 4,
cuarto párrafo, y 22, último párrafo, numeral 5 inciso h), del Reglamento
Interior del Servicio de Administración Tributaria vigente, Firma: La
Administradora de Fiscalización Estratégica "7", Cintia Aidee Jauregui
Serratos .- Rúbrica.
Asunto: Anexo 1 del oficio número 500-05-2020-13589 de fecha 15 de mayo
de 2020 en el que se notifica, de conformidad con el segundo párrafo del
artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación, que los contribuyentes
mencionados en el presente Anexo se ubican en el supuesto previsto en el
primer párrafo del citado precepto legal.
A continuación, se enlistan los contribuyentes a los que se hace referencia en
el oficio número 500-05- 2020-13589 de fecha 15 de mayo de 2020 , emitido
por la Lic. Cintia Aideé Jáuregui Serratos Administradora de Fiscalización
Estratégica "7", en suplencia por ausencia del Administrador Central de
Fiscalización Estratégica, de la Administración General de Auditoría Fiscal
Federal.
| R.F.C. | NOMBRE DEL CONTRIBUYENTE | NO. Y FECHA DEL OFICIO DE PRESUNCIÓN | AUTORIDAD EMISORA DEL OFICIO DE PRESUNCIÓN | FECHA DE NOTIFICACIÓN DEL OFICIO DE PRESUNCIÓN | |
| 1\. | AJT140219UF4 | AARTE JT, S.C. | 500-43-03-07-01-2017-3090 de fecha 13 de febrero de 2017 | Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal de Nuevo León "3" | 5 de abril de 2017 |