CONVENIO DE COORDINACIÓN QUE CELEBRAN, POR UNA PARTE EL EJECUTIVO FEDERAL POR
CONDUCTO DE LA SECRETARÍA DE GOBERNACIÓN, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE DENOMINARÁ
"GOBERNACIÓN", A TRAVÉS DE LA DIRECCIÓN GENERAL DEL REGISTRO NACIONAL DE
POBLACIÓN E IDENTIDAD, EN LO SUCESIVO EL "RENAPO", REPRESENTADA EN ESTE ACTO
POR JORGE LEONEL WHEATLEY FERNÁNDEZ, DIRECTOR GENERAL DEL REGISTRO NACIONAL DE
POBLACIÓN E IDENTIDAD Y; POR LA OTRA PARTE, EL SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN
TRIBUTARIA DEL ESTADO DE GUANAJUATO, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE DENOMINARÁ EL
"SATEG", REPRESENTADO EN ESTE ACTO POR MARISOL DE LOURDES RUENES TORRES, EN SU
CARÁCTER DE DIRECTORA GENERAL DEL SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA DEL
ESTADO DE GUANAJUATO; A QUIENES ACTUANDO CONJUNTAMENTE SE LES DENOMINARÁ COMO
"LAS PARTES", AL TENOR DE LOS SIGUIENTES:
ANTECEDENTES
I.- La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM) en
los artículos 1o y 4o, determina que todas las personas gozarán de los
derechos humanos reconocidos en la Constitución y en los tratados
internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte; y que toda persona
tiene derecho a la identidad y a ser registrado de manera inmediata a su
nacimiento; el Estado garantizará el cumplimiento de estos derechos. Por lo
que, el derecho a la identidad es un derecho humano que toda persona debe
gozar.
Asimismo, la CPEUM en el artículo 36, fracción I, establece como obligación de
los ciudadanos de la República, inscribirse en el Registro Nacional de
Ciudadanos, en los términos que determinen las leyes, siendo la organización y
el funcionamiento permanente del mismo, la expedición del documento que
acredite la ciudadanía mexicana, servicios de interés público y, por tanto,
responsabilidad que corresponde al Estado y a los ciudadanos en los términos
que establezca la Ley.
La Ley Orgánica de la Administración Pública Federal (LOAPF) en el artículo
27, fracción VI, dispone que a "GOBERNACIÓN" le corresponde formular y
conducir la política de población e interculturalidad y operar el Servicio
Nacional de Identificación Personal (SNIP), en términos de las leyes
aplicables; y tiene a su cargo el registro y acreditación de la identidad de
todas las personas residentes en el país y de los nacionales que residan en el
extranjero, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 85 de la Ley
General de Población (LGP).
La LGP establece en su artículo 86, que el Registro Nacional de Población
tiene como finalidad registrar a cada una de las personas que integran la
población del país, con los datos que permitan certificar y acreditar
fehacientemente su identidad.
Asimismo, en su artículo 91, establece que, al incorporar a una persona en el
Registro Nacional de Población, se le asignará una clave que se denominará
Clave Única de Registro de Población (CURP), la cual servirá para registrarla
e identificarla en forma individual.
"GOBERNACIÓN" coordinará los métodos de identificación y registro de las
dependencias de la Administración Pública Federal (APF), de conformidad con lo
dispuesto por el artículo 92 de la LGP.
Por su parte, el artículo 94 de la LGP establece que las autoridades de la
Federación, de los estados y de los municipios, serán auxiliares de la
Secretaría de Gobernación en las funciones que a ésta correspondan en materia
de registro de población.
El Reglamento de la LGP en su artículo 82 establece, que las dependencias y
entidades de la APF tienen la obligación de proporcionar al Registro Nacional
de Población, cuando éste lo solicite, la información de las personas
incorporadas en sus respectivos registros; "GOBERNACIÓN", deberá celebrar
convenios con las administraciones públicas estatales y municipales, así como
con instituciones privadas, para los efectos antes señalados.
II.- El 23 de octubre de 1996, se publicó en el Diario Oficial de la
Federación (DOF), el "Acuerdo para la Adopción y Uso por la Administración
Pública Federal de la Clave Única de Registro de Población", que en su
artículo 1o establece que la CURP se asignará a todas las personas físicas
domiciliadas en el territorio nacional, así como a los nacionales domiciliados
en el extranjero y conforme al artículo 3o, corresponde la asignación de la
misma al "RENAPO" de "GOBERNACIÓN".
La CURP es la única clave que se emite para las personas mexicanas por
nacimiento, por naturalización, y repatriadas sin registro previo, así como a
las personas extranjeras solicitantes de la condición de refugiado y
protección complementaria, solicitantes de asilo político, con condición de
estancia de visitantes y con condición de estancia de residentes temporales o
permanentes, sean menores o mayores de edad, y su establecimiento y adopción
como una clave única y homogénea en los registros de personas a cargo de las
dependencias y entidades de la APF constituye un elemento de apoyo para el
diseño y conducción de una adecuada política de población, pues la amplitud de
su cobertura y carácter obligatorio la hacen un instrumento de registro y
acreditación fehaciente y confiable en la identidad de la población, en
términos del Instructivo Normativo para la asignación de la Clave Única de
Registro de Población publicado en el DOF el 18 de junio de 2018, y modificado
el 18 de octubre de 2021.
El Registro Nacional de Población, como instrumento para la identificación de
las personas que componen la población del país, es indispensable para que las
dependencias y entidades que integran diversos registros de personas, adopten
la CURP, e intercambien información con "GOBERNACIÓN" que permita validarla;
logrando con ello, por un lado, que las personas ejerciten sus derechos y, por
el otro, que el "SATEG" agilice los trámites que efectúa, en el ámbito de su
competencia; por lo que, el "SATEG" y "GOBERNACIÓN" deberán celebrar el
presente Convenio para los efectos antes señalados.
III.- El Plan Nacional de Desarrollo 2019-2024, publicado en el DOF el 12
de julio de 2019 (PND), contempla en su Eje General I. "Política y Gobierno",
punto cuatro "Cambio de paradigma en seguridad", Estrategia Nacional de
Seguridad Pública, objetivo 8 "Articular la seguridad nacional, la seguridad
pública y la paz" el objetivo estratégico "Construir las bases para la
creación de un Documento Único de Identificación Nacional biometrizado".
El Programa Sectorial de Gobernación 2020-2024, publicado en el DOF el 25 de
junio de 2020, prevé en su Objetivo prioritario 4, Estrategia prioritaria 4.4,
las Acciones Puntuales 4.4.2 Impulsar instrumentos normativos de colaboración
con el sector público de los tres órdenes de gobierno y el sector privado,
encaminados a consolidar el Registro Nacional de Población y 4.4.7. Consolidar
e impulsar la adopción y uso de la CURP en los sectores público y privado para
que constituya la llave primaria y el elemento de interoperabilidad en los
programas y servicios que brinda a la población.
El Acuerdo por el que se expide la Estrategia Digital Nacional 2021-2024,
publicado en el DOF el 6 de septiembre de 2021, en su numeral 4.3, Objetivos
específicos y líneas de acción, Eje I, Política Digital en la APF, contempla
como objetivo específico 5, promover una cultura de seguridad de la
información que genere certeza y confianza a las personas usuarias de los
servicios tecnológicos institucionales y gubernamentales, y como línea de
acción, promover una política general de seguridad de la información que
procure la preservación de la confidencialidad, disponibilidad e integridad de
la información resguardada por las Instituciones.
IV.- Por su parte, la Constitución Política para el Estado de Guanajuato
(CPEG) dispone en los artículos 99, fracción I, 100 y 102, que la Hacienda
Pública del Estado está constituida por los ingresos que determinen las Leyes
en la materia; que el cobro y administración de los caudales públicos competen
a la dependencia que señale la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; y que la
legislación fiscal señalará los elementos y la naturaleza de las
contribuciones, aprovechamientos y productos, así como las reglas generales de
causación, cobro y recaudación de los ingresos fiscales, además de que son de
aplicación estricta las disposiciones fiscales que establezcan cargas a los
particulares y las que señalan excepciones a las mismas, así como las que
fijan infracciones y sanciones.
El Código Fiscal para el Estado de Guanajuato (CFEG) dispone en sus artículos
4, 5, 6 y 7, primer párrafo que las contribuciones se clasifican en impuestos,
contribuciones de mejoras y derechos, además de que son aprovechamientos los
ingresos que percibe el Estado por funciones de derecho público, distintos de
las contribuciones, participaciones federales, aportaciones federales,
convenios federales, incentivos y derivados de la colaboración fiscal,
ingresos derivados de financiamientos, y de los que obtengan los organismos
descentralizados y las empresas de participación estatal; que los créditos
fiscales son los que tenga derecho a percibir el Estado que provengan de
contribuciones, de sus accesorios o de aprovechamientos, incluyendo los que
deriven de responsabilidades que el Estado tenga derecho a exigir de sus
servidores públicos o de los particulares, así como aquellos a los que las
leyes les den ese carácter y el Estado tenga derecho a percibir por cuenta
ajena; y que la recaudación proveniente de todos los ingresos del Estado, aun
cuando se destinen a un fin específico, se hará por la Secretaría de Finanzas,
Inversión y Administración (SECRETARÍA), sin perjuicio de las facultades que
se establezcan para el "SATEG" en la normatividad fiscal del Estado.
En ese contexto, la SECRETARÍA es la dependencia encargada de administrar la
hacienda pública del Estado, y le competen, entre otras, las atribuciones en
materia de administración tributaria, la de administrar la recaudación de los
impuestos, derechos, contribuciones de mejoras, productos, aprovechamientos,
participaciones y aportaciones federales que correspondan al Estado, y
elaborar y mantener actualizado el padrón estatal de contribuyentes y llevar
la estadística de ingresos del Estado, de conformidad con los artículos 3,
primer y segundo párrafos, 13, fracción II, y 24, fracción II, inciso a y e,
de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo para el Estado de Guanajuato (LOPEEG).
V.- El "SATEG" es un órgano desconcentrado de la SECRETARÍA, con carácter
de autoridad fiscal, que goza de autonomía técnica para dictar sus
resoluciones y de gestión para la consecución de su objeto, en términos de los
artículos 80, primer párrafo de la CPEG; 1, párrafo sexto, 2, fracciones VII y
XII, 3, fracción V y 58, párrafo tercero del CFEG; 2 de la Ley del Servicio de
Administración Tributaria del Estado de Guanajuato (LSATEG); 19 de la LOPEG, y
3, fracción IV y 85 del Reglamento Interior de la Secretaría de Finanzas,
Inversión y Administración (RISFIA).