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Acuerdo por el que se modifican las Reglas Generales para la aplicación del Estímulo Fiscal al Deporte de Alto Rendimiento.


ACUERDO POR EL QUE SE MODIFICAN LAS REGLAS GENERALES PARA LA APLICACIÓN DEL ESTÍMULO FISCAL AL DEPORTE DE ALTO RENDIMIENTO

ÚNICO. Se REFORMAN las reglas 1, inciso r); 11, décimo párrafo y 16) de las Reglas Generales para la aplicación del Estímulo Fiscal al Deporte de Alto Rendimiento, para quedar como sigue:

Definiciones

1. ...

a) al q) ...

r) Página de Internet de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público : la página de Internet con dirección http://www.estimulosfiscales.hacienda.gob.mx

s) al aa) ...

11. ...

...

...

...

...

...

...

...

...

El horario para el envío y recepción de las solicitudes será el comprendido entre las 00:00 horas, tiempo del centro del 15 de febrero hasta las 18:00 horas, tiempo del centro, del 15 de marzo del ejercicio fiscal de que se trate.

...

...

...

...

...

16. La CONADE, considerando la evaluación técnica emitida por el CE, dictaminará la viabilidad técnica de los PII y PAR que presenten los contribuyentes aportantes en conjunto con las empresas ejecutoras de dichos proyectos y programas, dentro de los veinticinco días hábiles siguientes a la fecha de cierre del periodo de recepción de solicitudes, remitiendo dichos dictámenes a la Secretaría Técnica.

25. Las solicitudes para la aplicación del estímulo fiscal deberán ser resueltas en un plazo máximo de veinticinco días hábiles , contados a partir del cierre del periodo de recepción de solicitudes. El Comité, a través de la Secretaría Técnica, notificará a los contribuyentes aportantes o empresas ejecutoras correspondientes, a través del Sistema en línea, la autorización emitida por el Comité en un plazo que no excederá de quince días hábiles contados a partir de la fecha de celebración de la sesión en la cual se autorizó el PII o PAR correspondiente. Asimismo, en el mismo plazo, el citado Comité tramitará la publicación en las páginas de Internet del COM, de la CONADE, del SAT y de la SHCP, de los PII o PAR autorizados, los contribuyentes aportantes y los montos del estímulo fiscal otorgados. Los PII o PAR que no sean publicados en las citadas páginas de Internet, se entenderán como no autorizados para la aplicación del estímulo fiscal.

TRANSITORIOS

Primero. El presente Acuerdo entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Atentamente,

Ciudad de México, a 3 de febrero de 2021.- La Representante Titular de la Comisión Nacional de Cultura Física y Deporte, Ana Gabriela Guevara Espinoza.- Rúbrica.- El Representante Suplente de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, Francisco Javier Arias Vázquez.- Rúbrica.- El Representante Suplente del Comité Olímpico Mexicano, Juan Guerrero García.- Rúbrica.- El Representante Titular del Servicio de Administración Tributaria, Rodulfo Herrera De los Santos.- Rúbrica.

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