Enlace DOF

Acuerdo por el que se dan a conocer los porcentajes y los montos del estímulo fiscal, así como las cuotas disminuidas del impuesto especial sobre producción y servicios aplicables a los combustibles que se indican, correspondientes al periodo que se especifica.


Acuerdo 51/2021

KARINA RAMÍREZ ARRAS, Titular de la Unidad de Política de Ingresos no
Tributarios de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, con fundamento en
lo dispuesto por el artículo Primero del Decreto por el que se establecen
estímulos fiscales en materia del impuesto especial sobre producción y
servicios aplicables a los combustibles que se indican, publicado en el Diario
Oficial de la Federación el 27 de diciembre de 2016 y sus posteriores
modificaciones, se dan a conocer los porcentajes y los montos del estímulo
fiscal, así como las cuotas disminuidas del impuesto especial sobre producción
y servicios aplicables a los combustibles automotrices, correspondientes al
periodo comprendido del 17 al 23 de abril de 2021, mediante el siguiente

ACUERDO

Artículo Primero. Los porcentajes del estímulo fiscal para el periodo
comprendido del 17 al 23 de abril de 2021, aplicables a los combustibles
automotrices son los siguientes:

Combustible Porcentaje de Estímulo
Gasolina menor a 91 octanos 30.31%
Gasolina mayor o igual a 91 octanos y combustibles no fósiles 0.00%
Diésel 1.64%

Artículo Segundo. Los montos del estímulo fiscal para el periodo
comprendido del 17 al 23 de abril de 2021, aplicables a los combustibles
automotrices son los siguientes:

Combustible Monto del estímulo fiscal (pesos/litro)
Gasolina menor a 91 octanos $1.5505
Gasolina mayor o igual a 91 octanos y combustibles no fósiles $0.0000
Diésel $0.0924

Artículo Tercero. Las cuotas para el periodo comprendido del 17 al 23 de
abril de 2021, aplicables a los combustibles automotrices son las siguientes:

Combustible Cuota (pesos/litro)
Gasolina menor a 91 octanos $3.5643
Gasolina mayor o igual a 91 octanos y combustibles no fósiles $4.3192
Diésel $5.5288

TRANSITORIO

ÚNICO.- El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su
publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Ciudad de México, a 15 de abril de 2021.- Con fundamento en el artículo
Primero, último párrafo del Decreto por el que se establecen estímulos
fiscales en materia del impuesto especial sobre producción y servicios
aplicables a los combustibles que se indican, en suplencia del C.
Subsecretario de Hacienda y Crédito Público, la Titular de la Unidad de
Política de Ingresos No Tributarios, Karina Ramírez Arras.- Rúbrica.

Lo último en hacendaria.com

Notas relacionadas

Más en Enlace DOF

Destacado en hacendaria.com

Fiscal

Conozca las principales funciones y atribuciones del Servicio de Administración Tributaria (SAT), órgano desconcentrado del gobierno federal.

Empresa

Al iniciar un nuevo negocio, es importante tomar en cuenta los aspectos que van a determinar el esquema fiscal más adecuado de acuerdo a las circunstancias en que se lleve a cabo.

Fiscal

Si usted es propietario de una casa o departamento y desea rentarlo, estos son algunos aspectos fiscales que debe conocer para tener todo bajo control.

Fiscal

Evadir la declaración de impuestos no debe ser visto como una opción, ya que puede traer consecuencias serias para las personas que lo hacen. Conozca cuándo está obligado a presentarla, cómo se hace y algunos errores en los que puede caer.
Lo último en SubastaSAT
CASA HABITACION EN ALTAMIRA, TAMAULIPAS

CASA HABITACION EN ALTAMIRA, TAMAULIPAS

$236,667.00

Avalúo:  $355,000.00

Predio urbano

Predio urbano

$86,667.00

Avalúo:  $130,000.00

1/6 parte Finca Folio Real 30241-1

1/6 parte Finca Folio Real 30241-1

$135,222.00

Avalúo:  $202,833.00

Casa habitación

Casa habitación

$2,211,899.00

Avalúo:  $3,317,848.00

Predio urbano

Predio urbano

$86,667.00

Avalúo:  $130,000.00

Predio urbano

Predio urbano

$86,667.00

Avalúo:  $130,000.00