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Acuerdo por el que se dan a conocer los porcentajes y los montos del estímulo fiscal, así como las cuotas disminuidas del impuesto especial sobre producción y servicios aplicables a los combustibles que se indican, correspondientes al periodo que se especifica.


Acuerdo 48/2021

KARINA RAMÍREZ ARRAS, Titular de la Unidad de Política de Ingresos no
Tributarios de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, con fundamento en
lo dispuesto por el artículo Primero del Decreto por el que se establecen
estímulos fiscales en materia del impuesto especial sobre producción y
servicios aplicables a los combustibles que se indican, publicado en el Diario
Oficial de la Federación el 27 de diciembre de 2016 y sus posteriores
modificaciones, se dan a conocer los porcentajes y los montos del estímulo
fiscal, así como las cuotas disminuidas del impuesto especial sobre producción
y servicios aplicables a los combustibles automotrices, correspondientes al
periodo comprendido del 10 al 16 de abril de 2021, mediante el siguiente

ACUERDO

Artículo Primero. Los porcentajes del estímulo fiscal para el periodo
comprendido del 10 al 16 de abril de 2021, aplicables a los combustibles
automotrices son los siguientes:

Combustible Porcentaje de Estímulo
Gasolina menor a 91 octanos 33.85%
Gasolina mayor o igual a 91 octanos y combustibles no fósiles 2.68%
Diésel 3.02%

Artículo Segundo. Los montos del estímulo fiscal para el periodo
comprendido del 10 al 16 de abril de 2021, aplicables a los combustibles
automotrices son los siguientes:

Combustible Monto del estímulo fiscal (pesos/litro)
Gasolina menor a 91 octanos $1.7315
Gasolina mayor o igual a 91 octanos y combustibles no fósiles $0.1158
Diésel $0.1700

Artículo Tercero. Las cuotas para el periodo comprendido del 10 al 16 de
abril de 2021, aplicables a los combustibles automotrices son las siguientes:

Combustible Cuota (pesos/litro)
Gasolina menor a 91 octanos $3.3833
Gasolina mayor o igual a 91 octanos y combustibles no fósiles $4.2034
Diésel $5.4512

TRANSITORIO

ÚNICO.- El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su
publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Ciudad de México, a 8 de abril de 2021.- Con fundamento en el artículo
Primero, último párrafo del Decreto por el que se establecen estímulos
fiscales en materia del impuesto especial sobre producción y servicios
aplicables a los combustibles que se indican, en suplencia del C.
Subsecretario de Hacienda y Crédito Público, la Titular de la Unidad de
Política de Ingresos No Tributarios, Karina Ramírez Arras.- Rúbrica.

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