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Implementan Medidas Para Que Patrones Cumplan Con El Pago De Aguinaldos

Se puso en marcha el al Operativo Aguinaldo 2014-2015 en el que las Delegaciones, Subdelegaciones y Oficinas Federales del Trabajo realizarán visitas de inspección a los centros de trabajo a a partir del 15 de diciembre de 2014 y hasta el 27 de febrero de 2015.


El aguinaldo es un derecho irrenunciable según la Ley Federal del Trabajo (LFT). (foto howard lake)

De acuerdo con información dada a conocer por la Secretaría del Trabajo y
Previsión Social (STPS), se llevará a cabo el Operativo Aguinaldo
2014-2015
en el que a a partir del 15 de diciembre de 2014 y hasta el 27 de
febrero de 2015, las Delegaciones, Subdelegaciones y Oficinas Federales del
Trabajo realizarán visitas de inspección de asesoría y asistencia técnica en
centros de trabajo.

En ese sentido se dio a conocer que dichas instituciones priorizarán las
visitas a aquellas empresas con quejas ante la Procuraduría Federal de la
Defensa del Trabajo (PROFEDET) por no haber pagado el aguinaldo, por
consiguiente visitarán a aquellas empresas que durante el Operativo de
Aguinaldo 2013-2014, no hayan acreditado el derecho laboral de carácter
económico o se tenga conocimiento por cualquier medio que incumplen con dichas
obligaciones; se informa además que se mantendrá contacto directo y permanente
con la PROFEDET a fin de realizar el intercambio de información y mantener
vigilancia específica.

La misma información detalla que, en caso de que el patrón de los centros de
trabajo de jurisdicción federal se niegue a la práctica de la visita de
asesoría y asistencia técnica, las instituciones antes mencionadas programarán
una visita extraordinaria de inmediato, de igual forma se menciona que cuando
se trate de centros de trabajo de jurisdicción local se le hará saber a las
autoridades laborales competentes.

De igual manera se informó que en cuanto a las inspecciones extraordinarias,
el objetivo de estas será el de verificar que se haya pagado el aguinaldo
anual a los trabajadores que tengan derecho al mismo, es decir al menos la
cantidad equivalente a 15 días de salario, se informa además que en el caso de
los trabajadores que no hayan cumplido un año de servicios y que se encuentren
laborando, se corroborará que se haya cubierto la parte proporcional del
mismo.

En cuanto al cálculo de esta prestación, esta debe hacerse tomando en cuenta
los periodos vacacionales; de licencias de maternidad (pre y post natales);
los descansos semanales y las incapacidades por riesgo de trabajo, todos esos
casos deben considerarse días laborados para efecto del pago del aguinaldo.

Por otro lado, se indica que en lo referente los trabajadores que tienen un
salario fijo, el cálculo del aguinaldo debe hacerse por día laborado, mientras
que si el salario es variable, se debe tomar como base el ingreso promedio
diario que el trabajador halla obtenido en los últimos 30 días laborados en la
empresa.

Por otro lado, se precisa que trabajadores contratados como vendedores,
agentes de comercio o de seguros, propagandistas y otros afines en relación al
tema de el salario diario para el pago del aguinaldo, este se deberá calcular
tomando en cuenta el promedio de los ingresos percibidos en el último año, se
informa además que en caso de que no haber cumplido el año aún, será el
promedio de los ingresos del tiempo que lleven trabajando.

Para tomar en cuenta

El aguinaldo es un derecho irrenunciable según la Ley Federal del Trabajo
(LFT), por consiguiente debe ser entregado en un sólo pago por un monto mínimo
equivalente a 15 días de salario, el pago debe hacerse antes del 20 de
diciembre.

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