Gobierno

Senado Aprueba Aplicar Disciplina Financiera En Estados Y Municipios

El Pleno del Senado de la República aprobó el dictamen que reforma varios artículos de la Constitución en materia de disciplina financiera de las entidades federativas y municipios, a fin de salvaguardar el orden de las finanzas públicas de dichos órdenes de gobierno.


Una Comisión Bicamaral analizará la situación de los estados que tengan un nivel elevado de endeudamiento. (foto adriano agullo)

En días pasados, el Pleno del Senado de la República aprobó en lo general y en
lo particular, el dictamen que reforma los artículos 25, 73, 79, 108, 116, 117
de la Constitución en materia de disciplina financiera de las entidades
federativas y municipios, para coadyuvar en el orden de las finanzas públicas
de dichos órdenes de gobierno.

De igual forma la minuta plantea en cuanto a la intervención del Congreso de
la Unión en estados y municipios, ésta se realizará a través de una Comisión
Bicamaral que analizará la situación de los estados que tengan un nivel de
endeudamiento alto ya que requerirán de la garantía federal, misma que
representará un requisito para contratar deuda en dichas entidades.

De esta forma, el mismo documento aprobado establece que, la Comisión emitirá
las observaciones que considere necesarias en plazo máximo de 15 días hábiles,
tomando en cuenta periodos de receso del Congreso de la Unión en caso de
requerirse.

De igual manera el Congreso establecerá las bases generales para que los
estados, el Distrito Federal y los municipios contraigan deuda, lo que
incluirá límites y modalidades bajo los cuales dichos órdenes de gobierno
podrán afectar las participaciones que reciben, para pago de deuda contraída.

El documento se envió a la Cámara de Diputados para continuar con el trámite
correspondiente.

Un dato más...

Los estados y municipios podrán contratar obligaciones para cubrir sus
necesidades de corto plazo, sin rebasar los límites máximos y condiciones que
establezca la ley general que expida el Congreso de la Unión. Las obligaciones
a corto plazo, deberán liquidarse a más tardar tres meses antes del término
del periodo de gobierno correspondiente y no podrían contratarse nuevas
obligaciones durante esos últimos tres meses.

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