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Una Razón Más Para Pagar A Tiempo Un Crédito Fiscal

No pagar un crédito fiscal o bien atrasarse en sus pagos, tiene además de serias consecuencias legales, otro inconveniente no menos importante.


Si usted tiene pendiente el pago de contribuciones en la fecha indicada o bien existe incumplimiento en la presentación de declaraciones en los términos que señala la ley, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) realizará la determinación de un crédito fiscal. Además de las consecuencias legales que conlleva a los contribuyentes omitir el pago del mismo, la autoridad fiscal tiene facultades para exponer los datos de dichos contribuyentes en la lista de contribuyentes incumplidos.

El día de ayer el Servicio de Administración Tributaria anunció que agregó a su lista de incumplidos, los datos de 2,135 contribuyentes. Mismos que son en su mayoría contribuyentes que presentan irregularidades en el pago de créditos fiscales.

La autoridad fiscal añade que se incluyeron en la lista los datos --nombre, razón social y Registro Federal del Contribuyentes (RFC)-- de 974 contribuyentes con créditos firmes, 621 con créditos exigibles, 496 con créditos cancelados, 43 con créditos condonados y 1 con sentencias condenatorias ejecutorias, dando un total de 2,135.

Crédito Fiscal

Cuando un contribuyente recibe una notificación sobre la existencia de un crédito fiscal y no toma acción al respecto, estos pueden considerarse créditos fiscales firmes (sujetos a sanciones) cuando se llega a cualquiera de las siguientes situaciones:

  1. El particular no interpuso medio de defensa (recurso de revocación, juicio de nulidad o amparo) dentro de los plazos señalados en la Ley.
  2. A pesar de haber sido impugnado el crédito fiscal, el particular se desista del medio de defensa respectivo.
  3. Que como parte del medio de defensa interpuesto por el particular, se emita resolución que confirme la validez del documento que determine el crédito fiscal, deseche el medio de defensa o que ponga fin al recurso o juicio, y dicha resolución no admita ya ningún medio de defensa o, admitiéndolo, el mismo no fue promovido por el particular dentro de los plazos legales establecidos.

Tómelo en cuenta

De acuerdo al Artículo 146 del CFF, un crédito fiscal se extingue por prescripción al término de cinco años.

El término de la prescripción se inicia a partir de la fecha en que el pago pudo ser legalmente exigido y se podrá oponer como excepción en los recursos administrativos o a través del juicio contencioso administrativo. El término para que se consuma la prescripción se interrumpe con cada gestión de cobro que el acreedor notifique o haga saber al deudor o por el reconocimiento expreso o tácito de éste respecto de la existencia del crédito. Se considera gestión de cobro cualquier actuación de la autoridad dentro del procedimiento administrativo de ejecución, siempre que se haga del conocimiento del deudor.

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