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Tipo de cambio para solventar obligaciones denominadas en moneda extranjera pagaderas en la República Mexicana.


TIPO DE CAMBIO PARA SOLVENTAR OBLIGACIONES DENOMINADAS EN MONEDA EXTRANJERA
PAGADERAS EN LA REPÚBLICA MEXICANA

El Banco de México, con fundamento en los artículos 8o. de la Ley Monetaria de
los Estados Unidos Mexicanos; 35 de la Ley del Banco de México, así como 8o. y
10 del Reglamento Interior del Banco de México, y según lo previsto en el
Capítulo V del Título Tercero de su Circular 3/2012, informa que el tipo de
cambio obtenido el día de hoy fue de $21.5050 M.N. (veintiún pesos con cinco
mil cincuenta diezmilésimos moneda nacional) por un dólar de los EE.UU.A.

La equivalencia del peso mexicano con otras monedas extranjeras se calculará
atendiendo a la cotización que rija para estas últimas contra el dólar de los
EE.UU.A., en los mercados internacionales el día en que se haga el pago. Estas
cotizaciones serán dadas a conocer, a solicitud de los interesados, por las
instituciones de crédito del país.

Atentamente,

Ciudad de México, a 21 de septiembre de 2020.- BANCO DE MÉXICO: La Directora
de Disposiciones de Banca Central, María Teresa Muñoz Arámburu.- Rúbrica.-
El Director de Operaciones Nacionales, Juan Rafael García Padilla .-
Rúbrica.

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