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Acuerdo por el que se destina a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para uso de su órgano desconcentrado Servicio de Administración Tributaria, el inmueble federal, ubicado en Avenida Paseo de la Reforma número 213, Colonia Cuauhtémoc, Alcaldía Cuauhtémoc, en la Ciudad de México.


MAURICIO MARQUEZ CORONA, Presidente del Instituto de Administración y Avalúos
de Bienes Nacionales, Órgano Desconcentrado de la Secretaría de Hacienda y
Crédito Público, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 6 fracción
VI; 11, fracción I; 28 fracción I; 29 fracción V; 61, 62, y 70 de la Ley
General de Bienes Nacionales; 31 fracciones XXIX y XXX de la Ley Orgánica de
la Administración Pública Federal, 2° Apartado D fracción VI y 98-C del
Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público; 1, 3
fracción X y 4 fracción I inciso a) y 6 fracción XXXIII del Reglamento del
Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales; y

CONSIDERANDO

PRIMERO.- Que dentro de los bienes sujetos al régimen de dominio público
de la Federación, se encuentra el inmueble federal con superficie de 1, 200.00
metros cuadrados, ubicado en Avenida Paseo de la Reforma número 213, Colonia
Cuauhtémoc, Alcaldía Cuauhtémoc, en la Ciudad de México, identificado en el
Inventario del Sistema de Información Inmobiliaria Federal y Paraestatal con
el Registro Federal Inmobiliario 9-19895-1;

SEGUNDO.- Que la propiedad del inmueble a que se refiere el Considerando
Primero del presente Acuerdo, se acredita mediante Escritura Pública número 5
de fecha 5 de octubre de 2001, en la que se consigna la Compraventa, a favor
del Gobierno Federal, documento inscrito en el Registro Público de la
Propiedad Federal, bajo el Folio Real número 64938 del 26 de septiembre de
2002;

TERCERO.- Que las medidas y colindancias del inmueble a que se refiere el
Considerando Primero del presente Acuerdo, se consigna en el Plano Topográfico
número SC-541-2019, a escala 1:200, aprobado y registrado por la Dirección de
Registro Público y Control Inmobiliario bajo el número
DRPCI/6483/9-19895-1/2019/T de 22 de febrero de 2019, y certificado el 16 de
julio de 2020;

CUARTO.- Que mediante oficio número 300 04 04 00 00 2021 - 213 de 19 de
marzo de 2021, la Administradora de Recursos Materiales "4" y Coordinadora
Inmobiliaria del Servicio de Administración Tributaria, manifestó la necesidad
de recibir en destino el inmueble descrito en el Considerando Primero del
presente Acuerdo, para uso de oficinas administrativas de dicho Órgano
Desconcentrado;

QUINTO.- Que mediante oficio número 401.4S.15-2019/2204 de 13 de junio de
2019, la Coordinación Nacional de Monumentos Históricos del INAH, informó que
el inmueble señalado en el Considerando Primero del presente Acuerdo; no es
Monumento Histórico, no colinda con Monumento Histórico y no se encuentra
dentro de una Zona de Monumentos Históricos;

SEXTO.- Que mediante oficio número 1316-C/0706, de 10 de junio de 2019, la
Dirección de Arquitectura y Conservación del Patrimonio Artístico Inmueble,
informó que el inmueble materia del presente instrumento descrito en el
considerando primero, no está incluido en la relación del INBAL de Inmuebles
con Valor Artístico;

SÉPTIMO.- Que mediante oficio con número de Folio 30470-151ROJO19D del 12
de junio de 2019, la Dirección General de Administración Urbana de la Ciudad
de México, otorgó Certificado Único de Zonificación de Uso de Suelo Digital,
donde se certifica el aprovechamiento de uso del suelo para oficinas;

OCTAVO.- Que la Dirección General de Administración del Patrimonio
Inmobiliario Federal del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes
Nacionales, de conformidad con lo previsto por el artículo 11 fracción V, del
Reglamento de este Instituto, conoció y revisó, la operación que se autoriza.
La documentación legal y técnica que sustenta la situación jurídica y
administrativa del inmueble, así como de este Acuerdo, obra en el
expedientillo de trámite integrado por dicha Dirección General y fue
debidamente integrada y cotejada con la que obra en el Sistema de Información
Inmobiliaria Federal y Paraestatal.

Asimismo, y con fundamento en el artículo 9 fracción XIV en relación con el
artículo 11, fracción V del Reglamento del Instituto, la Unidad Jurídica
emitió opinión procedente respecto del presente Acuerdo.

Por lo anterior y de conformidad a las disposiciones que establecen en los
artículos 62, 66 y 68 de la Ley General de Bienes Nacionales, y siendo
propósito del Ejecutivo Federal el óptimo aprovechamiento del patrimonio
inmobiliario federal, privilegiando a las instituciones públicas de los
distintos órdenes de Gobierno con inmuebles federales para la prestación de
los servicios públicos a su cargo, he tenido a bien expedir el siguiente:

ACUERDO

PRIMERO.- Se destina el inmueble descrito en el Considerando Primero de
este Acuerdo a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para uso de
oficinas administrativas de su órgano desconcentrado Servicio de
Administración Tributaria.

SEGUNDO.- Si la Secretaría de Hacienda y Crédito Público a través del
Servicio de Administración Tributaria, diera al inmueble que se le destina, un
uso distinto al establecido por este Acuerdo, sin la previa autorización de la
Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a través del Instituto de
Administración y Avalúos de Bienes Nacionales; o bien, lo dejare de utilizar o
necesitar, dicho bien con todas sus mejoras y accesiones se retirará de su
servicio para ser administrado directamente por este Instituto.

TERCERO.- En caso que se tengan proyectadas obras de construcción,
reconstrucción, modificación, adaptación, conservación, mantenimiento,
reparación y demolición en el inmueble destinado, previo a su realización, la
Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a través de su órgano desconcentrado
Servicio de Administración Tributaria deberá gestionar ante las autoridades
locales y federales y obtener las autorizaciones correspondientes.

CUARTO.- El Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales
efectuará la entrega recepción del inmueble que en este acto se destina dentro
de los 30 días hábiles posteriores a la publicación del presente Acuerdo en el
Diario Oficial de la Federación.

QUINTO.- El destino únicamente confiere el derecho de aprovechar el
inmueble destinado para el uso autorizado, pero no transmite la propiedad del
mismo ni otorga derecho real alguno sobre él.

SEXTO.- El Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, en
el ámbito de sus atribuciones, vigilará el estricto cumplimiento de este
Acuerdo.

TRANSITORIOS

PRIMERO.- Este Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación
en el Diario Oficial de la Federación.

SEGUNDO.- El presente Acuerdo deja sin efectos el Acuerdo por el que se
desincorpora del régimen de dominio público de la Federación y se autoriza la
enajenación Ad Corpus a título oneroso los inmuebles ubicados en Avenida Paseo
de la Reforma número 211 y 213, Colonia Cuauhtémoc, Alcaldía Cuauhtémoc, en la
Ciudad de México, con Registro Federal Inmobiliario números 9-5011-0 y
9-19895-1 respectivamente, publicado en el Diario Oficial de la Federación el
28 de abril de 2020.

Ciudad de México, a los 20 días del mes de abril de dos mil veintiuno.- El
Presidente del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales,
Mauricio Márquez Corona.- Rúbrica.

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