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Acuerdo por el que se dan a conocer los porcentajes y los montos del estímulo fiscal, así como las cuotas disminuidas del impuesto especial sobre producción y servicios aplicables a los combustibles que se indican, correspondientes al periodo que se especifica.


Acuerdo 95/2020

KARINA RAMÍREZ ARRAS, Titular de la Unidad de Política de Ingresos no Tributarios de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, con fundamento en lo dispuesto por el artículo Primero del Decreto por el que se establecen estímulos fiscales en materia del impuesto especial sobre producción y servicios aplicables a los combustibles que se indican, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 27 de diciembre de 2016 y sus posteriores modificaciones, se dan a conocer los porcentajes y los montos del estímulo fiscal, así como las cuotas disminuidas del impuesto especial sobre producción y servicios aplicables a los combustibles automotrices, correspondientes al periodo comprendido del 12 al 18 de septiembre de 2020, mediante el siguiente

ACUERDO

Artículo Primero. Los porcentajes del estímulo fiscal para el periodo comprendido del 12 al 18 de septiembre de 2020, aplicables a los combustibles automotrices son los siguientes:

Combustible Porcentaje de Estímulo
Gasolina menor a 91 octanos 0.00%
Gasolina mayor o igual a 91 octanos y combustibles no fósiles 0.00%
Diésel 0.00%

Artículo Segundo. Los montos del estímulo fiscal para el periodo comprendido del 12 al 18 de septiembre de 2020, aplicables a los combustibles automotrices son los siguientes:

Combustible Monto del estímulo fiscal (pesos/litro)
Gasolina menor a 91 octanos $0.000
Gasolina mayor o igual a 91 octanos y combustibles no fósiles $0.000
Diésel $0.000

Artículo Tercero. Las cuotas para el periodo comprendido del 12 al 18 de septiembre de 2020, aplicables a los combustibles automotrices son las siguientes:

Combustible Cuota (pesos/litro)
Gasolina menor a 91 octanos $4.950
Gasolina mayor o igual a 91 octanos y combustibles no fósiles $4.180
Diésel $5.440

TRANSITORIO

ÚNICO.- El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Ciudad de México, a 10 de septiembre de 2020.- Con fundamento en el artículo Primero, último párrafo del Decreto por el que se establecen estímulos fiscales en materia del impuesto especial sobre producción y servicios aplicables a los combustibles que se indican, en suplencia del C. Subsecretario de Hacienda y Crédito Público, la Titular de la Unidad de Política de Ingresos No Tributarios, Karina Ramírez Arras.- Rúbrica.

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