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Acuerdo por el que se dan a conocer los porcentajes, los montos del estímulo fiscal y las cuotas disminuidas del impuesto especial sobre producción y servicios, así como las cantidades por litro aplicables a los combustibles que se indican, correspondientes al periodo que se especifica.


ACUERDO 48/2026

CARLOS GABRIEL LERMA COTERA, Subsecretario de Ingresos de la Secretaría de
Hacienda y Crédito Público, con fundamento en lo dispuesto por el artículo
Primero del Decreto por el que se establecen estímulos fiscales en materia del
impuesto especial sobre producción y servicios aplicables a los combustibles
que se indican, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 27 de
diciembre de 2016 y sus posteriores modificaciones, y el artículo Primero del
Decreto por el que se establecen estímulos fiscales complementarios a los
combustibles automotrices, publicado en el Diario Oficial de la Federación el
4 de marzo de 2022 y sus posteriores modificaciones, se dan a conocer los
porcentajes, los montos del estímulo fiscal y las cuotas disminuidas del
impuesto especial sobre producción y servicios, así como las cantidades por
litro aplicables a los combustibles automotrices, respectivamente,
correspondientes al periodo comprendido del 04 al 10 de abril de 2026,
mediante el siguiente

ACUERDO

Artículo Primero. Los porcentajes del estímulo fiscal para el periodo
comprendido del 04 al 10 de abril de 2026, aplicables a los combustibles
automotrices son los siguientes:

Combustible Porcentaje de Estímulo
Gasolina menor a 91 octanos 31.34%
Gasolina mayor o igual a 91 octanos y combustibles no fósiles 18.48%
Diésel 81.20%

Artículo Segundo. Los montos del estímulo fiscal para el periodo
comprendido del 04 al 10 de abril de 2026, aplicables a los combustibles
automotrices son los siguientes:

Combustible Monto del estímulo fiscal (pesos/litro)
Gasolina menor a 91 octanos $2.0998
Gasolina mayor o igual a 91 octanos y combustibles no fósiles $1.0456
Diésel $5.9791

Artículo Tercero. Las cuotas para el periodo comprendido del 04 al 10 de
abril de 2026, aplicables a los combustibles automotrices son las siguientes:

Combustible Cuota (pesos/litro)
Gasolina menor a 91 octanos $4.6003
Gasolina mayor o igual a 91 octanos y combustibles no fósiles $4.6123
Diésel $1.3843

Artículo Cuarto. Las cantidades por litro de estímulos complementarios
aplicables a los combustibles automotrices durante el periodo comprendido del
04 al 10 de abril de 2026, son las siguientes:

Combustible Cantidad por litro (pesos)
Gasolina menor a 91 octanos $0.0000
Gasolina mayor o igual a 91 octanos y combustibles no fósiles $0.0000
Diésel $0.0000

TRANSITORIO

ÚNICO.- El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su
publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Ciudad de México, a 01 de abril de 2026.- Con fundamento en el artículo
Primero, último párrafo, del Decreto por el que se establecen estímulos
fiscales en materia del impuesto especial sobre producción y servicios
aplicables a los combustibles que se indican y el artículo Primero, último
párrafo, del Decreto por el que se establecen estímulos fiscales
complementarios a los combustibles automotrices, el Subsecretario de Ingresos,
Carlos Gabriel Lerma Cotera.- Rúbrica.

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