ACUERDO 48/2026
CARLOS GABRIEL LERMA COTERA, Subsecretario de Ingresos de la Secretaría de
Hacienda y Crédito Público, con fundamento en lo dispuesto por el artículo
Primero del Decreto por el que se establecen estímulos fiscales en materia del
impuesto especial sobre producción y servicios aplicables a los combustibles
que se indican, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 27 de
diciembre de 2016 y sus posteriores modificaciones, y el artículo Primero del
Decreto por el que se establecen estímulos fiscales complementarios a los
combustibles automotrices, publicado en el Diario Oficial de la Federación el
4 de marzo de 2022 y sus posteriores modificaciones, se dan a conocer los
porcentajes, los montos del estímulo fiscal y las cuotas disminuidas del
impuesto especial sobre producción y servicios, así como las cantidades por
litro aplicables a los combustibles automotrices, respectivamente,
correspondientes al periodo comprendido del 04 al 10 de abril de 2026,
mediante el siguiente
ACUERDO
Artículo Primero. Los porcentajes del estímulo fiscal para el periodo
comprendido del 04 al 10 de abril de 2026, aplicables a los combustibles
automotrices son los siguientes:
| Combustible | Porcentaje de Estímulo |
| Gasolina menor a 91 octanos | 31.34% |
| Gasolina mayor o igual a 91 octanos y combustibles no fósiles | 18.48% |
| Diésel | 81.20% |
Artículo Segundo. Los montos del estímulo fiscal para el periodo
comprendido del 04 al 10 de abril de 2026, aplicables a los combustibles
automotrices son los siguientes:
| Combustible | Monto del estímulo fiscal (pesos/litro) |
| Gasolina menor a 91 octanos | $2.0998 |
| Gasolina mayor o igual a 91 octanos y combustibles no fósiles | $1.0456 |
| Diésel | $5.9791 |
Artículo Tercero. Las cuotas para el periodo comprendido del 04 al 10 de
abril de 2026, aplicables a los combustibles automotrices son las siguientes:
| Combustible | Cuota (pesos/litro) |
| Gasolina menor a 91 octanos | $4.6003 |
| Gasolina mayor o igual a 91 octanos y combustibles no fósiles | $4.6123 |
| Diésel | $1.3843 |
Artículo Cuarto. Las cantidades por litro de estímulos complementarios
aplicables a los combustibles automotrices durante el periodo comprendido del
04 al 10 de abril de 2026, son las siguientes:
| Combustible | Cantidad por litro (pesos) |
| Gasolina menor a 91 octanos | $0.0000 |
| Gasolina mayor o igual a 91 octanos y combustibles no fósiles | $0.0000 |
| Diésel | $0.0000 |
TRANSITORIO
ÚNICO.- El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su
publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Ciudad de México, a 01 de abril de 2026.- Con fundamento en el artículo
Primero, último párrafo, del Decreto por el que se establecen estímulos
fiscales en materia del impuesto especial sobre producción y servicios
aplicables a los combustibles que se indican y el artículo Primero, último
párrafo, del Decreto por el que se establecen estímulos fiscales
complementarios a los combustibles automotrices, el Subsecretario de Ingresos,
Carlos Gabriel Lerma Cotera.- Rúbrica.