ACUERDO 137/2025
CARLOS GABRIEL LERMA COTERA, Subsecretario de Ingresos de la Secretaría de
Hacienda y Crédito Público, con fundamento en lo dispuesto por el artículo
Primero del Decreto por el que se establecen estímulos fiscales en materia del
impuesto especial sobre producción y servicios aplicables a los combustibles
que se indican, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 27 de
diciembre de 2016 y sus posteriores modificaciones, y el artículo Primero del
Decreto por el que se establecen estímulos fiscales complementarios a los
combustibles automotrices, publicado en el Diario Oficial de la Federación el
4 de marzo de 2022 y su modificación mediante el Decreto por el que se
modifica el diverso por el que se otorgan estímulos fiscales a sectores clave
de la industria exportadora consistentes en la deducción inmediata de la
inversión en bienes nuevos de activo fijo y la deducción adicional de gastos
de capacitación, el Decreto de estímulos fiscales región fronteriza norte, el
Decreto de estímulos fiscales región fronteriza sur, el Decreto por el que se
establecen estímulos fiscales en materia del impuesto especial sobre
producción y servicios aplicables a los combustibles que se indican, el
Decreto por el que se establecen estímulos fiscales complementarios a los
combustibles automotrices y el Decreto por el que se establecen estímulos
fiscales a la enajenación de los combustibles que se mencionan en la frontera
sur de los Estados Unidos Mexicanos, publicado en el Diario Oficial de la
Federación el 24 de diciembre de 2024; y el artículo 4, Apartado B Bis del
Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, publicado
en el Diario Oficial de la Federación el 06 de marzo de 2023 y sus posteriores
modificaciones, en relación con el artículo Tercero Transitorio del Decreto
por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del
Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, publicado
en el Diario Oficial de la Federación el 24 de febrero de 2025, se dan a
conocer los porcentajes, los montos del estímulo fiscal y las cuotas
disminuidas del impuesto especial sobre producción y servicios, así como las
cantidades por litro aplicables a los combustibles automotrices,
respectivamente, correspondientes al periodo comprendido del 27 de septiembre
al 03 de octubre de 2025, mediante el siguiente
ACUERDO
Artículo Primero. Los porcentajes del estímulo fiscal para el periodo
comprendido del 27 de septiembre al 03 de octubre de 2025, aplicables a los
combustibles automotrices son los siguientes:
Combustible | Porcentaje de Estímulo |
Gasolina menor a 91 octanos | 0.00% |
Gasolina mayor o igual a 91 octanos y combustibles no fósiles | 0.00% |
Diésel | 0.00% |
Artículo Segundo. Los montos del estímulo fiscal para el periodo
comprendido del 27 de septiembre al 03 de octubre de 2025, aplicables a los
combustibles automotrices son los siguientes:
Combustible | Monto del estímulo fiscal (pesos/litro) |
Gasolina menor a 91 octanos | $0.0000 |
Gasolina mayor o igual a 91 octanos y combustibles no fósiles | $0.0000 |
Diésel | $0.0000 |
Artículo Tercero. Las cuotas para el periodo comprendido del 27 de
septiembre al 03 de octubre de 2025, aplicables a los combustibles
automotrices son las siguientes:
Combustible | Cuota (pesos/litro) |
Gasolina menor a 91 octanos | $6.4555 |
Gasolina mayor o igual a 91 octanos y combustibles no fósiles | $5.4513 |
Diésel | $7.0946 |
Artículo Cuarto. Las cantidades por litro de estímulos complementarios
aplicables a los combustibles automotrices durante el periodo comprendido del
27 de septiembre al 03 de octubre de 2025, son las siguientes:
Combustible | Cantidad por litro (pesos) |
Gasolina menor a 91 octanos | $0.0000 |
Gasolina mayor o igual a 91 octanos y combustibles no fósiles | $0.0000 |
Diésel | $0.0000 |
TRANSITORIO
ÚNICO.- El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su
publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Ciudad de México, a 25 de septiembre de 2025.- Con fundamento en el artículo
Primero, último párrafo, del Decreto por el que se establecen estímulos
fiscales en materia del impuesto especial sobre producción y servicios
aplicables a los combustibles que se indican, el artículo Primero, último
párrafo, del Decreto por el que se establecen estímulos fiscales
complementarios a los combustibles automotrices, y el artículo 4, Apartado B
Bis del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público,
publicado en el Diario Oficial de la Federación el 06 de marzo de 2023 y sus
posteriores modificaciones, en relación con el artículo Tercero Transitorio
del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones
del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público,
publicado en el Diario Oficial de la Federación el 24 de febrero de 2025, el
Subsecretario de Ingresos, Carlos Gabriel Lerma Cotera.- Rúbrica.