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2 Beneficios Extendidos Para Quienes Tributan en el RIF

El día de hoy, la Presidencia de la República publicó un decreto en el Diario Oficial de la Federación (DOF) con el cual se extienden dos beneficios para los contribuyentes inscritos en el Régimen de Incorporación Fiscal (RIF).


El día de hoy, la Presidencia de la República publicó un decreto en el Diario Oficial de la Federación (DOF) con el cual se extienden dos beneficios para los contribuyentes que se encuentran inscritos en el Régimen de Incorporación Fiscal (RIF). Este régimen es la pieza clave del programa Crezcamos Juntos, con el que el gobierno federal promueve la incorporación a la formalidad.

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Beneficios del Régimen de Incorporación Fiscal

Este régimen tiene una serie de beneficios para los contribuyentes. El principal es sin duda la seguridad social, ya que al tributar en el RIF se tiene acceso a servicios médicos, créditos para adquirir vivienda, pensión para el retiro y apoyos económicos. Los patrones que se encuentren inscritos a este régimen, cuentan además con beneficios adicionales. Porque gozan de descuentos tanto en las cuotas de seguridad social, como en el pago del impuesto sobre la renta (ISR), impuesto al valor agregado (IVA) así como en el impuesto especial sobre producción y servicios (IEPS).

Los descuentos van disminuyendo progresivamente cada año, desde un 100 por ciento de descuento en el caso de impuestos y 50 por ciento para cuotas en el primer año, hasta el cobro total de los mismos. Este esquema progresivo funciona disminuyendo en un 10 por ciento el descuento cada año en el pago de impuestos y cada 2 en el pago de cuotas, hasta que se elimina totalmente el incentivo.

Beneficios Extendidos

El decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación, extiende los beneficios en el esquema de descuentos tanto en impuestos como en el pago de cuotas de seguridad social. Esto se da gracias a que los resultados del Régimen de Incorporación Fiscal durante su primer año de existencia fueron sumamente alentadores, al registrar 899 mil nuevos contribuyentes, lo que implicó un aumento de 23.1 por ciento respecto al padrón del extinto Régimen de Pequeños Contribuyentes.

1. Descuentos en el Pago de ISR, IVA y el IEPS

Los descuentos que reciben los contribuyentes que se incorporaron durante 2014 al Régimen de Incorporación Fiscal, en sus pagos de los impuestos sobre la renta, al valor agregado al igual que especial sobre producción y servicios, permanecerán al 100 por ciento durante el segundo año de tributación en este régimen, en lugar del 90 por ciento contemplado originalmente. A partir del tercer año de tributación, los descuentos aplicables a dichos contribuyentes corresponderán a los porcentajes que fueron establecidos en el citado régimen.

2. Descuentos en Cuotas de Seguridad Social

El descuento en las cuotas de seguridad social que obtienen los dueños de los negocios participantes y también sus trabajadores que se incorporaron al Régimen de Incorporación Fiscal en el 2014, que para el 2015 esta previsto que sea del 50 por ciento, se extenderá durante el 2016. A partir de 2017, el descuento bajará a 40 por ciento y se reducirá en 10 puntos porcentuales cada vez que el negocio cumpla dos años de participar en dicho régimen.

Adicionalmente, el decreto establece que estos beneficios no se considerarán como ingreso acumulable para los efectos del impuesto sobre la renta, e instruye al Servicio de Administración Tributaria (SAT) y al Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) a expedir las disposiciones de carácter general necesarias para la correcta y debida aplicación de estos beneficios.

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