Presentamos un compendio de algunos cambios en la séptima resolución de modificaciones a la miscelánea fiscal para 2014, que fue publicada en el Diario Oficial de la Federación (DOF), en especial los relativos a la contabilidad electrónica y el Régimen de Incorporación Fiscal (RIF).
La Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) y el Servicio de
Administración Tributaria (SAT) publicó en el Diario Oficial de la Federación
(DOF), la séptima resolución de modificaciones a la miscelánea fiscal para
2014 que incluye diversas reformas, adiciones y derogaciones de reglas
vigentes en materia fiscal principalmente en el Código Fiscal de la Federación
(CFF) y otras leyes afines, a continuación presentamos un compendio de algunos
cambios, en especial los relativos a la contabilidad electrónica y el Régimen
de Incorporación Fiscal (RIF).
De esta forma, el documento detalla que, la información relacionada a saldos a
favor de personas físicas se podrá consultar en la página de Internet del SAT,
en el menú Trámites/Tramites/Devoluciones y Compensaciones/Solicitud de
Devolución ingresando con su clave en el RFC y Contraseña, o bien, dentro de
la opción Consulta de transacciones ingresando con su FIEL o a través del
Buzón Tributario, de igual manera se indica en el mismo sentido que para la
devolución de saldos a favor del IVA los contribuyentes solicitarán la
devolución de las cantidades que tengan a su favor, utilizando el FED,
disponible en la página de Internet del SAT, en el menú
Trámites/Tramites/Devoluciones y Compensaciones/Solicitud de Devolución
acompañado de sus anexos cuya información deberá ser capturada para la
generación de los archivos, a través del programa electrónico disponible en la
página de Internet del SAT.
De igual manera en cuanto a la enajenación de vehículos nuevos o usados en la
que se recibe en contraprestación un vehículo usado y dinero, se observa que
los contribuyentes que enajenen vehículos nuevos a personas físicas y que
reciban como pago resultado de esa enajenación un vehículo usado y dinero,
incorporarán en el CFDI que expidan por la enajenación del vehículo el
complemento que para tal efecto publique el SAT en su página de Internet y
además deberán conservar documentación de la operación y efectuar la retención
que corresponda a la persona física.
Por otro lado, se indica que en lo referente a las Causas de revocación de
una autorización para operar como proveedor de certificación de CFDI, se
observa que se anexó la número IX, que menciona que será causal cuando el
autorizado sea publicado en la lista a que se refiere el artículo 69-B, tercer
párrafo del CFF.
Adicionalmente se dio agrega regla que sugiere obligatoriedad de la
herramienta "Mis cuentas" para contribuyentes del RIF, ya que se detalla que
estos deberán ingresar a la aplicación electrónica "Mis cuentas", disponible a
través de la página de Internet del SAT utilizando su clave en el RFC y
Contraseña, En dicha aplicación podrán consultarse tanto la relación de
ingresos y gastos capturados, así como los comprobantes fiscales emitidos por
este y otros medios.
Así mismo, en relación a la Contabilidad en medios electrónicos, los
cambios refieren que los contribuyentes que estén obligados a llevar
contabilidad y a ingresar de forma mensual su información contable a través de
la página de Internet del SAT, con excepción de aquellos contribuyentes que
estén habilitados para que registren sus operaciones en el módulo de
contabilidad de la herramienta electrónica "Mis cuentas", deberán llevarla en
sistemas electrónicos con la capacidad de generar archivos en formato XML, de
igual manera se indica en el mismo sentido que los archivos deben contener:
Catálogo de cuentas utilizado en el periodo, balanza de comprobación y las
pólizas y los auxiliares de cuenta de nivel mayor o subcuenta de primer nivel.
En lo que respecta al Cumplimiento de la disposición de entregar
contabilidad en medios electrónicos de manera mensual, los contribuyentes
que estén obligados a llevar contabilidad y a ingresar de forma mensual su
información contable a través de la página de Internet del SAT, con excepción
de aquellos contribuyentes que por ley puedan registrar sus operaciones en el
módulo de contabilidad de la herramienta electrónica "Mis cuentas", deberán
enviarla a través del Buzón Tributario, conforme a la periodicidad y los
plazos que se indican en la resolución. Adicionalmente se menciona que los
archivos podrán ser enviados nuevamente por la misma vía, tantas veces como
sea necesario, mientras que los que fueron enviados y rechazados por alguna
causa informática, dentro de los dos últimos días previos al vencimiento de la
obligación que le corresponda, podrán ser enviados nuevamente por la misma
vía, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la fecha en que se
comunique a través del buzón tributario, la no aceptación para que una vez
aceptados se consideren presentados en tiempo.
Además en lo que respecta al Régimen de Incorporación Fiscal (RIF), la
miscelánea detalla datos respecto al cómputo del plazo de permanencia en el
RIF que será en periodos de 12 meses consecutivos comprendido entre la fecha
en la que el contribuyente se dio de alta en el RFC para tributar en este
régimen y el mismo día del siguiente año de calendario, por otra parte se
precisa que el aviso de suspensión de actividades en el RIF, no implica la
salida del mismo de los contribuyentes que lo hayan presentado; mientras que
sobre el momento a considerar para dejar de aplicar el porcentaje de
reducción del 100 por ciento este se dará cuando los contribuyentes excedan
en cualquier momento de un año de tributación en dicho régimen, la cantidad de
100 mil pesos.
La miscelánea incluye también información sobre el sorteo fiscal "Sorteo El
Buen Fin" incluyendo información relativa a las bases, disposiciones sobre
Información que deben proporcionar las entidades participantes del sorteo,
información que deben proporcionar las entidades participantes; información
sobre los premios entregados, información de premios pagados por Entidad
Federativa y entrega de información de la Secretaría a las entidades
federativas por premios pagados así como Pago a la Secretaría de Gobernación
de aprovechamientos por premios no cobrados, la forma de acreditamiento del
estímulo y datos referentes a la manifestación para participar en dicho
sorteo.
Le sugerimos consultar la Séptima resolución de modificaciones publicada en
el DOF para mayores referencias.