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Modificación Al Anexo 7 De La Resolución Miscelánea Fiscal Para 2015

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El Servicio de Administración Tributaria (SAT) publicó la modificación al Anexo 7 de la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) para 2015, la modificación incluye cambios en 3 criterios de la Compilación de Criterios Normativos.

En dias pasados, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) publicó la
modificación al Anexo 7 de la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) para 2015,
la modificación incluye cambios en 3 criterios de la Compilación de Criterios
Normativos
. Los 3 criterios que sufrieron modificaciones pertenecen al
Código Fiscal de la Federación (CFF), la Ley del impuesto sobre la renta (ISR)
y la Ley del impuesto al valor agregado (IVA),
a continuación le presentamos
algunos extractos de las modificaciones.

Criterio 25/CFF/N

Suspensión del término de caducidad derivado de la interposición de un recurso
administrativo o juicio. La suspensión se actualiza con la interposición de
medios de defensa en contra de actos emitidos por las autoridades fiscales y
no en contra de actos emitidos por autoridades distintas, actuando en materias
diversas a las fiscales.

Criterio 13/ISR/N

Ingresos acumulables por la prestación del servicio de emisión de vales o
monederos electrónicos. Las personas físicas y morales que presten el
servicio de emisión de vales o monederos electrónicos, deberán acumular
los ingresos que obtengan por:

1.- El monto de la contraprestación por dicho servicio, conocida como
comisión.

2.- El importe o valor nominal de los vales, así como el importe que deposita
a los monederos electrónicos.

3.- Los rendimientos que se generen por el importe o valor nominal de los
vales, así como el rendimiento generado por el importe que deposita a los
monederos electrónicos y recibe de sus clientes.

Criterio 41/IVA/N

Impuesto al valor agregado en enajenación de artículos puestos a bordo de
aeronaves. Aplicación del Convenio sobre Transportes Aéreos entre el
gobierno de México y el de Estados Unidos y a su vez otros equivalentes. El
IVA trasladado a las líneas aéreas que tengan derecho a aplicar los beneficios
del citado convenio, podrán ser susceptibles de solicitarse en devolución.