El día de hoy el Servicio de Administración Tributaria (SAT) aclaró algunas dudas sobre la contabilidad electrónica, que ha generado ciertas expectativas en algunos sectores conforme se aproxima el fin de año y es que habrá incluso quienes no necesitarán llevarla.
En relación a las expectativas que se han generado en algunos sectores
conforme se aproxima el fin de año, el Servicio de Administración Tributaria
(SAT) aclara que se suprimió el envío de la información contable por medios
electrónicos correspondiente al ejercicio de 2014 y ahora sólo deberán cumplir
con esta obligación a partir del periodo de 2015 los bancos y personas morales
o físicas con ingresos acumulables en 2013 iguales o superiores a 4 millones
de pesos.
En el 2016 los contribuyentes que deberán incorporarse a la contabilidad
electrónica serán las personas morales y físicas con ingresos acumulables en
2013 menores a 4 millones de pesos, y estarán obligados únicamente al ingreso
mensual de la balanza de comprobación y el catálogo de cuentas con el código
agrupador del SAT para su interpretación, en archivos xml comprimidos con
formato zip a través del Buzón Tributario, en el apartado Contabilidad
electrónica.
De igual forma las personas morales y físicas del sector primario que optaron
por presentar su declaración semestralmente, personas morales con fines no
lucrativos, además de personas morales y físicas inscritas en 2014, 2015 ó
2016 deberán llevar los registros y asientos contables a través de medios
electrónicos e ingresar de forma mensual su información contable a través de
la página de Internet del SAT a partir del 2016.
Quienes no requerirán hacer el envío de contabilidad electrónica son todos
aquellos contribuyentes del Régimen de Arrendamiento, Servicios Profesionales
y Régimen de Incorporación Fiscal que registren sus operaciones en el módulo
de contabilidad de la herramienta electrónica Mis cuentas.