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Calendario Fiscal Para Febrero De 2015

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El Servicio de Administración Tributaria (SAT) dio a conocer el Calendario Fiscal correspondiente al mes de febrero de 2015.

El Servicio de Administración Tributaria (SAT) dio a conocer el Calendario
Fiscal correspondiente al mes de febrero de 2015, que contiene las fechas de
interés fiscal para el segundo mes del año.

10 de febrero 15 de febrero 17 de febrero 18 de febrero
19 de febrero 20 de febrero 23 de febrero 24 de febrero
28 de febrero

10 de febrero

  1. Las entidades financieras y sociedades cooperativas de ahorro y préstamo. Deben presentar información de las cuentas, los depósitos, servicios, fideicomisos, créditos o préstamos otorgados a personas físicas y morales, o cualquier tipo de operaciones, para efectos del cobro de créditos fiscales firmes o del procedimiento administrativo de ejecución. En la ALSC que corresponda al domicilio fiscal del contribuyente, o a través de la página de Internet del Servicio de Administración Tributaria (SAT), en la sección Mi portal.
  2. Las Instituciones del Sistema Financiero que opten por presentar la información de manera mensual. Deben presentar información mensual al Servicio de Administración Tributaria (SAT) de depósitos en efectivo. A través de la forma electrónica IDE-M Declaración mensual de depósitos en efectivo, contenida en el Anexo 1, rubro A, numeral 2.

15 de febrero

  1. Los Contribuyentes que realicen la deducción de las reservas. Realizar la presentación de información sobre la deducción de reservas para fondos de pensiones o jubilaciones de personal, complementarias a las que establece la Ley del Seguro Social. Por medio de la Declaración Informativa Múltiple (DIM), Anexo 2.
  2. Los Contribuyentes que intervengan en operaciones efectuadas a través de fideicomisos por los que se realicen actividades empresariales. Presentar declaración en la que proporcionen información de las operaciones efectuadas gracias a de fideicomisos por los que se realicen actividades empresariales en los que intervengan. A través de la Declaración Informativa Múltiple (DIM), Anexo 10.
  3. Personas morales con fines no lucrativos. Presentar declaración en la que determinen el remanente distribuible. A través de Declaración del ejercicio. Personas morales con fines no lucrativos. Programa electrónico Declaraciones y Pagos, Pago referenciado, Formulario 21.
  4. Personas morales con fines no lucrativos. Presentar declaración anual de los ingresos obtenidos y de las erogaciones efectuadas. A través de Declaración del ejercicio. Personas morales con fines no lucrativos. Programa electrónico Declaraciones y Pagos, Pago referenciado, Formulario 21.
  5. Contribuyentes que realicen pagos por sueldos y salarios. Presentar información de los empleados que hayan adquirido acciones o títulos valor. A través de Escrito libre.
  6. Personas físicas y morales. Presentar diversas declaraciones informativas, por medio de la Declaración Informativa Múltiple (DIM). Internet o Medio magnético
  7. Personas físicas y morales. Presentar la información de las operaciones efectuadas en el año de calendario inmediato anterior con clientes y proveedores (si no se presentó la Declaración Informativa de Operaciones con Terceros (DIOT), por todos los meses del ejercicio). A través de Declaraciones Informativas en Medios Magnéticos (DIMM) o ante la ALSC que corresponda a su domicilio fiscal.
  8. Instituciones que componen el sistema financiero mexicano. Presentar la información de las personas a las que les hubieran efectuado pagos por concepto de intereses nominales y reales en el año de calendario inmediato anterior. Por vía electrónica o a través de medio físico de almacenamiento electrónico.

17 de febrero

  1. Personas morales. Realizar el Pago provisional del impuesto sobre la renta (ISR), impuesto al valor agregado (IVA), impuesto especial sobre producción y servicios (IEPS) y entero de retenciones. A través de Servicio de Declaraciones y Pagos (pago referenciado) o Pago con línea de captura en los Bancos autorizados.
  2. Personas físicas en el régimen de Arrendamiento de bienes inmuebles. Llevar a cabo el Pago provisional trimestral del impuesto sobre la renta (ISR) e impuesto al valor agregado (IVA), y entero de retenciones, en su caso. A través de el Servicio de Declaraciones y Pagos (pago referenciado) o Pago con línea de captura en los Bancos autorizados.
  3. Personas físicas en los régimenes de Actividades Empresariales y Servicios Profesionales, Arrendamiento de bienes inmuebles y Enajenación de bienes y también Salarios, sólo impuesto sobre la renta (ISR). Hacer el Pago provisional o definitivo del impuesto sobre la renta (ISR), impuesto al valor agregado (IVA), impuesto especial sobre producción y servicios (IEPS) y entero de retenciones, en su caso. A través de el Servicio de Declaraciones y Pagos (pago referenciado) o Pago con línea de captura en los Bancos autorizados.
  4. Intermediarios financieros. Hacer el pago del Entero de la retención por ingresos devengados que obtengan las personas físicas propietarias de los certificados de fideicomisos accionarios a que se refiere la Regla 3.2.13. A través de el Servicio de Declaraciones y Pagos (pago referenciado) o Pago con línea de captura en los Bancos autorizados.
  5. Las instituciones que componen el sistema financiero. Pagar el Entero de la retención que se efectúe de pagos por intereses. A través de el Servicio de Declaraciones y Pagos (pago referenciado) o Pago con línea de captura en los Bancos autorizados.
  6. Contribuyentes que perciban contraprestaciones o donativos en efectivo en moneda nacional o extranjera, así como en piezas de oro o plata, cuyo monto sea superior a 100,000 pesos. Deben presentar Información de las contraprestaciones o donativos recibidos en el mes inmediato anterior, en efectivo en moneda nacional o extranjera, así como en piezas de oro o plata, cuyo monto sea superior a 100,000 pesos. A través de Declaración Informativa del Formulario 35.
  7. Productores e importadores de tabacos labrados. Presentar declaración informativa de Precio de enajenación de cada producto (tabacos labrados), valor y volumen de los mismos, así como el peso total de tabacos labrados enajenados o, en su caso, total de cigarros enajenados. A través de la Declaración Informativa Múltiple del IePS (MULTI-IePS) y su Anexo 2.
  8. Organizaciones civiles y fideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles del impuesto sobre la renta (ISR) que realicen operaciones con partes relacionadas o donantes. Presentar Información relativa a operaciones realizadas con partes relacionadas o donantes en el mes inmediato anterior. A través del portal de internet del Servicio de Administración Tributaria (SAT) con el programa electrónico Declaración Informativa de Operaciones con Terceros (DIOT).

18 de febrero

Primer día adicional para desarrolla declaraciones de pago. Si el sexto dígito numérico del RFC es 1 o 2, hoy es el último día para presentar declaraciones de pago. No aplica para los contribuyentes que:

19 de febrero

Segundo día adicional para desempeña declaraciones de pago. Si el sexto dígito numérico del RFC es 3 o 4, hoy es el último día para presentar declaraciones de pago. No aplica para los contribuyentes que:

20 de febrero

Tercer día adicional para desarrolla declaraciones de pago. Si el sexto dígito numérico del RFC es 5 o 6, hoy es el último día para presentar declaraciones de pago. No aplica para los contribuyentes que:

23 de febrero

Cuarto día adicional para lleva a cabo declaraciones de pago. Si el sexto dígito numérico del RFC es 7 u 8, hoy es el último día para presentar declaraciones de pago. No aplica para los contribuyentes que:

24 de febrero

Quinto día adicional para desempeña declaraciones de pago. Si el sexto dígito numérico del RFC es 9 o 0, hoy es el último día para presentar declaraciones de pago. No aplica para los contribuyentes que:

28 de febrero

  1. Personas morales. Presentar declaración anual del impuesto sobre la renta (ISR) correspondiente al ejercicio 2014. Se presenta dentro de los tres meses siguientes a dicho ejercicio. haciendo uso de el esquema de Pago referenciado.
  2. Personas morales y físicas que sean sujetos del impuesto al valor agregado. Deben Presentar información sobre pago, retención, acreditamiento y traslado del impuesto al valor agregado (IVA) en las operaciones con los proveedores. haciendo uso de Formato electrónico A-29. Declaración Informativa de Operaciones con Terceros (DIOT).
  3. Personas morales y físicas que obtengan ingresos sujetos a regímenes fiscales preferentes. Presentar información sobre los ingresos que hayan generado o generen en el ejercicio inmediato anterior sujetos a regímenes fiscales preferentes. haciendo uso de la Declaración Informativa Múltiple (DIM), y su Anexo 5.