Con información del Servicio de Administración Tributaria (SAT), le presentamos el Calendario fiscal correspondiente al mes de enero de 2015.
Le informamos las fechas de interés fiscal en el primer mes del año que el
Servicio de Administración Tributaria (SAT) publicó en días pasados.
A más tardar el 10 de enero
Deben presentar declaraciones informativas:
- Las entidades financieras y sociedades cooperativas de ahorro y préstamo, deben presentar información de las cuentas, los depósitos, servicios, fideicomisos, créditos o préstamos otorgados a personas físicas y morales, o cualquier tipo de operaciones, para efectos del cobro de créditos fiscales firmes o del procedimiento administrativo de ejecución.
- Las instituciones del sistema financiero que elijan presentar la información de manera mensual, deben presentar información mensual al Servicio de Administración Tributaria (SAT) de depósitos en efectivo, haciendo uso de la forma electrónica impuesto a los depósitos en efectivo (IDE)-M "Declaración mensual de depósitos en efectivo", contenida en el Anexo 1, rubro A, numeral 2.
A más tardar el 14 de enero
Deberán presentar la declaración Informativa de Pago de Intereses:
- Las personas morales residentes en el país que paguen intereses a residentes en el extranjero provenientes de títulos de crédito colocados en un país con el que México tenga celebrado convenio para evitar la doble tributación, deberán presentar información trimestral del monto y fecha de los pagos de intereses realizados a través de un escrito libre.
A más tardar el 19 de enero
Deben registrar los pagos provisionales y definitivos. La fecha límite es el
17 de enero pero como se trata de un día inhábil, la fecha límite será el 19
de enero.
- Las Personas morales deben efectúar el Pago provisional del impuesto sobre la renta (ISR), impuesto al valor agregado (IVA), impuesto especial sobre producción y servicios (IEPS) y entero de retenciones, con la ayuda de el Servicio de Declaraciones y Pagos (pago referenciado) o en su defecto con la ayuda de pago con línea de captura en los Bancos autorizados.
- Las Personas físicas que tributen bajo el régimen de Arrendamiento de bienes inmuebles, deben realizar el Pago provisional trimestral del impuesto sobre la renta (ISR) e impuesto al valor agregado (IVA), y entero de retenciones, en su caso, mediante } el Servicio de Declaraciones y Pagos (pago referenciado) o en su defecto mediante pago con línea de captura en los Bancos autorizados.
- Las Personas físicas que tributen en Actividades Empresariales y Servicios Profesionales, Arrendamiento de bienes inmuebles o en su defecto Enajenación de bienes además Sueldos y Salarios, deben realizar el Pago provisional o definitivo del impuesto sobre la renta (ISR), impuesto al valor agregado (IVA), impuesto especial sobre producción y servicios (IEPS) y entero de retenciones, excepto Sueldos y Salarios para el que sólo aplica el de impuesto sobre la renta (ISR). haciendo uso de } el Servicio de Declaraciones y Pagos (pago referenciado) o en su defecto haciendo uso de pago con línea de captura en los Bancos autorizados.
De igual modo deben lleva a cabo el pago del Entero de retenciones
específicas:
- Los Intermediarios financieros, deben pagar el Entero de la retención por ingresos devengados que obtengan las personas físicas propietarias de los certificados de fideicomisos accionarios a que se refiere la Regla I.3.2.13. por medio de } el Servicio de Declaraciones y Pagos (pago referenciado) en el caso de las personas obligadas, a utilizar este servicio, o también el Entero de retención por medio de pago con línea de captura en los Bancos autorizados.
- Las instituciones que componen el sistema financiero, deberán pagar el Entero de la retención que se efectúe de pagos por intereses,a través del Servicio de Declaraciones y Pagos (pago referenciado) en el caso de las personas obligadas, a utilizar este servicio, o bien el Entero de retención, por medio de pago con línea de captura en los Bancos autorizados.
Así mismo deben presentar las Declaraciones informativas:
- Los Contribuyentes que perciban contraprestaciones o donativos en efectivo en moneda nacional o extranjera, así como en piezas de oro o plata, cuyo monto sea superior a 100,000 pesos, deberán presentar Información de las contraprestaciones o donativos recibidos en el mes inmediato anterior, en efectivo en moneda nacional o extranjera, así como en piezas de oro o plata, cuyo monto sea superior a 100,000 pesos, haciendo uso de Declaración Informativa del Formulario 35 .
- Los Productores e importadores de tabacos labrados, deben presentar el Precio de enajenación de cada producto (tabacos labrados), valor y volumen de los mismos, así como el peso total de tabacos labrados enajenados o, en su caso, total de cigarros enajenados. por medio de de la Declaración Informativa Múltiple del impuesto especial sobre producción y servicios (IEPS) (MULTI-IEPS) y su Anexo 2.
- Las Organizaciones civiles y fideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles del impuesto sobre la renta (ISR) que realicen operaciones con partes relacionadas o donantes, deberán presentar la Información relativa a operaciones realizadas con partes relacionadas o donantes en el mes inmediato anterior, por medio de el portal de internet del Servicio de Administración Tributaria (SAT) con el programa electrónico Declaración Informativa de Operaciones con Terceros (la Declaración Informativa de Operaciones con Terceros (DIOT)).
Adicionalmente, el día 19 es el primer día adicional para efectuar
declaraciones de pago. Esto si el sexto dígito numérico del Registro Federal
del Contribuyentes (RFC) es 1 o 2, no aplica para los contribuyentes que:
Están obligados a dictaminar estados financieros, Consolidan sus estados
financieros o en su caso las personas que están considerados como grandes
contribuyentes conforme al Reglamento Interior del SAT.
A más tardar el 20 de enero
Entre tanto se informó que el 20 de enero es el segundo día adicional para
efectuar declaraciones de pago. Esto si el sexto dígito numérico del Registro
Federal del Contribuyentes (RFC) es 3 o 4, no aplica al igual que para los
contribuyentes que: Están obligados a dictaminar estados financieros,
Consolidan sus estados financieros o en su defecto las personas que están
considerados como grandes contribuyentes conforme al Reglamento Interior del
Servicio de Administración Tributaria (SAT).
A más tardar el 21 de enero
El 21 de enero es el tercer día adicional para efectuar declaraciones de
pago. Esto si el sexto dígito numérico del Registro Federal del Contribuyentes
(RFC) es 5 o 6, de igual forma no aplica para los contribuyentes que: Están
obligados a dictaminar estados financieros, Consolidan sus estados financieros
o también las personas que están considerados como grandes contribuyentes
conforme al Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria
(SAT).
A más tardar el 22 de enero
Este es el cuarto día adicional para efectuar declaraciones de pago. Esto
si el sexto dígito numérico del Registro Federal del Contribuyentes (RFC) es 7
u 8, de igual forma no aplica para los contribuyentes que: Están obligados a
dictaminar estados financieros, Consolidan sus estados financieros o también
las personas que están considerados como grandes contribuyentes conforme al
Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria (SAT).
A más tardar el 23 de enero
Corresponde al quinto día adicional para efectuar declaraciones de pago.
Esto si el sexto dígito numérico del Registro Federal del Contribuyentes (RFC)
es 9 u 0, de la misma forma no aplica para los contribuyentes que: Están
obligados a dictaminar estados financieros, Consolidan sus estados financieros
o en su caso las personas que están considerados como grandes contribuyentes
conforme al Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria
(SAT).
A más tardar el 30 de enero
Este día, deben presentar la Declaración Informativa de Operaciones
Relevantes:
- Las Personas morales y físicas que realicen operaciones relevantes, deben presentar información de las operaciones relevantes que hayan realizado, correspondientes a los meses de octubre, noviembre y diciembre de 2014, mediante la Forma oficial 76. Información de operaciones relevantes (artículo 31-A del Código Fiscal de la Federación).
A más tardar el 31 de enero
Es el día en que deben efectúar el pago definitivo de impuesto sobre la renta
(ISR), impuesto especial sobre producción y servicios (IEPS) e impuesto al
valor agregado (IVA) del Régimen de Incorporación Fiscal (RIF):
- Las Personas físicas en el RIF deben presentar el Pago definitivo del ISR, IEPS e IVA correspondiente al bimestre noviembre-diciembre del ejercicio 2014. Este pago se presenta dentro del mes siguiente al que corresponda el bimestre, por medio de la aplicación Mis Cuentas, el Servicio de Declaraciones y Pagos (pago referenciado) que podrán utilizar los contribuyentes del Régimen de Incorporación Fiscal (RIF) que en 2013 hubieran tributado en el Régimen Intermedio o en el Régimen de las actividades empresariales y profesionales, o en su caso con Pago con línea de captura en los Bancos autorizados.