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3 Ventajas del Régimen para Plataformas Uber, Rappi y Similares

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Conozca los detalles sobre el Complemento de Servicios de Plataformas Tecnológicas que entrará en vigor el próximo 1 de Junio de 2019 y algunos aspectos positivos para tomar en cuenta.

El Servicio de Administración Tributaria (SAT) publicó el pasado 30 de Abril de
2019 el Complemento de Servicios de Plataformas Tecnológicas el cual tendrá
como inicio de vigencia el 1 de Junio de 2019.

En él se establece que la retención por parte de personas morales residentes en
México o en el extranjero con o sin establecimiento permanente
en el país deberán hacerlo de manera obligatoria las empresas que se suscriban al mismo.

El Complemento

Dichas entidades estarán obligadas a efectuar las retenciones
de los impuestos impuesto al valor agregado (IVA) y del impuesto sobre
la renta (ISR) en los términos de la regla 3.11.12 de la Resolución
Miscelánea Fiscal (RMF)
correspondiente al ejercicio 2019, relativa a
los ingresos
obtenidos derivados de la prestación del servicio de transporte
terrestre de pasajeros o en su defecto entrega de alimentos preparados
que
lleven a cabo las personas físicas que utilicen su plataforma
tecnológica a fin
de prestar dichos servicios de forma independiente.

El complemento se compone de lo siguiente:

  1. Esquema XSD
  2. Utileria XSLT
  3. Estandar del complemento referente a Servicios de Plataformas Tecnológicas
  4. Conjunto de Catálogos

En él se establece que las personas morales con plataformas tecnológicas que
ofrecen servicios de transporte, estarán obligados a reterner a las
personas físicas en virtud de que utilizan su plataforma tecnológica, un 8 por
ciento por concepto de IVA
y a su vez una tasa que
va del 3 al 9 por ciento de su ingreso mensual por concepto de
ISR
conforme al siguiente tabulador:

Cabe destacar que las retenciones se harán según la periodicidad de pago
de cada plataforma que por lo general es semanal. Recordemos que el complemento referido es opcional y se
suscibieron inicialmente las empresas Uber, Cabify, Bolt, Beat y más
recientemente DiDi así como
las empresas de entregas Rappi, Uber Eats, Cornershop y Sin
Delantal.

Ventajas

Pero ¿Qué ventajas tienen estas nuevas disposiciones fiscales para los asociados
personas fisicas que participan en estas plataformas?

  1. Simplificación contable. Al no tener que hacer la declaración de los
    impuestos retenidos.
  2. Ahorros. Una contabilidad simplificada puede representar ahorros en servicios contables para quienes decidan llevar la declaración de deducciones por su cuenta.
  3. Tranquilidad. Una preocupación menos ante las autoridades hacendarias.