Oficio 500-05-2025-5693 mediante el cual se comunica listado global definitivo en términos del artículo 69-B, párrafo cuarto del Código Fiscal de la Federación.
OFICIO: 500-05-2025-5693
Asunto: Se comunica listado global definitivo en términos del artículo
 69-B, párrafo cuarto del Código Fiscal de la Federación.
La Administración Central de Fiscalización Estratégica, adscrita a la
 Administración General de Auditoría Fiscal Federal del Servicio de
 Administración Tributaria, con fundamento en lo dispuesto por los artículos
 16, primer párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos
 Mexicanos; 1, 7, fracciones VII, XII y XVIII y 8, fracción III de la Ley del
 Servicio de Administración Tributaria, publicada en el Diario Oficial de la
 Federación del 15 de diciembre de 1995, reformada por Decreto publicado en el
 propio Diario Oficial de la Federación del 12 de junio de 2003; 1, 2, párrafos
 primero, apartado B, fracción III, inciso e), y segundo, 5, párrafo primero,
 13, fracción VI, 23, apartado E, fracción I, en relación con el artículo 22
 párrafos primero, fracción VIII, y último, numeral 5, del Reglamento Interior
 del Servicio de Administración Tributaria publicado en el Diario Oficial de la
 Federación el 24 de agosto de 2015, vigente a partir del 22 de noviembre de
 2015, de conformidad con lo dispuesto en el párrafo primero del Artículo
 Primero Transitorio de dicho Reglamento y reformado mediante Decreto por el
 que se reforman y adicionan diversas disposiciones del Reglamento Interior de
 la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y del Reglamento Interior del
 Servicio de Administración Tributaria, y por el que se expide el Reglamento
 Interior de la Agencia Nacional de Aduanas de México, publicado en el mismo
 órgano oficial el 21 de diciembre de 2021, vigente a partir del 01 de enero de
 2022, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo Primero Transitorio de
 dicho Decreto; Artículo Tercero, fracción I, inciso a), del Acuerdo mediante
 el cual se delegan diversas atribuciones a los Servidores Públicos del
 Servicio de Administración Tributaria, publicado en el Diario Oficial de la
 Federación el día 23 de junio de 2016, vigente a partir del 23 de julio de
 2016, de conformidad con lo dispuesto en el artículo Transitorio Primero de
 dicho Acuerdo; así como en los artículos 33, último párrafo, 63, y 69-B
 párrafos primero, cuarto y quinto del Código Fiscal de la Federación, notifica
 lo siguiente:
Derivado del ejercicio de las atribuciones y facultades señaladas en el
 artículo 69-B, párrafos primero y segundo del Código Fiscal de la Federación,
 las autoridades fiscales que se citan en el Anexo 1 que es parte integrante
 del presente oficio, detectaron que los contribuyentes señalados en el citado
 Anexo 1 emitieron comprobantes fiscales sin contar con los activos, personal,
 infraestructura o capacidad material para prestar los servicios o producir,
 comercializar o entregar los bienes que amparan tales comprobantes.
Detectada tal situación, la autoridad fiscal, a fin de dar cumplimiento al
 artículo 69-B, párrafo segundo, del Código Fiscal de la Federación, así como
 al numeral 69 del Reglamento del citado Código, emitieron oficio de presunción
 individual a cada uno de los contribuyentes mencionados en el citado Anexo 1,
 y en dicho oficio se indicaron los motivos y fundamentos por los cuales los
 contribuyentes se ubicaron en la hipótesis a que se refiere el primer párrafo
 del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación.
Ahora bien, los oficios individuales señalados en el párrafo que precede
 fueron notificados a cada contribuyente en los términos precisados en el Anexo
 1, apartado A, del presente oficio, el cual es parte integrante del mismo.
Por otra parte, el listado global de presunción fue notificado en la página de
 internet del Servicio de Administración Tributaria; y mediante publicación en
 el Diario Oficial de la Federación (DOF) en los términos precisados en el
 anexo 1, apartado B y C, del presente oficio, el cual es parte integrante del
 mismo, lo anterior de conformidad con la prelación establecida en el artículo
 69, primer párrafo del Reglamento del Código Fiscal de la Federación vigente,
 en relación con el artículo 135 del Código Fiscal de la Federación.
Atendiendo lo dispuesto por el segundo párrafo del artículo 69-B del Código
 Fiscal de la Federación, en los oficios de presunción individual las
 autoridades fiscales otorgaron a cada contribuyente un plazo de quince días
 hábiles contados a partir de la última de las notificaciones antes efectuadas,
 para que realizaran las manifestaciones y aportaran las pruebas que
 consideraran pertinentes para desvirtuar los hechos dados a conocer mediante
 los citados oficios, apercibidos que si transcurrido el plazo concedido no
 aportaban la documentación e información y/o la que exhibieran, una vez
 valorada, no desvirtuaba los hechos señalados en los oficios de mérito, se
 procedería por parte de dichas autoridades en términos del cuarto párrafo del
 artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación, primero a notificarles la
 resolución individual definitiva, así como a la publicación de sus nombres,
 denominaciones o razones sociales en el listado de contribuyentes que no
 desvirtuaron los hechos dados a conocer y por tanto, se encontrarían en forma
 definitiva en la situación a que se refiere el primer párrafo del citado
 artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación.
Una vez transcurrido el plazo señalado en el párrafo anterior, y en virtud que
 esos contribuyentes durante el plazo establecido en el segundo párrafo del
 artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación, en ejercicio del derecho
 previsto en el citado precepto legal, presentaron, a través de los medios
 indicados en las propias resoluciones individuales, diversa información,
 documentación y argumentos a fin de desvirtuar los hechos dados a conocer en
 los oficios individuales señalados anteriormente, y dichas autoridades
 procedieron a la admisión y valoración de los mismos.
Derivado de la valoración mencionada en el párrafo que antecede, y en virtud
 de que con los argumentos manifestados y pruebas proporcionadas por esos
 contribuyentes las referidas autoridades consideraron que esos contribuyentes
 no desvirtuaron los hechos que se les imputaron en los oficios individuales de
 presunción ya señalados, las mismas resolvieron lo conducente y procedieron a
 la emisión de las resoluciones definitivas en las cuales se señalaron las
 razones, motivos y fundamentos del por qué no desvirtuaron dichos hechos;
 resoluciones que fueron debidamente notificadas en los términos señalados en
 los párrafos que anteceden a cada uno de los contribuyentes señalados en el
 Anexo 1, apartado D, del presente oficio.
Por lo anteriormente expuesto y, tomando en cuenta que el cuarto párrafo del
 artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación, señala que en ningún caso se
 publicará el listado antes de los treinta días hábiles posteriores a la
 notificación de la resolución y que, a la fecha ha transcurrido dicho plazo
 desde la notificación de la resolución y, además las citadas autoridades no
 han sido notificadas de alguna resolución o sentencia concedida a favor de
 esos contribuyentes que ordene la suspensión o declare la nulidad o revocación
 del procedimiento previsto en el artículo 69-B del Código Fiscal de la
 Federación, que se les tiene iniciado; por tanto, con la finalidad de dar
 cabal cumplimiento al Resolutivo Tercero contenido en las citadas resoluciones
 definitivas, esta Administración Central de Fiscalización Estratégica,
 adscrita a la Administración General de Auditoría Fiscal Federal del Servicio
 de Administración Tributaria, en apoyo a las autoridades fiscales señaladas en
 el Anexo 1 del presente, procede a agregar los nombres, denominaciones o
 razones sociales de los contribuyentes señalados en el Anexo 1 del presente
 oficio, en el listado de contribuyentes que no desvirtuaron los hechos que se
 les imputaron y por tanto, se encuentran en forma definitiva en la situación a
 que se refiere el primer párrafo del citado artículo 69-B del Código Fiscal de
 la Federación, por los motivos y fundamentos señalados en las resoluciones
 definitivas notificadas a cada uno de ellos, listado que se publicará en la
 página de internet del Servicio de Administración Tributaria (www.sat.gob.mx)
 así como en el Diario Oficial de la Federación, a efecto de considerar, con
 efectos generales, que los comprobantes fiscales expedidos por dichos
 contribuyentes no producen ni produjeron efecto fiscal alguno, tal y como lo
 declara el quinto párrafo del artículo 69-B del Código Fiscal de la
 Federación; lo anterior, toda vez que es de interés público que se detenga la
 facturación de operaciones inexistentes, así como que la sociedad conozca
 quiénes son aquellos contribuyentes que llevan a cabo este tipo de
 operaciones.
Atentamente.
Ciudad de México, a 27 de enero de 2025.- En suplencia por ausencia del
 Administrador Central de Fiscalización Estratégica, del Coordinador de
 Fiscalización Estratégica, del Administrador de Fiscalización Estratégica "1",
 "2", "3", "4", "5" y "6", con fundamento en los artículos 4, cuarto párrafo, y
 22, último párrafo, numeral 5 inciso h), del Reglamento Interior del Servicio
 de Administración Tributaria vigente, firma: C.P. Nayeli Margarita Ramos
 Hernández , Administrador de Fiscalización Estratégica "7".- Rúbrica.
Anexo 1 del oficio número 500-05-2025-5693 de fecha 27 de enero de
 2025, correspondiente a contribuyentes que SÍ aportaron argumentos y/o
 pruebas, pero NO desvirtuaron el motivo por el que se les notificó el
 oficio de presunción, actualizando DEFINITIVAMENTE la situación a que se
 refiere el primer párrafo del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación
Apartado A.- Notificación del OFICIO DE PRESUNCIÓN conforme a los párrafos
 primero y segundo del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación, en
 relación con el artículo 69 de su Reglamento. 
| R.F.C. | Nombre, denominación o razón social del Contribuyente | Número y fecha de oficio individual de presunción | Autoridad emisora del oficio individual de presunción | Medio de notificación al contribuyente | ||||||
| Estrados de la autoridad | Notificación personal | Notificación por Buzón Tributario | ||||||||
| Fecha de fijación en los estrados de la Autoridad Fiscal | Fecha en que surtió efectos la notificación | Fecha de notificación | Fecha en que surtió efectos la notificación | Fecha de notificación | Fecha en que surtió efectos la notificación | |||||
| 1 | CAM120703914 | CAMPORTADOR, S.P.R. DE R.L. DE C.V. | 500-05-2024-12804 de fecha 19 de junio de 2024 | Administración Central de Fiscalización Estratégica | 25 de junio de 2024 | 26 de junio de 2024 | ||||
| 2 | CEK210703AHA | CONSTRUCCIONES EKT, S.A. DE C.V. | 500-05-2024-12805 de fecha 19 de junio de 2024 | Administración Central de Fiscalización Estratégica | 25 de junio de 2024 | 26 de junio de 2024 | ||||
| 3 | SVE150305JK2 | SUCCESS 21 ENTERPRISES, S.A. DE C.V. | 500-74-05-03-01- 2024-3128 de fecha 13 de mayo de 2024 | Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal de Distrito Federal "4" | 17 de mayo de 2024 | 20 de mayo de 2024 |