Oficio 500-05-2022-29312 mediante el cual se comunica listado global definitivo en términos del artículo 69-B, párrafo cuarto del Código Fiscal de la Federación.
Oficio: 500-05-2022-29312.
Asunto: Se comunica listado global definitivo en términos del artículo
 69-B, párrafo cuarto del Código Fiscal de la Federación.
La Administración Central de Fiscalización Estratégica, adscrita a la
 Administración General de Auditoría Fiscal Federal del Servicio de
 Administración Tributaria, con fundamento en lo dispuesto por los artículos
 16, primer párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos
 Mexicanos; 1, 7, fracciones VII, XII y XVIII y 8, fracción III de la Ley del
 Servicio de Administración Tributaria, publicada en el Diario Oficial de la
 Federación del 15 de diciembre de 1995, reformada por Decreto publicado en el
 propio Diario Oficial de la Federación del 12 de junio de 2003; 1, 2, párrafos
 primero, apartado B, fracción III, inciso e), y segundo, 5, párrafo primero,
 13, fracción VI, 23, apartado E, fracción I, en relación con el artículo 22,
 párrafos primero, fracción VIII, y último, numeral 5, del Reglamento Interior
 del Servicio de Administración Tributaria publicado en el Diario Oficial de la
 Federación el 24 de agosto de 2015, vigente a partir del 22 de noviembre de
 2015, de conformidad con lo dispuesto en el párrafo primero del Artículo
 Primero Transitorio de dicho Reglamento y reformado mediante Decreto por el
 que se reforman y adicionan diversas disposiciones del Reglamento Interior de
 la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y del Reglamento Interior del
 Servicio de Administración Tributaria, y por el que se expide el Reglamento
 Interior de la Agencia Nacional de Aduanas de México, publicado en el mismo
 órgano oficial el 21 de diciembre de 2021, vigente a partir del 01 de enero de
 2022, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo Primero Transitorio de
 dicho Decreto; Artículo Tercero, fracción I, inciso a), del Acuerdo mediante
 el cual se delegan diversas atribuciones a los Servidores Públicos del
 Servicio de Administración Tributaria, publicado en el Diario Oficial de la
 Federación el día 23 de junio de 2016, vigente a partir del 23 de julio de
 2016, de conformidad con lo dispuesto en el artículo Transitorio Primero de
 dicho Acuerdo; así como en los artículos 33, último párrafo, 63 y 69-B,
 párrafos primero, cuarto y quinto del Código Fiscal de la Federación notifica
 lo siguiente:
Derivado del ejercicio de las atribuciones y facultades señaladas en el
 artículo 69-B, párrafos primero y segundo del Código Fiscal de la Federación,
 las autoridades fiscales que se citan en el Anexo 1 que es parte integrante
 del presente oficio, detectaron que los contribuyentes señalados en dicho
 Anexo 1 emitieron comprobantes fiscales sin contar con los activos, personal,
 infraestructura o capacidad material para prestar los servicios o producir,
 comercializar o entregar los bienes que amparan tales comprobantes.
Detectada tal situación, las citadas autoridades fiscales, a fin de dar
 cumplimiento al artículo 69-B, párrafo segundo del Código Fiscal de la
 Federación, así como al numeral 69 del Reglamento del citado Código, emitieron
 oficio de presunción individual a cada uno de los contribuyentes mencionados
 en el citado Anexo 1, y en dicho oficio se indicaron los motivos y fundamentos
 por los cuales los contribuyentes se ubicaron en la hipótesis a que se refiere
 el primer párrafo del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación.
Ahora bien, los oficios individuales señalados en el párrafo que precede
 fueron notificados a cada contribuyente en los términos precisados en el Anexo
 1, apartado A, del presente oficio, el cual es parte integrante del mismo.
Por otra parte, el listado global de presunción fue notificado en la página de
 Internet del Servicio de Administración Tributaria y mediante publicación en
 el Diario Oficial de la Federación (DOF) en los términos precisados en el
 anexo 1, apartado B y C, del presente oficio, el cual es parte integrante del
 mismo, lo anterior de conformidad con la prelación establecida en el artículo
 69, primer párrafo del Reglamento del Código Fiscal de la Federación vigente,
 en relación con el artículo 135 del Código Fiscal de la Federación.
Atendiendo lo dispuesto por el segundo párrafo del artículo 69-B del Código
 Fiscal de la Federación, en los oficios de presunción individual las
 autoridades fiscales otorgaron a cada contribuyente un plazo de quince días
 hábiles contados a partir de la última de las notificaciones antes efectuadas,
 para que realizaran las manifestaciones y aportaran las pruebas que
 consideraran pertinentes para desvirtuar los hechos dados a conocer mediante
 los citados oficios, apercibidos que si transcurrido el plazo concedido no
 aportaban la documentación e información y/o la que exhibieran, una vez
 valorada, no desvirtuaba los hechos señalados en los oficios de mérito, se
 procedería por parte de dichas autoridades, en términos del cuarto párrafo del
 artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación, primero a notificarles la
 resolución individual definitiva, así como a la publicación de sus nombres,
 denominaciones o razones sociales en el listado de contribuyentes que no
 desvirtuaron los hechos dados a conocer y por tanto, se encontrarían en forma
 definitiva en la situación a que se refiere el primer párrafo del citado
 artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación.
Una vez transcurrido el plazo señalado en el párrafo anterior, y en virtud de
 que los contribuyentes durante el plazo establecido en el segundo párrafo del
 artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación, no se apersonaron ante la
 autoridad fiscal correspondiente no obstante estar debidamente notificados y,
 por lo tanto, no presentaron ninguna documentación tendiente a desvirtuar los
 hechos dados a conocer mediante los citados oficios individuales, se hizo
 efectivo el apercibimiento y por lo tanto las autoridades fiscales procedieron
 a emitir las resoluciones individuales definitivas en las que se determinó que
 al no haberse apersonado ante la autoridad no desvirtuaron los hechos que se
 les imputan, y, por tanto, que se actualiza definitivamente la hipótesis
 prevista en el primer párrafo de este artículo 69-B del Código Fiscal de la
 Federación, ello por las razones expuestas en dichas resoluciones definitivas.
Cabe señalar que las resoluciones definitivas señaladas en el párrafo anterior
 fueron debidamente notificadas en los términos señalados en los párrafos que
 anteceden a cada uno de los contribuyentes señalados en el Anexo 1, apartado D
 del presente oficio.
Por lo anteriormente expuesto y, tomando en cuenta que el cuarto párrafo del
 artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación, señala que en ningún caso se
 publicará el listado antes de los treinta días hábiles posteriores a la
 notificación de la resolución y que, a la fecha ha transcurrido dicho plazo
 desde la notificación de la resolución y, además, las citadas autoridades no
 han sido notificadas de alguna resolución o sentencia concedida a favor de
 esos contribuyentes que ordene la suspensión o declare la nulidad o revocación
 del procedimiento previsto en el artículo 69-B del Código Fiscal de la
 Federación, que se les tiene iniciado; por tanto, con la finalidad de dar
 cabal cumplimiento al Resolutivo Tercero contenido en las citadas resoluciones
 definitivas, esta Administración Central de Fiscalización Estratégica adscrita
 a la Administración General de Auditoría Fiscal Federal del Servicio de
 Administración Tributaria, en apoyo a las autoridades fiscales señaladas en el
 Anexo 1 del presente, procede a agregar los nombres, denominaciones o razones
 sociales de los contribuyentes señalados en el Anexo 1 del presente oficio, en
 el listado de contribuyentes que no desvirtuaron los hechos que se les
 imputaron y por tanto, se encuentran en forma definitiva en la situación a que
 se refiere el primer párrafo del citado artículo 69-B del Código Fiscal de la
 Federación, por los motivos y fundamentos señalados en las resoluciones
 definitivas notificadas a cada uno de ellos, listado que se publicará en la
 página de internet del Servicio de Administración Tributaria (www.sat.gob.mx)
 así como en el Diario Oficial de la Federación, a efecto de considerar, con
 efectos generales, que los comprobantes fiscales expedidos por dichos
 contribuyentes no producen ni produjeron efecto fiscal alguno, tal y como lo
 declara el quinto párrafo del artículo 69-B del Código Fiscal de la
 Federación; lo anterior, toda vez que es de interés público que se detenga la
 facturación de operaciones inexistentes, así como que la sociedad conozca
 quiénes son aquellos contribuyentes que llevan a cabo este tipo de
 operaciones.