Oficio 500-05-2025-5882 mediante el cual se comunica listado global de presunción de contribuyentes que se ubicaron en el supuesto previsto en el artículo 69-B, párrafo primero del Código Fiscal de la Federación.
OFICIO: 500-05-2025-5882
Asunto: Se comunica listado global de presunción de contribuyentes que se
 ubicaron en el supuesto previsto en el artículo 69-B, párrafo primero del
 Código Fiscal de la Federación.
La Administración Central de Fiscalización Estratégica, adscrita a la
 Administración General de Auditoría Fiscal Federal del Servicio de
 Administración Tributaria, con fundamento en lo dispuesto por los artículos
 16, primer párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos
 Mexicanos; 1, 7, fracciones VII, XII y XVIII y 8, fracción III de la Ley del
 Servicio de Administración Tributaria, publicada en el Diario Oficial de la
 Federación del 15 de diciembre de 1995, reformada por Decreto publicado en el
 propio Diario Oficial de la Federación del 12 de junio de 2003; 1, 2, párrafos
 primero, apartado B, fracción III, inciso e), y segundo, 5, párrafo primero,
 13, fracción VI, 23, apartado E, fracción I, en relación con el artículo 22
 párrafos primero, fracción VIII, y último, numeral 5, del Reglamento Interior
 del Servicio de Administración Tributaria publicado en el Diario Oficial de la
 Federación el 24 de agosto de 2015, vigente a partir del 22 de noviembre de
 2015, de conformidad con lo dispuesto en el párrafo primero del Artículo
 Primero Transitorio de dicho Reglamento y reformado mediante Decreto por el
 que se reforman y adicionan diversas disposiciones del Reglamento Interior de
 la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y del Reglamento Interior del
 Servicio de Administración Tributaria, y por el que se expide el Reglamento
 Interior de la Agencia Nacional de Aduanas de México, publicado en el mismo
 órgano oficial el 21 de diciembre de 2021, vigente a partir del 01 de enero de
 2022, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo Primero Transitorio de
 dicho Decreto; Artículo Tercero, fracción I, inciso a), del Acuerdo mediante
 el cual se delegan diversas atribuciones a los Servidores Públicos del
 Servicio de Administración Tributaria, publicado en el Diario Oficial de la
 Federación el día 23 de junio de 2016, vigente a partir del 23 de julio de
 2016, de conformidad con lo dispuesto en el artículo Transitorio Primero de
 dicho Acuerdo; así como en los artículos 33, último párrafo, 63, y 69-B,
 párrafos primero y segundo del Código Fiscal de la Federación, notifica lo
 siguiente:
Derivado del ejercicio de las atribuciones y facultades señaladas en el
 artículo 69-B, párrafos primero y segundo del Código Fiscal de la Federación,
 las autoridades fiscales que se citan en el Anexo 1 que es parte integrante
 del presente oficio, detectaron que los contribuyentes señalados en el citado
 Anexo 1 emitieron comprobantes fiscales sin contar con los activos, personal,
 infraestructura o capacidad material para prestar los servicios o producir,
 comercializar o entregar los bienes que amparan tales comprobantes.
Como consecuencia de lo anterior, las autoridades ya referidas ubicaron a los
 contribuyentes en el supuesto de presunción previsto en el primer párrafo del
 artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación, por lo que en tal sentido
 les notificaron a cada uno de ellos el oficio individual de presunción, en el
 cual se pormenorizó los hechos particulares por los cuales se consideró
 procedente la referida presunción.
En razón de lo anterior, y en apoyo a las autoridades emisoras de los oficios
 de presunción ya señalados, con fundamento en el segundo párrafo del artículo
 69-B del Código Fiscal de la Federación, se informa a los contribuyentes
 mencionados en el citado Anexo 1 del presente oficio, que se encuentran en el
 supuesto previsto en el primer párrafo del artículo 69-B del Código Fiscal de
 la Federación, lo anterior se les hace de su conocimiento con el objeto de que
 puedan manifestar ante la autoridad fiscal que les notificó el oficio
 individual lo que a su derecho convenga y aportar, ante dichas autoridades, la
 documentación e información que consideren pertinentes para desvirtuar los
 hechos que llevaron a la autoridad a notificarlos.
Entonces, se indica que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 69-B,
 segundo párrafo, del Código Fiscal de la Federación, cada uno de los
 contribuyentes que se mencionan en el citado Anexo 1 del presente oficio
 tendrán un plazo de 15 días hábiles, contados a partir de que surta efectos la
 última de las notificaciones, según la prelación establecida en el artículo
 69, primer párrafo del Reglamento del Código Fiscal de la Federación, en
 correlación al artículo 135 del Código Fiscal de la Federación, a fin de que
 presenten directamente ante las oficinas de las autoridades emisoras del
 oficio individual señaladas en el Anexo 1 del presente oficio, escrito libre
 en original y dos copias, firmado por el contribuyente o su representante
 legal en los términos del artículo 19 del referido Código, a través del cual
 manifiesten lo que a su derecho convenga, anexando a dicho escrito la
 documentación e información que consideren pertinentes para desvirtuar los
 hechos pormenorizados en el oficio individual ya mencionado.
La documentación e información que presenten a través del citado escrito
 deberá de cumplir con los requisitos establecidos en los artículos 18, 18-A y
 19 del Código Fiscal de la Federación.
Asimismo, se les apercibe que si transcurrido el plazo concedido no aportan
 las pruebas, la documentación e información respectiva; o bien, en caso de
 aportarlas, una vez admitidas y valoradas, no se desvirtúan los hechos
 señalados en el oficio individual mencionado en el tercer párrafo del presente
 oficio, se procederá en los términos que prevé el cuarto párrafo del artículo
 69-B del Código Fiscal de la Federación, caso en el cual se notificará la
 resolución y se publicará el nombre, denominación o razón social en el listado
 de los contribuyentes que no hayan desvirtuado los hechos que se les imputan
 y, por tanto, se encuentran definitivamente en la situación a que se refiere
 el primer párrafo del artículo 69-B, listado que para tal efecto se difunda en
 la página de internet del Servicio de Administración Tributaria, y se publique
 en el Diario Oficial de la Federación; lo anterior, toda vez que es de interés
 público que se detenga la facturación de operaciones inexistentes y que la
 sociedad conozca quiénes son aquellos contribuyentes que llevan a cabo este
 tipo de operaciones.
Atentamente.
Ciudad de México, a 12 de febrero de 2025.- En suplencia por ausencia del
 Administrador Central de Fiscalización Estratégica, del Coordinador de
 Fiscalización Estratégica, del Administrador de Fiscalización Estratégica "1",
 "2", "3", "4", "5" y "6", con fundamento en los artículos 4, cuarto párrafo, y
 22, último párrafo, numeral 5 inciso h), del Reglamento Interior del Servicio
 de Administración Tributaria vigente, firma: C.P. Nayeli Margarita Ramos
 Hernández , Administradora de Fiscalización Estratégica "7".- Rúbrica.
Asunto: Anexo 1 del oficio número 500-05-2025-5882 de fecha 12 de
 febrero de 2025, emitido por la C.P Nayeli Margarita Ramos Hernández en su
 carácter de Administradora de Fiscalización Estratégica "7", en suplencia por
 ausencia del Administrador Central de Fiscalización Estratégica, de la
 Administración General de Auditoria Fiscal Federal, en el que, en cumplimiento
 a lo dispuesto en el artículo 69-B, párrafo segundo del Código Fiscal de la
 Federación, se notifica a los contribuyentes mencionados en el presente anexo,
 que se ubican en el supuesto de presunción previsto en el párrafo primero del
 citado artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación.
A continuación, en la siguiente tabla se enlistan los contribuyentes a los que
 hace referencia el oficio número 500-05-2025-5882 de fecha 12 de febrero de
 2025 , indicando la fecha en que fue notificado el oficio individual de
 presunción.